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Examen del 3 de octubre de 2026 · Acceso libre

Respuestas del examen de Gestión Procesal 2026: solución y plantilla

Solución del examen de Gestión Procesal y Administrativa del 3 de octubre de 2026, modelos A y B, pregunta a pregunta: la respuesta, el artículo del BOE que la resuelve y por qué fallan las otras. Con la plantilla definitiva del Tribunal.

Transcripción del cuadernillo del examen, cotejada contra la plantilla definitiva del Tribunal (acuerdo de 29-10-2026, publicado el 3-11-2026).

110de 110: todas resueltas

Última actualización: miércoles 4 de noviembre, 23:10.

De las seis que señalamos como impugnables, el Tribunal anula una: la 27 del modelo A (la 28 del B)

Preguntas que se pueden impugnar

Nuestra opinión, con sus artículos, de dónde vemos margen para recurrir. Toca para ver el razonamiento.

¿Te examinaste de otro cuerpo? Auxilio Judicial · Tramitación Procesal

Plantilla definitiva (29-10-2026). El Tribunal anula la pregunta 27 (la 28 del B) del modelo A. Computan en su lugar las de reserva 101. Para tu nota cuenta esta plantilla.

Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 29-10-2026, publicado el 29 de octubre de 2026. Página del proceso en el Ministerio.

Los enlaces al BOE llevan a la versión de cada ley publicada a 30 de diciembre de 2025, la fecha de la convocatoria.

Documentos oficiales del Tribunal (15 PDF)

PDF que ha publicado el Ministerio de Justicia, sin tocar; los marcados «en la web del Ministerio» se abren allí. Página del proceso en el Ministerio.

Plantilla definitiva

Cuadernillos del examen

Plantillas provisionales

Plantilla de respuestas de Gestión

Toca un número para ver el porqué.

¿Hiciste el modelo B? Tu plantilla, con tu numeración

Son las mismas preguntas en otro orden. Toca tu número para ver el porqué (abajo va con el número del modelo A).

  1. 1Respuesta oficial: b) (la 92 del A)
  2. 2Respuesta oficial: a) (la 93 del A)
  3. 3Respuesta oficial: c) (la 94 del A)
  4. 4Respuesta oficial: a) (la 95 del A)
  5. 5Respuesta oficial: c) (la 96 del A)
  6. 6Respuesta oficial: d) (la 97 del A)
  7. 7Respuesta oficial: d) (la 98 del A)
  8. 8Respuesta oficial: a) (la 99 del A)
  9. 9Respuesta oficial: c) (la 8 del A)
  10. 10Respuesta oficial: b) (la 9 del A)
  11. 11Respuesta oficial: b) (la 10 del A)
  12. 12Respuesta oficial: b) (la 11 del A)
  13. 13Respuesta oficial: c) (la 12 del A)
  14. 14Respuesta oficial: c) (la 13 del A)
  15. 15Respuesta oficial: a) (la 14 del A)
  16. 16Respuesta oficial: b) (la 15 del A)
  17. 17Respuesta oficial: b) (la 16 del A)
  18. 18Respuesta oficial: d) (la 17 del A)
  19. 19Respuesta oficial: b) (la 18 del A)
  20. 20Respuesta oficial: d) (la 19 del A)
  21. 21Respuesta oficial: c) (la 20 del A)
  22. 22Respuesta oficial: d) (la 21 del A)
  23. 23Respuesta oficial: b) (la 22 del A)
  24. 24Respuesta oficial: b) (la 23 del A)
  25. 25Respuesta oficial: b) (la 24 del A)
  26. 26Respuesta oficial: d) (la 25 del A)
  27. 27Respuesta oficial: b) (la 26 del A)
  28. 28Anulada por el Tribunal (la 27 del A) ⚠ impugnable
  29. 29Respuesta oficial: a) (la 28 del A)
  30. 30Respuesta oficial: c) (la 29 del A)
  31. 31Respuesta oficial: a) (la 30 del A)
  32. 32Respuesta oficial: d) (la 31 del A)
  33. 33Respuesta oficial: c) (la 32 del A)
  34. 34Respuesta oficial: c) (la 33 del A)
  35. 35Respuesta oficial: d) (la 34 del A)
  36. 36Respuesta oficial: b) (la 35 del A)
  37. 37Respuesta oficial: d) (la 36 del A) ⚠ impugnable
  38. 38Respuesta oficial: c) (la 37 del A)
  39. 39Respuesta oficial: a) (la 38 del A)
  40. 40Respuesta oficial: c) (la 39 del A)
  41. 41Respuesta oficial: c) (la 40 del A)
  42. 42Respuesta oficial: a) (la 41 del A)
  43. 43Respuesta oficial: d) (la 42 del A)
  44. 44Respuesta oficial: b) (la 43 del A)
  45. 45Respuesta oficial: a) (la 44 del A)
  46. 46Respuesta oficial: b) (la 45 del A)
  47. 47Respuesta oficial: b) (la 46 del A)
  48. 48Respuesta oficial: c) (la 47 del A)
  49. 49Respuesta oficial: b) (la 48 del A)
  50. 50Respuesta oficial: d) (la 49 del A)
  51. 51Respuesta oficial: b) (la 50 del A)
  52. 52Respuesta oficial: b) (la 51 del A)
  53. 53Respuesta oficial: c) (la 52 del A)
  54. 54Respuesta oficial: c) (la 53 del A)
  55. 55Respuesta oficial: d) (la 54 del A)
  56. 56Respuesta oficial: d) (la 55 del A)
  57. 57Respuesta oficial: d) (la 56 del A)
  58. 58Respuesta oficial: a) (la 57 del A)
  59. 59Respuesta oficial: b) (la 58 del A)
  60. 60Respuesta oficial: d) (la 59 del A)
  61. 61Respuesta oficial: a) (la 60 del A)
  62. 62Respuesta oficial: c) (la 61 del A)
  63. 63Respuesta oficial: c) (la 62 del A)
  64. 64Respuesta oficial: d) (la 63 del A)
  65. 65Respuesta oficial: b) (la 64 del A) ⚠ impugnable
  66. 66Respuesta oficial: a) (la 65 del A)
  67. 67Respuesta oficial: b) (la 66 del A)
  68. 68Respuesta oficial: a) (la 67 del A)
  69. 69Respuesta oficial: c) (la 68 del A)
  70. 70Respuesta oficial: d) (la 69 del A)
  71. 71Respuesta oficial: c) (la 70 del A)
  72. 72Respuesta oficial: b) (la 71 del A)
  73. 73Respuesta oficial: c) (la 72 del A)
  74. 74Respuesta oficial: d) (la 73 del A)
  75. 75Respuesta oficial: b) (la 74 del A)
  76. 76Respuesta oficial: b) (la 75 del A)
  77. 77Respuesta oficial: d) (la 76 del A)
  78. 78Respuesta oficial: c) (la 77 del A)
  79. 79Respuesta oficial: d) (la 78 del A)
  80. 80Respuesta oficial: b) (la 79 del A)
  81. 81Respuesta oficial: a) (la 80 del A)
  82. 82Respuesta oficial: d) (la 81 del A)
  83. 83Respuesta oficial: a) (la 82 del A)
  84. 84Respuesta oficial: c) (la 83 del A)
  85. 85Respuesta oficial: a) (la 84 del A)
  86. 86Respuesta oficial: b) (la 85 del A)
  87. 87Respuesta oficial: a) (la 86 del A)
  88. 88Respuesta oficial: b) (la 87 del A)
  89. 89Respuesta oficial: b) (la 88 del A)
  90. 90Respuesta oficial: b) (la 89 del A)
  91. 91Respuesta oficial: c) (la 90 del A)
  92. 92Respuesta oficial: c) (la 91 del A)
  93. 93Respuesta oficial: b) (la 100 del A)
  94. 94Respuesta oficial: a) (la 1 del A)
  95. 95Respuesta oficial: d) (la 2 del A)
  96. 96Respuesta oficial: b) (la 3 del A) ⚠ impugnable
  97. 97Respuesta oficial: d) (la 4 del A)
  98. 98Respuesta oficial: b) (la 5 del A) ⚠ impugnable
  99. 99Respuesta oficial: a) (la 6 del A)
  100. 100Respuesta oficial: a) (la 7 del A)
  101. 101Respuesta oficial: c) (la 101 del A)
  102. 102Respuesta oficial: b) (la 102 del A)
  103. 103Respuesta oficial: d) (la 103 del A)
  104. 104Respuesta oficial: a) (la 104 del A)
  105. 105Respuesta oficial: b) (la 114 del A)
  106. 106Respuesta oficial: b) (la 105 del A)
  107. 107Respuesta oficial: c) (la 106 del A)
  108. 108Respuesta oficial: b) (la 107 del A)
  109. 109Respuesta oficial: c) (la 108 del A)
  110. 110Respuesta oficial: b) (la 109 del A)
  111. 111Respuesta oficial: c) (la 110 del A)
  112. 112Respuesta oficial: b) (la 111 del A)
  113. 113Respuesta oficial: a) (la 112 del A)
  114. 114Respuesta oficial: a) (la 113 del A)
  115. 115Respuesta oficial: d) (la 115 del A)
  116. 116Respuesta oficial: c) (la 116 del A) ⚠ impugnable
Primer ejercicio · 100 de 100
  1. 1Respuesta oficial: a)
  2. 2Respuesta oficial: d)
  3. 3Respuesta oficial: b) ⚠ impugnable
  4. 4Respuesta oficial: d)
  5. 5Respuesta oficial: b) ⚠ impugnable
  6. 6Respuesta oficial: a)
  7. 7Respuesta oficial: a)
  8. 8Respuesta oficial: c)
  9. 9Respuesta oficial: b)
  10. 10Respuesta oficial: b)
  11. 11Respuesta oficial: b)
  12. 12Respuesta oficial: c)
  13. 13Respuesta oficial: c)
  14. 14Respuesta oficial: a)
  15. 15Respuesta oficial: b)
  16. 16Respuesta oficial: b)
  17. 17Respuesta oficial: d)
  18. 18Respuesta oficial: b)
  19. 19Respuesta oficial: d)
  20. 20Respuesta oficial: c)
  21. 21Respuesta oficial: d)
  22. 22Respuesta oficial: b)
  23. 23Respuesta oficial: b)
  24. 24Respuesta oficial: b)
  25. 25Respuesta oficial: d)
  26. 26Respuesta oficial: b)
  27. 27Anulada por el Tribunal ⚠ impugnable
  28. 28Respuesta oficial: a)
  29. 29Respuesta oficial: c)
  30. 30Respuesta oficial: a)
  31. 31Respuesta oficial: d)
  32. 32Respuesta oficial: c)
  33. 33Respuesta oficial: c)
  34. 34Respuesta oficial: d)
  35. 35Respuesta oficial: b)
  36. 36Respuesta oficial: d) ⚠ impugnable
  37. 37Respuesta oficial: c)
  38. 38Respuesta oficial: a)
  39. 39Respuesta oficial: c)
  40. 40Respuesta oficial: c)
  41. 41Respuesta oficial: a)
  42. 42Respuesta oficial: d)
  43. 43Respuesta oficial: b)
  44. 44Respuesta oficial: a)
  45. 45Respuesta oficial: b)
  46. 46Respuesta oficial: b)
  47. 47Respuesta oficial: c)
  48. 48Respuesta oficial: b)
  49. 49Respuesta oficial: d)
  50. 50Respuesta oficial: b)
  51. 51Respuesta oficial: b)
  52. 52Respuesta oficial: c)
  53. 53Respuesta oficial: c)
  54. 54Respuesta oficial: d)
  55. 55Respuesta oficial: d)
  56. 56Respuesta oficial: d)
  57. 57Respuesta oficial: a)
  58. 58Respuesta oficial: b)
  59. 59Respuesta oficial: d)
  60. 60Respuesta oficial: a)
  61. 61Respuesta oficial: c)
  62. 62Respuesta oficial: c)
  63. 63Respuesta oficial: d)
  64. 64Respuesta oficial: b) ⚠ impugnable
  65. 65Respuesta oficial: a)
  66. 66Respuesta oficial: b)
  67. 67Respuesta oficial: a)
  68. 68Respuesta oficial: c)
  69. 69Respuesta oficial: d)
  70. 70Respuesta oficial: c)
  71. 71Respuesta oficial: b)
  72. 72Respuesta oficial: c)
  73. 73Respuesta oficial: d)
  74. 74Respuesta oficial: b)
  75. 75Respuesta oficial: b)
  76. 76Respuesta oficial: d)
  77. 77Respuesta oficial: c)
  78. 78Respuesta oficial: d)
  79. 79Respuesta oficial: b)
  80. 80Respuesta oficial: a)
  81. 81Respuesta oficial: d)
  82. 82Respuesta oficial: a)
  83. 83Respuesta oficial: c)
  84. 84Respuesta oficial: a)
  85. 85Respuesta oficial: b)
  86. 86Respuesta oficial: a)
  87. 87Respuesta oficial: b)
  88. 88Respuesta oficial: b)
  89. 89Respuesta oficial: b)
  90. 90Respuesta oficial: c)
  91. 91Respuesta oficial: c)
  92. 92Respuesta oficial: b)
  93. 93Respuesta oficial: a)
  94. 94Respuesta oficial: c)
  95. 95Respuesta oficial: a)
  96. 96Respuesta oficial: c)
  97. 97Respuesta oficial: d)
  98. 98Respuesta oficial: d)
  99. 99Respuesta oficial: a)
  100. 100Respuesta oficial: b)
  101. 101Respuesta oficial: c)
  102. 102Respuesta oficial: b)
  103. 103Respuesta oficial: d)
  104. 104Respuesta oficial: a)
Segundo ejercicio (caso práctico) · 10 de 10
  1. 105Respuesta oficial: b)
  2. 106Respuesta oficial: c)
  3. 107Respuesta oficial: b)
  4. 108Respuesta oficial: c)
  5. 109Respuesta oficial: b)
  6. 110Respuesta oficial: c)
  7. 111Respuesta oficial: b)
  8. 112Respuesta oficial: a)
  9. 113Respuesta oficial: a)
  10. 114Respuesta oficial: b)
  11. 115Respuesta oficial: d)
  12. 116Respuesta oficial: c) ⚠ impugnable

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Calcula tu nota

Con el baremo de la convocatoria (entre paréntesis, lo que suma un acierto y lo que resta un fallo). Las preguntas en blanco no cuentan. Con la plantilla de esta página, no con la oficial. El tercer ejercicio no entra: no tiene plantilla.

Primer ejercicio (+0,60 / −0,15)
Segundo ejercicio (caso práctico) (+1,50 / −0,30)

Primer ejercicio: pregunta a pregunta

1

Si la rehabilitación de un juez o magistrado se denegase, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los:

  1. a)Tres años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.
  2. b)Cinco años siguientes.

    Son tres años, no cinco (art. 381.2 LOPJ).

    • art. 381.2 LOPJ: «no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres años siguientes»
  3. c)Cuatro años siguientes.

    Son tres años, no cuatro (art. 381.2 LOPJ).

    • art. 381.2 LOPJ: «no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres años siguientes»
  4. d)Tres años siguientes, plazo que se computará a partir de la notificación de la resolución denegatoria del Consejo General del Poder Judicial.

    La cifra de tres años encaja, pero no corren desde la notificación: el art. 381.2 LOPJ los cuenta «a partir de la resolución denegatoria inicial».

    • art. 381.2 LOPJ: «plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial»

Respuesta oficial: a)

Tres años, contados desde la resolución denegatoria inicial del CGPJ. Lo dice el art. 381.2 LOPJ, y la opción a) lo reproduce palabra por palabra.

  • art. 381.2 LOPJ: «Si la rehabilitación se denegare, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 6, 4.3 La rehabilitación y las garantías del procedimiento.

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2

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no conocerá de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra:

  1. a)Consejeros del Tribunal de Cuentas.

    Los Consejeros del Tribunal de Cuentas sí están en el art. 56 LOPJ (ordinal 2.º): de su responsabilidad civil conoce la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

    De dónde sale: Aforados ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (art. 56 LOPJ)

    • art. 56 LOPJ: «Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas»
  2. b)Consejeros del Consejo de Estado.

    Los Consejeros del Consejo de Estado también figuran en el art. 56 LOPJ (ordinal 2.º).

    De dónde sale: Aforados ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (art. 56 LOPJ)

    • art. 56 LOPJ: «Presidente y Consejeros del Consejo de Estado»
  3. c)Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.

    Es el final literal del art. 56 LOPJ (ordinal 2.º): los Consejeros autonómicos van al Tribunal Supremo cuando su Estatuto lo determine.

    De dónde sale: Aforados ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (art. 56 LOPJ)

    • art. 56 LOPJ: «Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía»
  4. d)Presidentes de las Diputaciones Provinciales.

Respuesta oficial: d)

La lista del art. 56 LOPJ (ordinal 2.º) no nombra a los Presidentes de las Diputaciones Provinciales. Las demandas de responsabilidad civil contra ellos no van a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Las otras tres figuras sí están en esa lista.

  • art. 56 LOPJ: «2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 7, 1.2 La Sala de lo Civil (Sala Primera) y las acciones contra la Familia Real.

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3

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra:

  1. a)Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

    Los Vocales del CGPJ están en el ordinal 2.º del art. 57.1 LOPJ: los instruye y juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    De dónde sale: Aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 57.1 LOPJ)

  2. b)Adjuntos del Defensor del Pueblo.
  3. c)Consejeros del Consejo de Estado.

    El Presidente y los Consejeros del Consejo de Estado figuran en el ordinal 2.º del art. 57.1 LOPJ.

    De dónde sale: Aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 57.1 LOPJ)

  4. d)Fiscales europeos delegados.

    Los Fiscales europeos delegados tienen su propio ordinal, el 3.º del art. 57.1 LOPJ.

    De dónde sale: Aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 57.1 LOPJ)

    • art. 57.1 LOPJ: «3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.»

Respuesta oficial: b)

Con el art. 57 LOPJ en la mano, los Adjuntos del Defensor del Pueblo son los únicos que no aparecen en su lista. La LOPJ nombra al «Defensor del Pueblo», no a sus Adjuntos. Ojo: su propia ley orgánica sí los lleva a esta Sala (arts. 6.3 y 6.4 LODPU); lo explicamos en las dudas.

  • art. 57.1 LOPJ: «2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.»
  • art. 6.3 LODPU: «correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.»
  • art. 6.4 LODPU: «Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.»
  • art. 8.4 LODPU: «A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.»

Posible impugnación defendible

El enunciado sigue la lista del art. 57.1 LOPJ, que nombra al Defensor del Pueblo pero no a sus Adjuntos. Sin embargo, la Ley Orgánica 3/1981 reserva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Defensor (art. 6.3 LODPU) y extiende esas reglas a los Adjuntos en el cumplimiento de sus funciones (arts. 6.4 y 8.4 LODPU). Con todo el ordenamiento, ninguna de las cuatro figuras queda fuera de esa Sala, y cabe pedir la anulación porque ninguna opción encaja con el enunciado. En contra: el aforamiento de los Adjuntos solo alcanza a lo hecho en el cumplimiento de sus funciones, y la pregunta reproduce la lista de la LOPJ.

  • art. 6.3 LODPU: «correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.»
  • art. 6.4 LODPU: «Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.»
  • art. 8.4 LODPU: «A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.»
  • art. 57.1 LOPJ: «Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 7, 1.3 La Sala de lo Penal (Sala Segunda): casación, aforados, instructor y juez de garantías.

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4

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

  1. a)Los actos de las Entidades locales, cuyo conocimiento no esté atribuido a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.

    Es el art. 10.1.a) LJCA: actos de las Entidades locales no atribuidos al órgano unipersonal. La opción solo actualiza el nombre de ese órgano.

    De dónde sale: Competencia en única instancia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ (art. 10.1 LJCA)

    • art. 10.1 LJCA: «a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.»
  2. b)Las disposiciones generales emanadas de las Entidades locales.

    Es el art. 10.1.b) LJCA: las disposiciones generales de las Entidades locales van a la Sala del TSJ.

    De dónde sale: Competencia en única instancia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ (art. 10.1 LJCA)

    • art. 10.1 LJCA: «b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.»
  3. c)Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.

    Es el art. 10.1.d) LJCA, que nombra a los Tribunales Económico-Administrativos «Regionales y Locales».

    De dónde sale: Competencia en única instancia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ (art. 10.1 LJCA)

    • art. 10.1 LJCA: «d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.»
  4. d)Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Locales.

Respuesta oficial: d)

El art. 10.1.f) LJCA da a las Salas de los TSJ solo las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas. No nombra «Juntas Electorales Locales». Los actos de las Juntas Electorales de Zona van a los Juzgados (art. 8.5 LJCA).

  • art. 10.1 LJCA: «f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.»
  • art. 8.5 LJCA: «Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 7, 3.3 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

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5

El Gobierno podrá establecer Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia:

  1. a)Oído el Consejo General del Poder Judicial.

    El CGPJ no es solo oído: propone. La fórmula «oído el Consejo General del Poder Judicial» es la de la Sección de lo Mercantil cuando propone la comunidad autónoma (art. 87.3 LOPJ).

    De dónde sale: Extensión de la Sección de lo Mercantil a otra provincia a propuesta de la comunidad autónoma (art. 87.3 LOPJ)

    • art. 87.3 LOPJ: «o a propuesta de esta comunidad oído el Consejo General del Poder Judicial»
  2. b)A propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  3. c)Con el informe favorable de la comunidad autónoma.

    El informe favorable autonómico existe, pero el art. 86.2 LOPJ lo pide solo «en su caso»: no es el requisito que se exige siempre.

    De dónde sale: Informe de la comunidad autónoma con competencias en Justicia, exigido solo en su caso (art. 86.2 LOPJ)

    • art. 86.2 LOPJ: «y, en su caso, con informe favorable de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia»
  4. d)A propuesta del Ministerio de Justicia.

    El art. 86.2 LOPJ pone la propuesta en el CGPJ, no en el Ministerio de Justicia.

    • art. 86.2 LOPJ: «el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial»

Respuesta oficial: b)

El art. 86.2 LOPJ exige siempre la propuesta del CGPJ: el Gobierno actúa por real decreto «a propuesta del Consejo General del Poder Judicial». El informe favorable de la comunidad autónoma solo se pide «en su caso», cuando tiene competencias en Justicia.

  • art. 86.2 LOPJ: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe favorable de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.»

Posible impugnación débil

El art. 86.2 LOPJ pide dos trámites para que el Gobierno extienda una Sección de Familia, Infancia y Capacidad a varios partidos: la propuesta del CGPJ y, en su caso, el informe favorable de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia. Quien marcó la c) puede alegar que también reproduce un requisito del mismo apartado y pedir que se admitan la b) y la c). El argumento es débil: la c) omite «en su caso» y presenta como general un trámite que solo se pide a las comunidades con esas competencias, mientras la propuesta del CGPJ se exige siempre.

  • art. 86.2 LOPJ: «el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe favorable de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 8, 2.2 La Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

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6

El Gobierno podrá extender a una provincia la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe perteneciente a la misma comunidad autónoma, cuando esa provincia tenga una población inferior a los:

  1. a)500.000 habitantes.
  2. b)400.000 habitantes.

    La cifra del art. 87.3 LOPJ es 500.000, no 400.000.

    • art. 87.3 LOPJ: «cuando una provincia tenga una población inferior a los 500.000 habitantes»
  3. c)600.000 habitantes.

    La cifra del art. 87.3 LOPJ es 500.000, no 600.000.

    • art. 87.3 LOPJ: «cuando una provincia tenga una población inferior a los 500.000 habitantes»
  4. d)300.000 habitantes.

    La cifra del art. 87.3 LOPJ es 500.000, no 300.000. La otra cifra del artículo, 250.000, es la de un partido judicial (art. 87.4 LOPJ).

    • art. 87.3 LOPJ: «cuando una provincia tenga una población inferior a los 500.000 habitantes»
    • art. 87.4 LOPJ: «Cuando un partido judicial cuente con más de 250.000 habitantes»

Respuesta oficial: a)

500.000 habitantes. Por debajo de esa cifra, el art. 87.3 LOPJ permite al Gobierno extender a la provincia la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe de la misma comunidad autónoma.

  • art. 87.3 LOPJ: «Por excepción a lo establecido en los apartados anteriores, cuando una provincia tenga una población inferior a los 500.000 habitantes, el Gobierno por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con informe favorable previo de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia o a propuesta de esta comunidad oído el Consejo General del Poder Judicial, podrá extender a esa provincia la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe perteneciente a la misma comunidad autónoma.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 8, 2.3 La Sección de lo Mercantil: sede, extensión y materias.

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7

Los municipios cuyas Oficinas de Justicia formen parte de una Agrupación de Oficinas de Justicia en los municipios:

  1. a)Deberán ser limítrofes y formar parte de un mismo partido judicial.
  2. b)Podrán ser limítrofes y deberán formar parte de un mismo partido judicial.

    Ser limítrofes no es opcional: el art. 439 quinquies.3 LOPJ lo exige junto con el mismo partido judicial.

  3. c)Deberán ser limítrofes y podrán formar parte de un mismo partido judicial.

    El mismo partido judicial tampoco es opcional: la ley exige las dos cosas a la vez.

  4. d)Deberán ser limítrofes, en los casos en que así se establezca por resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta facultad en cada Administración con competencias en materia de Justicia o por disposición general, según corresponda en cada caso.

    Omite el mismo partido judicial y condiciona la colindancia a una resolución. Esa «resolución de la persona titular del centro directivo» es la que aprueba las relaciones de puestos de trabajo (art. 522 LOPJ).

    De dónde sale: Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales (art. 522 LOPJ)

    • art. 522.1 LOPJ: «La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.»
    • art. 439 quinquies.3 LOPJ: «agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial»

Respuesta oficial: a)

Las dos condiciones son obligatorias. El art. 439 quinquies.3 LOPJ solo permite agrupar Oficinas de Justicia «de municipios limítrofes de un mismo partido judicial».

  • art. 439 quinquies.3 LOPJ: «El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios a que se refiere el artículo anterior.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 9, Personal, Secretaría y agrupaciones de Oficinas de Justicia.

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8

El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el juez o por el secretario judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial, por lo que:

  1. a)Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, excepto las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.

    Saca las comparecencias de la regla, y la Carta las incluye: «así como las comparecencias».

    • art. 14 CDCJ: «así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal»
      Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
  2. b)Las declaraciones y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia del LAJ de acuerdo con lo previsto en las leyes.

    La presencia que exige la Carta es la de «Juez o Tribunal», no la del LAJ. El art. 137.3 LEC solo la extiende al LAJ en las actuaciones que se hacen únicamente ante él.

    • art. 14 CDCJ: «se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes»
      Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
    • art. 137.3 LEC: «Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.»
  3. c)Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.
  4. d)Las declaraciones, los juicios y vistas, así como las diligencias, excepto los testimonios que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.

    Los testimonios no se exceptúan: la Carta los pone al principio, con las declaraciones. Y no habla de «diligencias».

    • art. 14 CDCJ: «Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas»
      Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.

Respuesta oficial: c)

La c) copia el párrafo segundo del punto 14 de la Carta de Derechos: declaraciones y testimonios, juicios y vistas y también las comparecencias para oír a las partes, siempre con juez o tribunal. Para el proceso civil lo dice igual el art. 137.2 LEC.

  • art. 14 CDCJ: «Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.»
    Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
  • art. 137.2 LEC: «Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 10, Identificación de quien atiende, atención por el juez o el letrado y horario de tarde.

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9

Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio:

  1. a)Del CGPJ, dependientes del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

    El Cuerpo está al servicio de la Administración de Justicia, no del CGPJ (art. 440 LOPJ).

    • art. 440 LOPJ: «al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia»
  2. b)De la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
  3. c)De la Administración de Justicia, dependiente del CGPJ, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

    Depende del Ministerio de Justicia, no del CGPJ (art. 440 LOPJ).

  4. d)De la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de director, ostentando la jefatura de la Oficina judicial.

    Ejercen sus funciones con «el carácter de autoridad», no de director, y ostentan la «dirección», no la jefatura, de la Oficina judicial.

    • art. 440 LOPJ: «que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial»

Respuesta oficial: b)

La b) reproduce el art. 440 LOPJ: al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, con carácter de autoridad y con la dirección de la Oficina judicial.

  • art. 440 LOPJ: «Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 12, Qué es el letrado: cuerpo superior jurídico, autoridad y principios de actuación.

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10

Según la LOPJ, habrá un Secretario de Gobierno:

  1. a)En el Tribunal Constitucional, en la Audiencia Nacional y en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

    El Tribunal Constitucional no está en la LOPJ: tiene un Secretario General (art. 98 LOTC). Y en la Sala de Gobierno el Secretario de Gobierno no es otro cargo: ejerce además de secretario de esa Sala (art. 464.1 LOPJ).

    De dónde sale: Secretario General del Tribunal Constitucional (art. 98 LOTC)

    • art. 98 LOTC: «El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario General elegido por el Pleno y nombrado por el Presidente entre los letrados»
    • art. 464.1 LOPJ: «el cual ejercerá además las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal»
  2. b)En el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. c)En el Tribunal Supremo, en la Audiencia Provincial y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    No hay Secretario de Gobierno en la Audiencia Provincial. En la provincia está el Secretario Coordinador (art. 466.1 LOPJ).

    De dónde sale: Secretario Coordinador en cada provincia (art. 466.1 LOPJ)

    • art. 466.1 LOPJ: «En cada provincia existirá un Secretario Coordinador o una Secretaria Coordinadora»
    • art. 464.1 LOPJ: «Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia»
  4. d)En el Tribunal Constitucional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Pone el Tribunal Constitucional, que tiene Secretario General (art. 98 LOTC), y omite el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

    De dónde sale: Secretario General del Tribunal Constitucional (art. 98 LOTC)

    • art. 98 LOTC: «El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario General»
    • art. 464.1 LOPJ: «Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia»

Respuesta oficial: b)

La b) copia el art. 464.1 LOPJ: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  • art. 464.1 LOPJ: «Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 12, El Secretario de Gobierno: dónde lo hay, requisitos, nombramiento y mandato.

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11

Según el artículo 490 de la LOPJ, la promoción interna se efectuará mediante:

  1. a)Sistema de oposición libre. En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    Los principios encajan, pero el sistema es el concurso-oposición. La oposición libre es la vía de ingreso en la Carrera Judicial como juez (art. 301.3 LOPJ).

    De dónde sale: Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez (art. 301.3 LOPJ)

    • art. 301.3 LOPJ: «El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre»
    • art. 490.3 LOPJ: «La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición»
  2. b)Sistema de concurso-oposición. En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  3. c)Sistema de oposición libre. En todo caso, se respetarán los principios de paridad, mérito, capacidad y publicidad.

    Dos fallos: el sistema no es la oposición libre y el principio es la igualdad, no la paridad (art. 490.3 LOPJ).

    De dónde sale: Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez (art. 301.3 LOPJ)

    • art. 301.3 LOPJ: «El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre»
    • art. 490.3 LOPJ: «En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.»
  4. d)Sistema de concurso-oposición. En todo caso, se respetarán los principios de paridad, mérito, profesionalidad y publicidad.

    El sistema encaja, pero cambia dos principios: igualdad por paridad y capacidad por profesionalidad.

    • art. 490.3 LOPJ: «En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.»

Respuesta oficial: b)

Concurso-oposición, con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Son las dos frases del art. 490.3 LOPJ.

  • art. 490.3 LOPJ: «La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición en los términos que se establezcan en el Real Decreto por el que se apruebe el reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional. En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 14, La promoción interna: qué es, plazas, sistema y requisitos.

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12

Si, a la vista del escrito recusando a un funcionario de los Cuerpos Generales, el LAJ inadmite en el acto la petición, expresando las razones en que ello se funde, frente a esta resolución cabe:

  1. a)Recurso de revisión.

    La revisión es el recurso ante el tribunal contra ciertos decretos del LAJ (art. 454 bis LEC), pero aquí la LOPJ excluye todo recurso.

    De dónde sale: Recurso de revisión contra decretos del LAJ (art. 454 bis LEC)

    • art. 454 bis.1 LEC: «Cabrá recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación.»
    • art. 499.2 LOPJ: «Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»
  2. b)Recurso de reposición.

    La reposición cabe contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ (art. 451.1 LEC), no contra esta inadmisión.

    De dónde sale: Recurso de reposición contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos (art. 451.1 LEC)

    • art. 451.1 LEC: «Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida»
    • art. 499.2 LOPJ: «Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»
  3. c)No cabe recurso.
  4. d)Recurso de queja.

    La queja es para cuando se deniega la tramitación de un recurso de casación (art. 494 LEC), no para la inadmisión de una recusación.

    De dónde sale: Recurso de queja contra el auto que deniega tramitar un recurso de casación (art. 494 LEC)

    • art. 494 LEC: «Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.»
    • art. 499.2 LOPJ: «Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»

Respuesta oficial: c)

No cabe recurso. Si el LAJ ve que la causa alegada no es legal, inadmite en el acto y el art. 499.2.b) LOPJ cierra la vía: «Contra esta resolución no se dará recurso alguno».

  • art. 499.2 LOPJ: «b) Si, a la vista del escrito de recusación, el letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 14, Abstención y recusación de los funcionarios.

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13

La duración de la excedencia por cuidado de familiar a cargo, para los funcionarios de los Cuerpos Generales, será:

  1. a)No superior a un año.

    Un año no es la duración de la excedencia. En el Estatuto de los Trabajadores, un año es la reserva del puesto: «Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo».

    De dónde sale: Reserva del puesto del trabajador en excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 46.3 ET)

    • art. 46.3 ET: «Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.»
    • art. 509.2 LOPJ: «de duración no superior a tres años»
  2. b)No superior a cinco años.

    Cinco años es el máximo de la excedencia voluntaria del trabajador por cuenta ajena, no la del funcionario que cuida a un familiar.

    De dónde sale: Duración máxima de la excedencia voluntaria de los trabajadores (art. 46.2 ET)

    • art. 46.2 ET: «por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años»
    • art. 509.2 LOPJ: «de duración no superior a tres años»
  3. c)No superior a tres años.
  4. d)No superior a seis meses.

    Seis meses es la reserva del puesto en la excedencia por violencia de género o sexual, no la duración de la excedencia por cuidado de familiares.

    De dónde sale: Reserva del puesto en la excedencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual (art. 89.5 TREBEP)

    • art. 89.5 TREBEP: «Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán»
    • art. 509.2 LOPJ: «de duración no superior a tres años»

Respuesta oficial: c)

Tres años. Los Cuerpos Generales se rigen por la LOPJ: el art. 509.2 LOPJ da al funcionario excedencia «de duración no superior a tres años» para cuidar a un familiar a su cargo. El art. 89.4 TREBEP fija el mismo tope.

  • art. 509.2 LOPJ: «También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo»
  • art. 89.4 TREBEP: «También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 15, Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

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14

Señale la afirmación correcta, según la LO 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical:

  1. a)Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
  2. b)Cualquier trabajador o empresario que considere lesionados los derechos de libertad sindical, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional del derecho al honor y propia imagen.

    Dos cambios. El art. 13 LOLS legitima al «trabajador o sindicato», no al empresario: el empleador aparece como posible autor de la lesión. Y el cauce es el de los derechos fundamentales, no el del honor y la propia imagen.

    De dónde sale: Tutela civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por el juicio ordinario (art. 249.1 LEC)

    • art. 13 LOLS: «por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada»
    • art. 249.1 LEC: «Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen»
  3. c)Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libre asociación, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción laboral a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

    El art. 13 LOLS protege los «derechos de libertad sindical», no el derecho de asociación, que es otro derecho (art. 22.1 CE). Además, la ley dice «jurisdicción competente», no «jurisdicción laboral».

    De dónde sale: Derecho de asociación (art. 22.1 CE)

    • art. 22.1 CE: «Se reconoce el derecho de asociación.»
    • art. 13 LOLS: «que considere lesionados los derechos de libertad sindical»
  4. d)Cualquier sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción laboral a través del proceso de protección jurisdiccional del derecho al trabajo.

    Deja fuera al trabajador, que también está legitimado, y cambia el cauce: no es la protección del derecho al trabajo (art. 35.1 CE), sino la de los derechos fundamentales de la persona.

    De dónde sale: Derecho al trabajo (art. 35.1 CE)

    • art. 35.1 CE: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo»
    • art. 13 LOLS: «a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.»

Respuesta oficial: a)

La opción a) reproduce el art. 13 LOLS: legitimados, «cualquier trabajador o sindicato»; derecho, la libertad sindical; órgano, «la jurisdicción competente»; cauce, el proceso de protección de los derechos fundamentales.

  • art. 13 LOLS: «Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical»
  • art. 13 LOLS: «podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 16, Tutela de la libertad sindical y conductas antisindicales.

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15

Conforme al artículo 6 de la LEC, ¿quiénes tienen capacidad para ser parte en el proceso civil?:

  1. a)El Ministerio fiscal y el abogado del Estado con independencia de cualquier otra consideración.

    El art. 6.1.6.º LEC no da capacidad al Ministerio Fiscal en todo caso: solo en los procesos en que, conforme a la ley, intervenga como parte. Y no nombra al abogado del Estado.

    • art. 6.1 LEC: «6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.»
  2. b)Las personas físicas, jurídicas y las masas patrimoniales o entidades sin personalidad cuando la ley lo permita.
  3. c)Las personas físicas con capacidad de obrar y las jurídicas inscritas en registros oficiales.

    Mezcla la capacidad para ser parte con la de comparecer en juicio (art. 7 LEC). El art. 6 no exige capacidad de obrar ni inscripción: hasta los entes sin personalidad por no cumplir los requisitos pueden ser demandados (art. 6.2).

    De dónde sale: Capacidad procesal o para comparecer en juicio (art. 7 LEC)

    • art. 7.1 LEC: «Podrán comparecer en juicio todas las personas.»
    • art. 6.2 LEC: «podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas»
  4. d)Quienes acrediten interés legítimo en el proceso.

    El interés legítimo no da capacidad para ser parte. Es el requisito para intervenir en un proceso pendiente (art. 13.1 LEC); la legitimación es otra cosa (art. 10 LEC).

    De dónde sale: Intervención de sujetos no demandantes ni demandados en un proceso pendiente (art. 13.1 LEC)

    • art. 13.1 LEC: «quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito»
    • art. 10 LEC: «Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.»

Respuesta oficial: b)

La opción b) resume la lista del art. 6.1 LEC: personas físicas (1.º), personas jurídicas (3.º), masas patrimoniales (4.º) y entidades sin personalidad «a las que la ley reconozca capacidad para ser parte» (5.º).

  • art. 6.1 LEC: «1.º Las personas físicas.»
  • art. 6.1 LEC: «3.º Las personas jurídicas.»
  • art. 6.1 LEC: «4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular»
  • art. 6.1 LEC: «5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 17, La capacidad para ser parte: quién puede ser parte en un proceso civil.

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16

De acuerdo con el artículo 12 de la LEC, el litisconsorcio es necesario cuando:

  1. a)Existen varias acciones acumuladas en una misma demanda.

    Varias acciones en una demanda es acumulación de acciones (arts. 71 y 72 LEC), no litisconsorcio necesario.

    De dónde sale: Acumulación objetiva de acciones (art. 71.2 LEC)

    • art. 71.2 LEC: «El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos»
    • art. 72 LEC: «Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno»
  2. b)Lo que sea objeto del juicio exige que la tutela jurisdiccional se extienda a varios sujetos conjuntamente.
  3. c)Una pluralidad de personas decide intervenir en el mismo proceso por economía procesal.

    Que varias personas decidan litigar juntas es litisconsorcio voluntario (art. 12.1 LEC: «Podrán comparecer») o intervención (art. 13 LEC). El necesario no depende de la voluntad, sino del objeto del juicio.

    De dónde sale: Litisconsorcio voluntario (art. 12.1 LEC)

    • art. 12.1 LEC: «Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.»
  4. d)El Tribunal lo acuerda para evitar sentencias contradictorias.

    Evitar resoluciones contradictorias es causa de acumulación de procesos (art. 76.1 LEC), no de litisconsorcio. El art. 12.2 no lo deja a lo que acuerde el tribunal.

    De dónde sale: Acumulación de procesos (art. 76.1 LEC)

    • art. 76.1 LEC: «pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes»

Respuesta oficial: b)

El art. 12.2 LEC: hay litisconsorcio necesario cuando, por razón del objeto del juicio, la tutela «sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados». Entonces todos deben ser demandados.

  • art. 12.2 LEC: «Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 17, El litisconsorcio voluntario y el necesario, activo y pasivo.

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17

De acuerdo con el artículo 749.1 de la LEC, la intervención del Ministerio fiscal en los procesos civiles:

  1. a)Se limita a los procesos que dimanan de otros de naturaleza penal.

    El art. 749.1 LEC no habla de procesos derivados de uno penal. Enumera procesos civiles: medidas de apoyo, nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores y filiación.

    • art. 749.1 LEC: «será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos»
  2. b)Procede en todo proceso en el que las partes invoquen la existencia de interés público.

    La intervención no depende de que las partes invoquen un interés público. El art. 749 la impone en procesos concretos y, en los demás del título, cuando hay un menor, una persona con discapacidad o un ausente.

    • art. 749.2 LEC: «será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia legal.»
    • art. 3.6 EOMF: «Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.»
  3. c)Sustituye siempre a la parte demandante.

    El Fiscal es parte, pero no sustituye al demandante. El art. 749.1 lo hace parte «aunque no haya sido promotor» y aunque no deba defender a ninguna de las partes.

    • art. 749.1 LEC: «aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.»
  4. d)Tendrá lugar siempre en los procesos de nulidad matrimonial.

Respuesta oficial: d)

El art. 749.1 LEC nombra los procesos de nulidad matrimonial entre aquellos en que «será siempre parte el Ministerio Fiscal», aunque no los haya promovido.

  • art. 749.1 LEC: «En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 30, El Ministerio Fiscal, parte en cuatro procesos y preceptivo en los demás si hay menores, personas con discapacidad o ausentes; abogado y procurador.

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18

En relación con la competencia territorial, conforme a la LEC:

  1. a)Los fueros especiales previstos en el artículo 52 de la LEC tienen carácter dispositivo.

    El carácter dispositivo es la regla general del art. 54.1 LEC, pero no rige para los fueros del art. 52.1.1.º y 4.º a 15.º ni para el 52.2, que son imperativos.

    De dónde sale: Regla general de la competencia territorial, que cede ante la sumisión (art. 54.1 LEC)

    • art. 54.1 LEC: «Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52»
  2. b)La sumisión expresa queda excluida cuando la ley establece fueros territoriales imperativos.
  3. c)El demandado puede modificar la competencia territorial en cualquier fase.

    El demandado no puede hacerlo en cualquier fase. Debe proponer la declinatoria «dentro de los diez primeros días del plazo para contestar» (art. 64.1 LEC); si hace otra gestión, se somete tácitamente (art. 56.2.º).

    • art. 64.1 LEC: «La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda»
    • art. 56 LEC: «El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.»
  4. d)La sumisión tácita opera aunque exista fuero imperativo.

    Al revés. Con fuero imperativo no cabe sumisión, ni expresa ni tácita (art. 54.1 LEC), y el LAJ examina la competencia de oficio (art. 58 LEC).

    • art. 54.1 LEC: «y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo»
    • art. 58 LEC: «Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda»

Respuesta oficial: b)

El art. 54.1 LEC: las reglas de competencia territorial ceden ante la sumisión de las partes, pero se exceptúan los fueros del art. 52 que cita y los que la ley declare imperativos. Ahí la sumisión expresa no vale.

  • art. 54.1 LEC: «Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 19, Fueros disponibles e indisponibles: el carácter dispositivo de la competencia territorial y la sumisión expresa y tácita.

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19

Conforme a lo dispuesto en la LEC en relación con los plazos procesales, señale la respuesta correcta:

  1. a)Los plazos señalados por días se entenderán referidos a días naturales.

    En la LEC los plazos por días son hábiles: en su cómputo «se excluirán los inhábiles» (art. 133.2).

    • art. 133.2 LEC: «En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.»
  2. b)Los plazos pueden prorrogarse por acuerdo de las partes.

    Las partes no pueden prorrogarlos: «Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables» (art. 134.1 LEC). Solo se interrumpen por fuerza mayor (art. 134.2).

    • art. 134.1 LEC: «Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.»
  3. c)El cómputo de los plazos incluirá días inhábiles, salvo disposición expresa en contrario.

    Es la regla inversa a la procesal. Contar los inhábiles es propio del cómputo civil (art. 5.2 CC); la LEC los excluye (art. 133.2).

    De dónde sale: Cómputo civil de los plazos (art. 5.2 CC)

    • art. 5.2 CC: «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.»
    • art. 133.2 LEC: «En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.»
  4. d)Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación.

Respuesta oficial: d)

Es el art. 133.1 LEC: los plazos corren desde el día siguiente al acto de comunicación del que la ley haga depender su inicio.

  • art. 133.1 LEC: «Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 20, El cómputo de los plazos.

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20

Según los artículos 225 y 231 de la LEC, en relación con los actos procesales defectuosos:

  1. a)Cualquier infracción procesal determina necesariamente la nulidad de actuaciones.

    No toda infracción anula. El art. 225 LEC tasa los casos de nulidad, y el defecto de forma solo cuenta si impide alcanzar el fin o causa indefensión (art. 227.1).

    • art. 225 LEC: «Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.»
    • art. 227.1 LEC: «los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión»
  2. b)Los Tribunales deberán rechazar de plano la subsanación de defectos formales.

    Es lo contrario del art. 231 LEC, que obliga a cuidar de que los defectos puedan subsanarse.

    • art. 231 LEC: «cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.»
  3. c)Los actos procesales serán nulos en los casos previstos por la ley y, en su caso, los defectos podrán ser subsanados.
  4. d)La nulidad de actuaciones podrá ser declarada sin audiencia de las partes.

    El tribunal declara la nulidad de oficio o a instancia de parte, pero «previa audiencia de las partes» (art. 227.2 LEC).

    • art. 227.2 LEC: «el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.»

Respuesta oficial: c)

La opción c) junta los dos artículos. El 225 LEC: los actos son nulos de pleno derecho en los casos que enumera. El 231 LEC: tribunal y LAJ cuidarán de que los defectos de las partes puedan subsanarse.

  • art. 225 LEC: «Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:»
  • art. 231 LEC: «El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 20, Nulidad de pleno derecho: casos y actos bajo violencia o intimidación.

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21

De conformidad con el artículo 198 de la LEC, señale la respuesta correcta:

  1. a)En los Tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será pública, salvo acuerdo en contrario del presidente.

    La discusión y votación no son públicas: se verifican «siempre a puerta cerrada» (art. 197.1 LEC), y el Presidente no puede cambiarlo.

    • art. 197.1 LEC: «En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.»
  2. b)Empezada la votación, podrá interrumpirse cuando así lo acuerde el Presidente.

    Empezada la votación, solo se interrumpe por «algún impedimento insuperable» (art. 198.3 LEC), no porque lo acuerde el Presidente.

    • art. 198.3 LEC: «Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.»
    • art. 254.3 LOPJ: «Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.»
  3. c)Votará primero el magistrado más antiguo y el ponente votará el último.

    Invierte el orden. Vota primero el ponente, después los demás por orden inverso a su antigüedad y el Presidente el último (art. 198.2 LEC).

    • art. 198.2 LEC: «Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.»
  4. d)El presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse.

Respuesta oficial: d)

La opción d) copia el art. 198.1 LEC: el Presidente puede acordar votaciones separadas sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho.

  • art. 198.1 LEC: «El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 21, Deliberación y votación en la LOPJ y en la LEC.

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22

Según el artículo 149 de la LEC, los actos de comunicación del Tribunal con autoridades no judiciales adoptarán la forma de:

  1. a)Providencias.

    La providencia no es un acto de comunicación: es una resolución judicial (art. 206.1 LEC) y no figura en la lista del art. 149.

    De dónde sale: Clase de resolución judicial (art. 206.1 LEC)

    • art. 206.1 LEC: «Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y tribunales.»
  2. b)Oficios.
  3. c)Requerimientos.

    El requerimiento sirve para ordenar una conducta o inactividad, no para comunicarse con autoridades no judiciales.

    De dónde sale: Requerimientos, número 4.º (art. 149 LEC)

    • art. 149 LEC: «4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.»
  4. d)Exhortos.

    El exhorto es la forma del auxilio judicial entre tribunales (art. 171.1 LEC), no la comunicación con autoridades no judiciales.

    De dónde sale: Solicitud de auxilio judicial a otro tribunal (art. 171.1 LEC)

    • art. 171.1 LEC: «El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo»

Respuesta oficial: b)

Oficios. El art. 149 LEC, en su número 6.º, los reserva a las comunicaciones con autoridades no judiciales y con funcionarios distintos de los del número 5.º.

  • art. 149 LEC: «6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 22, Mandamientos, oficios y exposiciones: a quién se dirige cada uno.

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23

En el proceso penal, los mandamientos tienen por objeto:

  1. a)Solicitar la práctica de actuaciones a otro órgano jurisdiccional de igual grado.

    Pedir una diligencia a un órgano de igual grado se hace por exhorto, no por mandamiento (art. 184 LECrim).

    De dónde sale: Exhorto, dirigido a un juez o tribunal de igual grado (art. 184 LECrim)

  2. b)Ordenar la ejecución de diligencias judiciales a otros órganos judiciales.
  3. c)Comunicar resoluciones a las partes procesales.

    Dar noticia de una resolución a las partes es una notificación. La LECrim remite su forma a la LEC (art. 166), que la define en el art. 149.

    De dónde sale: Notificaciones, número 1.º (art. 149 LEC)

    • art. 149 LEC: «1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.»
    • art. 166 LECrim: «Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
  4. d)Requerir la comparecencia de testigos ante otro Tribunal.

    Llamar a alguien a comparecer con lugar, día y hora es una citación (art. 149 LEC; cédula del art. 175 LECrim). Si la diligencia la practica otro tribunal de igual grado, se pide por exhorto.

    De dónde sale: Citaciones, número 3.º (art. 149 LEC)

    • art. 149 LEC: «3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.»
    • art. 175 LECrim: «El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.»

Respuesta oficial: b)

En la LECrim el mandamiento sirve para ordenar. El art. 184 lo usa cuando el juez encomienda una diligencia a un juez «subordinado suyo». El art. 186, para ordenar diligencias a registradores, notarios, auxiliares o policía judicial.

  • art. 184 LECrim: «Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.»
  • art. 186 LECrim: «Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 22, Suplicatorio, exhorto y mandamiento (carta-orden) en el proceso penal.

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24

De acuerdo con el artículo 164 de la LEC, la comunicación edictal procederá:

  1. a)Cuando así lo solicite la parte interesada.

    No basta con que lo pida una parte. El edicto procede por los supuestos tasados del art. 164 LEC y lo manda el LAJ, consignando esas circunstancias.

    • art. 164 LEC: «el letrado o letrada de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación, a través del Tablón Edictal Judicial Único»
  2. b)Cuando no pueda ser hallado el destinatario.
  3. c)En el caso de pluralidad de demandados.

    La pluralidad de demandados no es causa de comunicación edictal en el art. 164 LEC: lo que cuenta es no conocer el domicilio o no hallar al destinatario.

    • art. 164 LEC: «no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación»
  4. d)Tras un primer intento de notificación personal.

    Un intento fallido no basta. Antes del edicto hay que averiguar el domicilio (art. 156 LEC) y, si es infructuoso, el LAJ lo ordena (art. 156.4).

    • art. 156.4 LEC: «Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.»
    • art. 164 LEC: «practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156»

Respuesta oficial: b)

El art. 164 LEC manda la comunicación por el Tablón Edictal Judicial Único cuando no se conoce el domicilio o cuando «no pudiere hallársele» al destinatario, tras las averiguaciones del art. 156.

  • art. 164 LEC: «Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 23, Comunicación edictal y Tablón Edictal Judicial Único.

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25

Conforme a la normativa procesal, en relación con el proceso civil y penal:

  1. a)Las citaciones tienen por objeto poner en conocimiento resoluciones judiciales.

    Dar noticia de una resolución es la notificación. La citación fija «lugar, fecha y hora para comparecer y actuar» (art. 149.3.º LEC).

    De dónde sale: Notificaciones: dar noticia de una resolución (art. 149 LEC, ordinal 1.º)

    • art. 149 LEC: «1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.»
    • art. 149 LEC: «3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.»
  2. b)Los requerimientos se limitan a informar de la existencia de un proceso.

    El requerimiento sirve «para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad» (art. 149.4.º LEC). No se limita a informar.

    • art. 149 LEC: «4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.»
  3. c)Las notificaciones implican la realización obligatoria de una conducta.

    Ordenar una conducta es el requerimiento (art. 149.4.º LEC). La notificación solo da «noticia de una resolución o actuación».

    De dónde sale: Requerimientos: ordenar una conducta (art. 149 LEC, ordinal 4.º)

    • art. 149 LEC: «4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.»
    • art. 149 LEC: «1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.»
  4. d)Los emplazamientos requieren comparecer en un plazo determinado.

Respuesta oficial: d)

Art. 149.2.º LEC: emplazamientos, «para personarse y para actuar dentro de un plazo». En lo penal, la cédula de emplazamiento expresa «El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado» (art. 175 LECrim). Es la única definición bien atribuida.

  • art. 149 LEC: «2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.»
  • art. 175 LECrim: «1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.»
  • art. 166 LECrim: «Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 23, Clases de actos de comunicación: notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos.

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26

De conformidad con el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, por el que se regula la modernización de los archivos judiciales, sobre las fases del archivo judicial, la documentación:

  1. a)Permanece de forma indefinida en el archivo de gestión.

    No es indefinida. Permanece «mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada» (art. 5.1 RD 937/2003). Luego puede remitirse (art. 5.2).

    • art. 5.1 Real Decreto 937/2003: «en donde permanecerán mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada»
  2. b)Se transfiere entre archivos conforme a criterios de antigüedad y estado del procedimiento.
  3. c)Se transfiere al Archivo Judicial Central tras la finalización de la fase de ejecución.

    El Archivo Central solo recibe documentación del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y órganos de ámbito nacional (art. 10.1). Terminada la ejecución, la relación va a la Junta de Expurgo (art. 15.1).

    De dónde sale: Relación a la Junta de Expurgo de procedimientos con la ejecución terminada (art. 15.1 del Real Decreto 937/2003)

    • art. 10.1 Real Decreto 937/2003: «cuyo ámbito se circunscribirá a la documentación judicial del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los restantes órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional»
    • art. 15.1 Real Decreto 937/2003: «El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución»
  4. d)Permanece en el Archivo Judicial Territorial mientras constituya asunto susceptible de resolución judicial.

    Esa permanencia es la del Archivo de Gestión (art. 5.1). En el Territorial la documentación queda hasta que la Junta de Expurgo «resuelva su posterior destino» (art. 8.2).

    De dónde sale: Permanencia en el Archivo Judicial de Gestión (art. 5.1 del Real Decreto 937/2003)

Respuesta oficial: b)

El paso del Archivo de Gestión al Territorial depende del tiempo y del estado del asunto (art. 5.2 RD 937/2003). Cinco años desde la incoación sin actuación pendiente, o un año desde la firmeza.

  • art. 5.2 Real Decreto 937/2003: «Transcurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial que le corresponda»
  • art. 5.2 Real Decreto 937/2003: «Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 24, Las tres clases de archivos judiciales.

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27 Anulada por el Tribunal

De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, por el que se regula la modernización de los archivos judiciales, en relación con el uso de nuevas tecnologías en los archivos judiciales:

  1. a)Sustituyen de forma obligatoria y exclusiva al soporte papel.

    No hay sustitución obligatoria ni exclusiva. El papel «podrán convertirse» a otro soporte, que permita volver al papel (art. 3.3).

  2. b)Los documentos judiciales que estén contenidos en soportes electrónicos podrán ser transformados a soporte escrito mediante mecanismos de reproducción.
  3. c)Se limitan a funciones estadísticas.

    Los archivos se gestionan con aplicaciones informáticas (art. 3.1). La conversión busca «una fácil y rápida identificación y la búsqueda de la documentación» (art. 3.3). Nada de estadística.

  4. d)Solo pueden utilizarse en archivos históricos.

    El RD no regula archivos históricos. Las aplicaciones sirven a los archivos de Gestión, Territoriales y Central (art. 3.1).

Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 29-10-2026, publicado el 3-11-2026

Nuestra lectura, con el artículo: b)

Anulada por el Tribunal en la plantilla definitiva (29-10-2026). La opción b copia el art. 3.3, párrafo segundo, del RD 937/2003. Ojo: las nuevas tecnologías están en el art. 3, no en el 14, que regula las Juntas de Expurgo. El enunciado remite al art. 14 del Real Decreto 937/2003, que regula las Juntas de Expurgo y no trata de las nuevas tecnologías: con el precepto que cita, ninguna opción tiene apoyo, y por eso no hay una respuesta única.

  • art. 3.3 Real Decreto 937/2003: «Asimismo, los documentos judiciales que estén contenidos en soportes electrónicos podrán ser transformados a soporte escrito mediante mecanismos de reproducción.»

Posible impugnación defendible

El enunciado remite al art. 14 RD 937/2003, que regula las Juntas de Expurgo y no dice nada de las nuevas tecnologías. La b) reproduce el párrafo segundo del art. 3.3 RD 937/2003, dentro del artículo titulado la implantación de las nuevas tecnologías. Cabe alegar que, con el precepto que cita el enunciado, ninguna opción tiene apoyo y pedir la anulación por error en la norma de referencia; en contra pesa que el contenido de la b) es inequívoco y el error de cita no impide reconocerla.

  • art. 14.1 Real Decreto 937/2003: «Las Juntas de Expurgo son aquellos órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental»
  • art. 3.3 Real Decreto 937/2003: «Asimismo, los documentos judiciales que estén contenidos en soportes electrónicos podrán ser transformados a soporte escrito mediante mecanismos de reproducción.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 24, Nuevas tecnologías en los archivos judiciales.

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28

Fundada la petición de proposición de pruebas anticipadas en un proceso de los declarativos previstos en la LEC:

  1. a)El Tribunal accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista.
  2. b)El Tribunal accederá a ella, disponiendo, por medio de auto, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista.

    Cambia la resolución: el art. 294.2 LEC dice «por medio de providencia», no auto.

    • art. 294.2 LEC: «disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario»
  3. c)El LAJ realizará el oportuno señalamiento para su práctica por medio de diligencia, aun cuando sea con posterioridad a la celebración de juicio o vista.

    El LAJ solo hace «el oportuno señalamiento»; quien accede es el Tribunal. Y la práctica es «siempre con anterioridad» al juicio o vista (art. 294.2 LEC).

    De dónde sale: Señalamiento por el LAJ (art. 294.2 LEC)

    • art. 294.2 LEC: «siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la Administración de Justicia el oportuno señalamiento»
  4. d)El Tribunal accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, aun cuando sea con posterioridad a la celebración del juicio o vista.

    Acierta en la providencia, pero falla en el momento. Debe ser «siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista» (art. 294.2 LEC).

    • art. 294.2 LEC: «siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista»

Respuesta oficial: a)

Art. 294.2 LEC: el tribunal accede «por medio de providencia», y la prueba se practica «siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista». El señalamiento lo hace el LAJ.

  • art. 294.2 LEC: «Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la Administración de Justicia el oportuno señalamiento.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 25, La prueba anticipada.

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29

¿Cuál de las siguientes finalidades no es objeto de la audiencia previa del juicio ordinario previsto en la LEC?

  1. a)Examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto.

    Sí es finalidad de la audiencia: «examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste» (art. 414.1 LEC).

    De dónde sale: Finalidad de la audiencia previa: cuestiones procesales (art. 414.1 LEC)

    • art. 414.1 LEC: «examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto»
  2. b)Intentar que las partes puedan alcanzar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso.

    Sí es finalidad de la audiencia, y la primera que cita el art. 414.1 LEC.

    De dónde sale: Finalidad de la audiencia previa: acuerdo o transacción (art. 414.1 LEC)

    • art. 414.1 LEC: «La audiencia tendrá por objeto intentar que las partes puedan alcanzar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso»
  3. c)Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista conformidad entre las partes a efectos de hacerlo constar en sentencia.
  4. d)Proponer y admitir la prueba.

    Sí es finalidad de la audiencia: «en su caso, proponer y admitir la prueba» (art. 414.1 LEC).

    De dónde sale: Finalidad de la audiencia previa: prueba (art. 414.1 LEC)

Respuesta oficial: c)

La pregunta busca la finalidad que no está en el art. 414.1 LEC. La ley manda fijar los extremos sobre los que exista «controversia», no «conformidad». La opción c cambia esa palabra.

  • art. 414.1 LEC: «fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 26, Convocatoria, finalidad y comparecencia; el intento de acuerdo.

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30

Terminada la vista en el juicio verbal en que se pida el desahucio de finca urbana, de conformidad con lo dispuesto en la LEC, el Tribunal dictará sentencia:

  1. a)Dentro de los cinco días siguientes.
  2. b)Dentro de los diez días siguientes.

    Diez días es la regla general del juicio verbal. El desahucio de finca urbana es justo la excepción (art. 447.1 LEC).

    De dónde sale: Plazo general para dictar sentencia en el juicio verbal (art. 447.1 LEC)

    • art. 447.1 LEC: «dictará sentencia dentro de los diez días siguientes»
  3. c)Dentro de los quince días siguientes.

    La LEC no da quince días para esta sentencia. Son cinco (art. 447.1 LEC).

    • art. 447.1 LEC: «en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes»
  4. d)Dentro de los veinte días siguientes.

    Veinte días es el plazo del juicio ordinario (art. 434.1 LEC), no del verbal de desahucio.

    De dónde sale: Plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario (art. 434.1 LEC)

    • art. 434.1 LEC: «La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.»

Respuesta oficial: a)

Cinco días. El art. 447.1 LEC exceptúa del plazo general los verbales de desahucio de finca urbana: sentencia «en los cinco días siguientes».

  • art. 447.1 LEC: «Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 27, La sentencia del juicio verbal y la falta de cosa juzgada en los sumarios.

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31

Indique la respuesta incorrecta en relación con el procedimiento para la división de la herencia regulado en la LEC.

  1. a)Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

    Es literal del art. 783.1 LEC. Por eso no es la opción buscada.

    De dónde sale: Intervención del caudal e inventario en la división judicial de la herencia (art. 783.1 LEC)

    • art. 783.1 LEC: «Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.»
  2. b)La aceptación del contador que practique las operaciones divisorias de la herencia dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.

    Es literal del art. 785.2 LEC. Por eso no es la opción buscada.

    De dónde sale: Efecto de la aceptación del contador (art. 785.2 LEC)

    • art. 785.2 LEC: «La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.»
  3. c)A la solicitud de división judicial de la herencia deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

    Es literal del art. 782.2 LEC. Por eso no es la opción buscada.

    De dónde sale: Documentos que acompañan a la solicitud de división (art. 782.2 LEC)

    • art. 782.2 LEC: «A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.»
  4. d)El LAJ de oficio deberá mediante decreto fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, siendo caso de no verificarlo responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

Respuesta oficial: d)

La pregunta pide la opción que no se ajusta a la ley. La d falla en tres puntos frente al art. 785.3 LEC: es «A instancia de parte», no de oficio; el LAJ «podrá», no «deberá»; y lo hace «mediante diligencia», no por decreto.

  • art. 785.3 LEC: «A instancia de parte, podrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 28, Designación del contador y los peritos; encargo y operaciones divisorias en dos meses.

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32

Quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible acreditada mediante factura, de conformidad con lo dispuesto en la LEC, podrá acudir al:

  1. a)Juicio ordinario.

    El ordinario va por cuantía: más de quince mil euros (art. 249.2 LEC). No sirve para «cualquier importe».

    De dónde sale: Juicio ordinario por razón de la cuantía (art. 249.2 LEC)

    • art. 249.2 LEC: «Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros»
  2. b)Juicio verbal.

    El verbal por cuantía solo llega a quince mil euros (art. 250.2 LEC). No cubre «cualquier importe».

    De dónde sale: Juicio verbal por razón de la cuantía (art. 250.2 LEC)

    • art. 250.2 LEC: «Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros»
  3. c)Proceso monitorio.
  4. d)Juicio cambiario.

    El cambiario exige letra de cambio, cheque o pagaré, no una factura (art. 819 LEC).

    De dónde sale: Requisito del juicio cambiario (art. 819 LEC)

    • art. 819 LEC: «Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré»

Respuesta oficial: c)

El enunciado copia el art. 812.1 LEC: deuda dineraria «de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible». La factura es una de las formas de acreditarla (regla 2.ª).

  • art. 812.1 LEC: «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:»
  • art. 812.1 LEC: «2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Cuándo procede el monitorio: deuda dineraria de cualquier importe y documentos que la acreditan.

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33

De las demandas sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad conocerá:

  1. a)La autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, aunque la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia.

    Invierte la excepción. Si la persona «cambie con posterioridad de residencia», la competencia pasa al juez de su nueva residencia (art. 756.2 LEC).

    • art. 756.2 LEC: «salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que esta resida»
  2. b)El juez de primera instancia en cualquier caso del lugar en que resida la persona a la que se refiere la solicitud.

    Omite la regla principal: conoce la autoridad del previo expediente (art. 756.2 LEC). El fuero de residencia sin más es el del expediente de jurisdicción voluntaria.

    De dónde sale: Competencia en el expediente de provisión de medidas de apoyo (art. 42 bis a LJV)

    • art. 42 bis a LJV: «2. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.»
    • art. 756.2 LEC: «la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria»
  3. c)La autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que esta resida.
  4. d)La autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, una vez celebrada la vista, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que esta resida.

    Añade «una vez celebrada la vista», que la ley no dice. El art. 756.3 LEC mira el cambio de residencia «antes de la celebración de la vista».

    • art. 756.3 LEC: «Si antes de la celebración de la vista se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el proceso, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.»

Respuesta oficial: c)

La opción c copia el art. 756.2 LEC. Regla: la autoridad del previo expediente de jurisdicción voluntaria. Excepción: si la persona cambia de residencia, el juez del lugar donde resida.

  • art. 756.2 LEC: «Será competente para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que esta resida.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 30, Cuándo hay proceso contencioso, juez competente y quién puede promoverlo.

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34

En los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre aceptación o repudiación de herencia, será competente el Juzgado de Primera Instancia:

  1. a)Del último domicilio del acreedor del heredero que hubiere repudiado la herencia en su perjuicio.

    El acreedor del heredero que repudió está legitimado para promover (art. 94.2 LJV). Pero su domicilio no fija la competencia: rige el del causante (art. 94.1).

    • art. 94.2 LJV: «Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.»
    • art. 94.1 LJV: «el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante»
  2. b)De la residencia habitual del defensor judicial de la persona llamada a la herencia.

    El defensor judicial puede promover el expediente (art. 94.2 LJV), pero su residencia no fija la competencia.

    • art. 94.2 LJV: «Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento.»
  3. c)Del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del solicitante en nombre de sus hijos menores de 16 años llamados a la herencia.

    «del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia» es el fuero del causante, no del solicitante. Con hijos menores llamados, cuenta la residencia de los menores (art. 94.1 LJV).

    De dónde sale: Fuero general: último domicilio o residencia del causante (art. 94.1 LJV)

    • art. 94.1 LJV: «el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante»
    • art. 93.2 LJV: «a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años»
  4. d)De la residencia de la persona con medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad llamada a la herencia.

Respuesta oficial: d)

Art. 94.1, párrafo segundo, LJV: si el llamado a la herencia es un menor o una persona con medidas judiciales de apoyo, es competente el Juzgado «del lugar en que estos residan».

  • art. 94.1 LJV: «Cuando sea llamado a la herencia un menor o persona con medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, será competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que estos residan.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 31, Autorización o aprobación para aceptar o repudiar la herencia: cuándo hace falta y qué juzgado conoce.

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35

Indique la respuesta correcta en relación a los expedientes de jurisdicción voluntaria para la obtención de dispensa del impedimento matrimonial.

  1. a)Admitida a trámite la solicitud por el LAJ, se citará a la comparecencia a los contrayentes, a aquellos que pudieran estar interesados y, en todo caso, al Ministerio fiscal.

    Sobra «en todo caso». Al Ministerio Fiscal se le cita solo en la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior (art. 83.1 LJV).

    De dónde sale: Citación del Ministerio Fiscal solo en la dispensa por muerte dolosa (art. 83.1 LJV)

    • art. 83.1 LJV: «Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la comparecencia a los contrayentes y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal.»
  2. b)En la práctica de estas actuaciones no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
  3. c)El LAJ, en caso de tratarse del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior mayor de edad, teniendo en cuenta la justificación ofrecida por este último, resolverá concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio.

    Resuelve «El Juez», no el LAJ (art. 83.2 LJV). Y la ley no habla de un cónyuge anterior «mayor de edad».

    • art. 83.2 LJV: «El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, resolverá concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio.»
  4. d)En el caso de denegación de la dispensa para el matrimonio, el LAJ expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.

    El testimonio se expide «En el caso de concesión de la dispensa», no de denegación (art. 84 LJV).

    De dónde sale: Testimonio en caso de concesión de la dispensa (art. 84 LJV)

    • art. 84 LJV: «En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.»

Respuesta oficial: b)

La opción b copia el art. 81.3 LJV: en la dispensa del impedimento matrimonial no es preceptivo abogado ni procurador.

  • art. 81.3 LJV: «3. En la práctica de estas actuaciones no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 31, Dispensa del impedimento matrimonial: competencia, comparecencia y testimonio.

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36

¿Cuáles de los siguientes recursos se encuentran regulados expresamente en el TÍTULO IV del LIBRO II de la LEC?

  1. a)Reposición, revisión, queja, suplicación, apelación y casación.

    La suplicación no está en la LEC. Es un recurso del orden social, ante las Salas de lo Social de los TSJ (art. 190.1 LRJS).

    De dónde sale: Recurso de suplicación de la jurisdicción social (art. 190.1 LRJS)

    • art. 190.1 LRJS: «Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción»
  2. b)Reposición, revisión, extraordinario por infracción procesal, apelación y casación.

    Los arts. 468 a 476 LEC, del recurso extraordinario por infracción procesal, están vacíos. Contra la sentencia de segunda instancia cabe solo casación (art. 466 LEC).

    • art. 468 LEC: «(Sin contenido)»
    • art. 466 LEC: «Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer el recurso de casación.»
  3. c)Reposición, revisión, en interés de ley, queja, apelación y casación.

    El recurso en interés de la ley (arts. 490 a 493 LEC) está vacío. Ya no se regula.

  4. d)Reposición, revisión, queja, apelación y casación.

Respuesta oficial: d)

A 30-12-2025, el Título IV del Libro II LEC regula con artículos en vigor cinco recursos: reposición (art. 451), revisión (art. 454 bis), apelación (art. 455), casación (art. 477) y queja (art. 494). Es la lista de la opción d.

  • art. 451.1 LEC: «Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida»
  • art. 454 bis.1 LEC: «Cabrá recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición»
  • art. 455.1 LEC: «Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables»
  • art. 477.1 LEC: «Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales»
  • art. 494 LEC: «se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado»

Posible impugnación defendible

El Título IV del Libro II LEC mantiene los capítulos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso en interés de la ley, aunque sus artículos están «(Sin contenido)» (arts. 468 y 490 LEC, entre otros), y los arts. 488 y 489 LEC siguen regulando cómo se sustancia el recurso extraordinario por infracción procesal cuando concurre con la casación. Quien marcó la b) puede alegar que todos los recursos de su lista están nombrados y regulados expresamente en ese título; con las rúbricas de los capítulos podría defenderse incluso la c). Se pediría la anulación por admitir más de una lista; en contra pesa que solo la d) reúne recursos que conservan artículos propios en vigor.

  • art. 488.1 LEC: «Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente recurso extraordinario, el que se funde en infracción procesal se sustanciará por el tribunal competente con preferencia al de casación»
  • art. 489 LEC: «ambos recursos se sustanciarán y decidirán acumulados en una sola pieza, resolviendo la Sala en una sola sentencia teniendo en cuenta que sólo podrá pronunciarse sobre el recurso de casación si no estimare el extraordinario por infracción procesal.»
  • art. 468 LEC: «(Sin contenido)»
  • art. 490 LEC: «(Sin contenido)»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 32, El derecho a recurrir y el desistimiento.

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37

¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta respecto del recurso de queja regulado en la LEC?

  1. a)Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

    Es cierta: copia el art. 495.1 LEC. Por eso no es la que se busca.

    De dónde sale: Documento que acompaña al recurso de queja (art. 495.1 LEC)

    • art. 495.1 LEC: «Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.»
  2. b)Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

    Es cierta: el auto que resuelve la queja no tiene recurso (art. 495.3 LEC).

    De dónde sale: Irrecurribilidad del auto que resuelve la queja (art. 495.3 LEC)

    • art. 495.3 LEC: «Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.»
  3. c)Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter sumario.
  4. d)El Tribunal resolverá sobre el recurso de queja en el plazo de cinco días.

    Es cierta: presentado en tiempo con la copia, el tribunal resuelve en cinco días (art. 495.2 LEC).

    De dónde sale: Plazo para resolver la queja (art. 495.2 LEC)

    • art. 495.2 LEC: «Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días.»

Respuesta oficial: c)

La pregunta pide la afirmación que no encaja con la LEC. El art. 494 LEC dice que los recursos de queja se tramitan y resuelven «con carácter preferente», no «sumario». La c) cambia esa palabra; las otras tres copian el art. 495.

  • art. 494 LEC: «Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 32, El recurso de queja en la LEC.

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38

En cuanto a la sustanciación del recurso de casación previsto en la LEC, el LAJ:

  1. a)Remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
  2. b)Declarará desierto el recurso, quedando firme la resolución recurrida, si la parte recurrida no compareciere dentro del plazo señalado.

    El recurso se declara desierto si no comparece el recurrente, no la parte recurrida (art. 482.1, párrafo segundo, LEC).

    • art. 482.1 LEC: «Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.»
  3. c)Elevará las actuaciones, transcurrido el término del emplazamiento, sin necesidad de comprobar requisito alguno más, a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

    Antes de elevar, el LAJ comprueba que el recurso se interpuso en tiempo y forma, los depósitos y el art. 449; si faltan, inadmite por decreto (art. 483.1 LEC). Solo «concurriendo los requisitos anteriores» eleva (art. 483.2).

    • art. 483.1 LEC: «Una vez transcurrido el término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma»
    • art. 483.2 LEC: «Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.»
  4. d)Dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de diez días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.

    El traslado para oposición existe, pero tras admitir el recurso y por veinte días, no diez (art. 485 LEC).

    • art. 485 LEC: «Admitido el recurso de casación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.»

Respuesta oficial: a)

Es el art. 482.1 LEC casi a la letra: en los cinco días siguientes a tener por interpuesto el recurso, el LAJ «remitirá todos los autos originales» al tribunal de casación, con emplazamiento de las partes por treinta días.

  • art. 482.1 LEC: «Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 33, Contenido del escrito, remisión de los autos y emplazamiento.

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39

Según el artículo 509 de la LEC, la revisión de sentencias firmes se solicitará a:

  1. a)La Sala segunda de lo Civil del Tribunal Supremo.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es la Primera; la Segunda es la de lo Penal (art. 55 LOPJ). No existe una «Sala segunda de lo Civil».

    De dónde sale: Numeración de las Salas del Tribunal Supremo: la Segunda es la de lo Penal (art. 55 LOPJ)

  2. b)La Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional.

    La Audiencia Nacional no tiene Sala de lo Civil: sus Salas son Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social (art. 64.1 LOPJ).

    • art. 64.1 LOPJ: «La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:»
    • art. 509 LEC: «La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia»
  3. c)Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  4. d)Las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales.

    Las Audiencias Provinciales conocen en lo civil de los recursos contra resoluciones de primera instancia (art. 82.2 LOPJ), no de la revisión, que el art. 509 LEC no les atribuye.

    De dónde sale: Competencia civil de las Audiencias Provinciales en recursos contra la primera instancia (art. 82.2 LOPJ)

    • art. 82.2 LOPJ: «De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la provincia.»

Respuesta oficial: c)

El art. 509 LEC nombra dos órganos: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ. Solo la c) recoge uno de ellos tal cual. Los TSJ conocen de la revisión en derecho civil, foral o especial propio, si el Estatuto lo prevé (art. 73.1.b LOPJ).

  • art. 509 LEC: «La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
  • art. 73.1 LOPJ: «Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 33, Revisión civil: órgano, motivos y legitimación.

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40

En los procesos de ejecución regulados en la LEC adoptarán la forma de decreto las resoluciones del LAJ que:

  1. a)Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma.

    La orden general de ejecución y despacho es auto del Tribunal, no decreto del LAJ (art. 545.5.1.º LEC).

    De dónde sale: Resolución que adopta forma de auto en la ejecución (art. 545.5 LEC, ordinal 1.º)

    • art. 545.5 LEC: «En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del Tribunal que:»
    • art. 545.5 LEC: «1.º Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma.»
  2. b)Resuelvan las tercerías de dominio.

    Las tercerías de dominio se resuelven por auto del Tribunal (art. 545.5.3.º LEC).

    De dónde sale: Resolución que adopta forma de auto en la ejecución (art. 545.5 LEC, ordinal 3.º)

  3. c)Determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución.
  4. d)Decidan sobre la oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo cuando el título ejecutivo consista en resoluciones dictadas por el LAJ a las que la ley le reconozca el carácter de título ejecutivo.

    La oposición a la ejecución definitiva por motivos procesales o de fondo se decide por auto del Tribunal (art. 545.5.2.º LEC). La ley no distingue según el título sea una resolución del LAJ.

    De dónde sale: Resolución que adopta forma de auto en la ejecución (art. 545.5 LEC, ordinal 2.º)

    • art. 545.5 LEC: «2.º Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo.»
    • art. 545.1 LEC: «resoluciones dictadas por Letrados de la Administración de Justicia a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo»

Respuesta oficial: c)

El art. 545.6 LEC reserva la forma de decreto a las resoluciones del LAJ que «determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución». Es la c). Las otras tres son autos del Tribunal (art. 545.5).

  • art. 545.6 LEC: «Adoptarán la forma de decreto las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta ley.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 34, El tribunal competente y la forma de las resoluciones en la ejecución.

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41

Decretada por el LAJ a solicitud de todas las partes personadas la suspensión en un proceso de ejecución previsto en la LEC:

  1. a)Podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.
  2. b)Deberán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.

    La ley dice «podrán», no «deberán»: las medidas de garantía son una posibilidad, no una obligación (art. 565.2 LEC).

    • art. 565.2 LEC: «Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados»
  3. c)Y las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial tras someterse a mediación, la parte ejecutada deberá presentar ante el órgano judicial escrito de desistimiento con solicitud de archivo de las actuaciones.

    Si hay acuerdo extrajudicial tras mediación, es el ejecutante quien lo pone en conocimiento del órgano judicial, que archiva (art. 565.1 LEC). No hay escrito de desistimiento del ejecutado.

    • art. 565.1 LEC: «Si las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial por dichos medios, y este se cumpliera o determinara la innecesaria continuación del proceso de ejecución, la parte ejecutante lo pondrá en conocimiento del órgano judicial, que procederá a su archivo.»
  4. d)Se ordenará la continuación del procedimiento de ejecución cuando en el plazo de diez días no le conste al LAJ la caución por el valor de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse por la inejecución de la sentencia.

    La caución por los daños de la inejecución es la que se exige para suspender por revisión o rescisión de sentencia firme (art. 566.1 LEC). Ni ese artículo ni el 565 fijan un plazo de diez días.

    De dónde sale: Caución para suspender la ejecución por revisión o rescisión de sentencia firme (art. 566.1 LEC)

    • art. 566.1 LEC: «Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia.»
    • art. 566.2 LEC: «Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía.»

Respuesta oficial: a)

Hecho del enunciado: suspensión pedida por todas las partes personadas, supuesto que admite el art. 565.1 LEC. Para ella, el art. 565.2 dice que «podrán» adoptarse o mantenerse medidas de garantía y que se practicarán los embargos ya acordados. La a) lo copia.

  • art. 565.1 LEC: «Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.»
  • art. 565.2 LEC: «Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 34, Suspensión y final de la ejecución.

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42

Consignada por el ejecutado la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución en un procedimiento de los previstos en la LEC:

  1. a)Se procederá por el LAJ al embargo de bienes propiedad del ejecutado conforme a lo dispuesto en la LEC.

    Al revés: si el ejecutado consigna, el embargo se suspende (art. 585 LEC). El embargo procede cuando no hay consignación.

    De dónde sale: Regla general tras el despacho cuando no se consigna: embargo (art. 585 LEC)

    • art. 585 LEC: «Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.»
  2. b)Se alzarán los embargos que se hubiesen trabado sobre bienes propiedad del ejecutado, aunque la consignación hubiera sido efectuada con posterioridad a la resolución de la oposición a la ejecución.

    La consignación posterior al embargo alza los embargos solo si se hace antes de que se resuelva la oposición, no después (art. 585, párrafo segundo, LEC).

    • art. 585 LEC: «El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado.»
  3. c)Se entregará la cantidad al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas, aunque el ejecutado hubiera formulado oposición.

    Si hay oposición, lo consignado se deposita y el embargo sigue en suspenso; no se entrega al ejecutante (art. 586 LEC).

    • art. 586 LEC: «Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.»
  4. d)Se entregará la cantidad al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas, si el ejecutado no hubiera formulado oposición.

Respuesta oficial: d)

El art. 586 LEC distingue según haya oposición. Sin oposición, lo consignado «se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas». Es la d).

  • art. 586 LEC: «Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 35, La traba: suficiencia, consignación para evitarla, momento del embargo y embargo de cuentas.

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43

En los procesos ejecutivos regulados en la LEC en los que se decretara el reembargo de los bienes o derechos ya embargados:

  1. a)Los ejecutantes podrán solicitar la adopción de medidas de garantía de esta traba aunque entorpezcan una ejecución anterior y sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo, siempre que en ese caso presten caución suficiente a efectos de cubrir los daños y perjuicios que pudieran irrogarse.

    El art. 610.3 LEC solo admite medidas que no entorpezcan la ejecución anterior ni sean incompatibles. Prestar caución no salva ese límite.

    • art. 610.3 LEC: «siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.»
  2. b)Los ejecutantes podrán solicitar del LAJ que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.
  3. c)Alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante, no pudiendo, no obstante, solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

    Alzado el primer embargo, el reembargante ocupa la posición del primer ejecutante «y podrá solicitar la realización forzosa» (art. 610.2 LEC). La c) lo niega.

    • art. 610.2 LEC: «Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.»
  4. d)Alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante, pudiendo solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, caso de prestar caución suficiente a fin de cubrir los daños y perjuicios que pudieran irrogarse.

    El art. 610.2 LEC permite pedir la realización forzosa sin exigir caución alguna.

    • art. 610.2 LEC: «quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.»

Respuesta oficial: b)

Es el art. 610.3 LEC: los ejecutantes de los procesos con reembargo pueden pedir al LAJ medidas de garantía de esa traba, siempre que no entorpezcan una ejecución anterior ni sean incompatibles con las del primer embargante.

  • art. 610.3 LEC: «Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Letrado de la Administración de Justicia que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 35, Reembargo, embargo de sobrante y mejora, reducción o modificación del embargo.

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44

El perito tasador designado para la valoración de los bienes embargados objeto del procedimiento de apremio regulado en la LEC:

  1. a)Podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.
  2. b)Aceptará el nombramiento de forma inmediata y por la misma vía de su comunicación telemática, si no concurre causa de abstención que se lo impida.

    El perito acepta «en el siguiente día», no de forma inmediata; comunicar la aceptación por vía telemática es una posibilidad (art. 639.1 LEC).

    • art. 639.1 LEC: «El nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida. La aceptación podrá ser comunicada telemáticamente al órgano judicial encargado de la ejecución.»
  3. c)Deberá solicitar, en los cinco días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final.

    La provisión de fondos se pide en los tres días siguientes al nombramiento, no en cinco; y el perito «podrá», no «deberá» (art. 638.3 LEC).

    • art. 638.3 LEC: «El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final.»
  4. d)Entregará la valoración de los bienes embargados simultáneamente al Tribunal y a las partes personadas en el plazo de cinco días a contar desde la aceptación del encargo.

    La valoración se entrega en ocho días desde la aceptación, no en cinco (art. 639.2 LEC). Los cinco días son el plazo de alegaciones a la valoración (art. 639.4).

    De dónde sale: Plazo de alegaciones a la valoración ya entregada (art. 639.4 LEC)

    • art. 639.2 LEC: «El perito entregará la valoración de los bienes embargados simultáneamente al tribunal y a las partes personadas en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.»
    • art. 639.4 LEC: «Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 659 podrán presentar alegaciones a dicha valoración»

Respuesta oficial: a)

Es literal del art. 638.2 LEC: el perito designado por el LAJ «podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido».

  • art. 638.2 LEC: «El perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 36, La valoración de los bienes embargados: perito tasador y valoración definitiva.

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45

De conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la LEC:

  1. a)El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir la convocatoria de una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.

    Pedir la convocatoria de una comparecencia era la redacción del art. 640.1 LEC anterior a la LO 1/2025. A la fecha de la convocatoria ya decía que las partes «podrán convenir» directamente.

    De dónde sale: Redacción del art. 640.1 LEC anterior a la LO 1/2025, vigente hasta el 2-4-2025 (art. 640.1 LEC)

    • art. 640.1 LEC: «El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán convenir el modo de realización más eficaz»
  2. b)El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
  3. c)Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobará el Tribunal mediante auto con suspensión de la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo.

    El acuerdo lo aprueba el LAJ mediante decreto, no el Tribunal mediante auto (art. 640.2 LEC).

    • art. 640.2 LEC: «Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobará el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo.»
  4. d)Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Tribunal sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese acordándose seguidamente por el LAJ la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

    Acreditado el cumplimiento, sobresee el LAJ, no el Tribunal; y el art. 640.3 LEC no habla de declarar la completa satisfacción del acreedor.

    • art. 640.3 LEC: «Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el letrado de la Administración de Justicia sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese.»

Respuesta oficial: b)

Es el art. 640.1 LEC en la redacción de la LO 1/2025, ya publicada a la fecha de la convocatoria: ejecutante, ejecutado y quien acredite interés directo «podrán convenir el modo de realización más eficaz». La b) omite solo el inciso final, sin cambiar el sentido.

  • art. 640.1 LEC: «El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución, incluida la realización por persona o entidad especializada.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 36, El convenio de realización.

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46

Contra el decreto que acuerde el embargo de bienes de ejecutado en garantía para asegurar pago de indemnizaciones sustitutorias y costas de ejecución, tras el requerimiento de hacer, no hacer o entregar cosa distinta del dinero, según la LEC, cabe:

  1. a)Recurso directo de reposición con efecto suspensivo, ante el Tribunal que dictó la orden de ejecución.

    El recurso es de revisión, no de reposición, y no suspende (art. 700 LEC). La reposición contra decretos se interpone ante el propio LAJ y tampoco suspende (art. 451 LEC).

    • art. 451.1 LEC: «Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.»
    • art. 451.3 LEC: «La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.»
  2. b)Recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
  3. c)Recurso directo de revisión con efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

    El recurso directo de revisión es el que cabe, pero sin efecto suspensivo (art. 700 LEC). La regla general de la revisión es la misma (art. 454 bis.1 LEC).

    • art. 454 bis.1 LEC: «Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.»
  4. d)Recurso directo de reposición sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que dictó la orden de ejecución.

    No suspender es cierto, pero el recurso no es de reposición sino directo de revisión (art. 700 LEC). La reposición sin efectos suspensivos es la del art. 451 LEC.

    De dónde sale: Recurso de reposición contra decretos no definitivos, sin efectos suspensivos (art. 451 LEC)

    • art. 451 LEC: «La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.»

Respuesta oficial: b)

El art. 700 LEC, para el embargo en garantía tras el requerimiento de hacer, no hacer o entregar cosa distinta del dinero, dice: «Contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución». Es la b).

  • art. 700 LEC: «Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 37, Disposiciones generales: requerimiento y embargo en garantía.

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47

Será competente para conocer de las solicitudes relativas medidas cautelares que se formulen en la segunda instancia o de un recurso de casación, según la LEC:

  1. a)El Tribunal que conozca del asunto en primera instancia.

    El tribunal de primera instancia es el competente mientras el asunto está en primera instancia (art. 723.1 LEC), no durante el recurso.

    De dónde sale: Competencia para cautelares durante la primera instancia (art. 723.1 LEC)

    • art. 723.1 LEC: «Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia»
  2. b)La Audiencia Nacional como jurisdicción única.

    El art. 723 LEC no atribuye a la Audiencia Nacional ninguna competencia sobre medidas cautelares.

    • art. 723.2 LEC: «será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.»
  3. c)El Tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.
  4. d)El Tribunal asignado por turno de reparto en primera instancia.

    El art. 723 LEC no remite al turno de reparto: la competencia sigue al tribunal que conoce del asunto o del recurso.

    • art. 723.2 LEC: «será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.»

Respuesta oficial: c)

Para las medidas cautelares pedidas durante la segunda instancia o un recurso de casación, el art. 723.2 LEC atribuye la competencia al «tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso». Es la c).

  • art. 723.2 LEC: «Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dicho recurso.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 38, Tribunal competente y medidas en prevención.

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48

Contra el auto que acuerde medidas cautelares, según la LEC, sin previa audiencia del demandado:

  1. a)Cabrá recurso de apelación.

    La apelación cabe contra el auto que acuerda medidas tras la vista, con audiencia (art. 735.2 LEC), no contra el dictado sin oír al demandado.

    De dónde sale: Recurso contra el auto que acuerda medidas cautelares con audiencia previa (art. 735.2 LEC)

    • art. 735.2 LEC: «Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.»
  2. b)No cabrá recurso alguno.
  3. c)Cabrá recurso de reposición.

    No cabe recurso alguno, tampoco reposición (art. 733.2 LEC). El remedio del demandado es la oposición del art. 739 LEC.

    • art. 733.2 LEC: «Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno»
  4. d)Cabrá recurso de queja.

    La queja solo procede contra los autos que deniegan tramitar un recurso de casación (art. 494 LEC).

    De dónde sale: Recurso contra el auto que deniega tramitar la casación (art. 494 LEC)

    • art. 494 LEC: «Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.»

Respuesta oficial: b)

El art. 733.2 LEC lo dice: «Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno». El demandado podrá oponerse en veinte días desde la notificación (art. 739 LEC).

  • art. 733.2 LEC: «Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título.»
  • art. 739 LEC: «En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 38, La solicitud y la audiencia del demandado; medidas sin audiencia.

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49

Señale cuál de los siguientes conceptos no se incluye como costas en la LEC:

  1. a)Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

    Sí es costa: los anuncios o edictos de publicación obligada figuran en el art. 241.1.2.º LEC.

    De dónde sale: Concepto incluido en las costas (art. 241.1 LEC, ordinal 2.º)

    • art. 241.1 LEC: «2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.»
  2. b)Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

    Sí es costa: los derechos de peritos y demás abonos a intervinientes figuran en el art. 241.1.4.º LEC.

    De dónde sale: Concepto incluido en las costas (art. 241.1 LEC, ordinal 4.º)

    • art. 241.1 LEC: «4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.»
  3. c)Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el Tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

    Sí es costa: copias, certificaciones y testimonios figuran en el art. 241.1.5.º LEC. Solo son gratuitos los que reclama el tribunal a registros y protocolos públicos.

    De dónde sale: Concepto incluido en las costas (art. 241.1 LEC, ordinal 5.º)

    • art. 241.1 LEC: «5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.»
  4. d)La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual.

Respuesta oficial: d)

El art. 241.1.7.º LEC incluye en las costas la tasa judicial cuando sea preceptiva, pero la excluye expresamente en la ejecución de hipotecas para adquirir vivienda habitual. Es el único concepto de la lista que la ley deja fuera.

  • art. 241.1 LEC: «No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 39, Gastos del proceso y costas: quién paga mientras dura el proceso y qué partidas son costas.

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50

En la LEC, frente al decreto de inadmisión a trámite de la impugnación de tasación de costas por no mencionarse las cuentas o minutas, partidas concretas o discrepancia de éstas:

  1. a)No cabrá recurso alguno.

    Que «no cabe recurso alguno» se dice del auto que resuelve la revisión, no del decreto de inadmisión.

    De dónde sale: Auto que resuelve el recurso de revisión en la tasación de costas (art. 246.4 LEC)

    • art. 246.4 LEC: «Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.»
  2. b)Cabrá recurso de revisión.
  3. c)Cabrá recurso de reposición.

    La reposición cabe contra decretos no definitivos salvo que la ley prevea revisión directa, y aquí la prevé el art. 245.4 LEC.

    De dónde sale: Recurso contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del LAJ (art. 451.1 LEC)

    • art. 451.1 LEC: «Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.»
  4. d)Cabrá recurso de aclaración.

    La aclaración no es un recurso: sirve para aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales de una resolución (art. 214 LEC).

    • art. 214.1 LEC: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.»

Respuesta oficial: b)

Recurso de revisión. Si el escrito de impugnación no menciona las cuentas o minutas, las partidas y las razones de la discrepancia, el LAJ la inadmite por decreto, y el art. 245.4 LEC abre contra ese decreto el recurso de revisión.

  • art. 245.4 LEC: «De no efectuarse dicha mención, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer recurso de revisión.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 39, La impugnación de la tasación: por indebidas, por excesivas, por no incluidas; y la exoneración o moderación por una propuesta no aceptada en un medio adecuado.

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51

Según el artículo 2.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el Registro Civil tiene por objeto:

  1. a)Hacer constar hechos económicos relativos a las personas.

    El art. 2.2 LRC habla de estado civil, no de hechos económicos.

    • art. 2.2 LRC: «hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas»
  2. b)Hacer constar oficialmente los hechos y actos relativos al estado civil.
  3. c)Registrar asuntos procedentes de Notarías.

    El objeto no se define por la procedencia notarial de los asuntos. Lo que entra son hechos y actos del estado civil, y el contenido son los registros individuales de las personas físicas (art. 2.3 LRC).

    • art. 2.3 LRC: «El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.»
  4. d)Controlar la legalidad de actos administrativos.

    El Registro Civil no controla actos administrativos: hace constar hechos y actos del estado civil (art. 2.2 LRC).

    • art. 2.2 LRC: «El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas»

Respuesta oficial: b)

Es lo que dice el art. 2.2 LRC: el objeto del Registro Civil es hacer constar oficialmente los hechos y actos del estado civil de las personas, y los demás que determine la ley.

  • art. 2.2 LRC: «El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 40, Objeto de la Ley, naturaleza y dependencia: un Registro único y electrónico.

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52

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, señale la afirmación correcta:

  1. a)Los ciudadanos acceden con autorización judicial a los datos que figuran en su registro individual.

    Para los datos propios no hace falta autorización judicial. El juez solo autoriza el acceso a datos especialmente protegidos de un inscrito ya fallecido (art. 84 LRC).

    De dónde sale: Acceso a datos especialmente protegidos de un inscrito fallecido (art. 84 LRC)

    • art. 84 LRC: «Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo.»
    • art. 15.1 LRC: «Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.»
  2. b)Los ciudadanos no tienen acceso a los datos.

    Lo contrario de la ley: el Registro Civil «es público» y el ciudadano accede libremente a sus datos (art. 15.1 y 15.2 LRC).

  3. c)Los ciudadanos tienen libre acceso a los datos de su registro individual.
  4. d)Los ciudadanos acceden a los datos que figuren en su registro individual previa acreditación de interés legítimo.

    El interés legítimo se exige cuando la información se refiere a una persona distinta del solicitante (art. 15.3 LRC), no para los datos propios.

    De dónde sale: Publicidad sobre persona distinta del solicitante (art. 15.3 LRC)

    • art. 15.3 LRC: «cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.»

Respuesta oficial: c)

Libre acceso, sin más requisitos. El art. 15.1 LRC da a cada ciudadano libre acceso a los datos de su propio registro individual.

  • art. 15.1 LRC: «Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 40, Principio de publicidad: quién accede a los datos.

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53

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, la inscripción de la defunción:

  1. a)Se practicará en cinco días.

    Cinco días es el plazo general para practicar o denegar los asientos; la defunción tiene regla propia en el mismo artículo.

    De dónde sale: Plazo general para practicar o denegar asientos (art. 33.1 LRC)

    • art. 33.1 LRC: «practicará los asientos correspondientes de oficio o dictará resolución denegándolos en el plazo de cinco días.»
  2. b)Se practicará tras autorización judicial.

    El art. 33.1 LRC no pide autorización judicial: solo que no exista obstáculo legal.

    • art. 33.1 LRC: «La inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación.»
  3. c)Se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación.
  4. d)Se practicará en el plazo más breve posible.

    Practicarlos «en el plazo más breve posible» es la regla de las Oficinas Consulares para nacionalidad y matrimonio, no la de la defunción.

    De dónde sale: Asientos de nacionalidad y matrimonio en las Oficinas Consulares (art. 33.1 LRC)

    • art. 33.1 LRC: «En las Oficinas Consulares del Registro Civil, para las inscripciones referentes a nacionalidad y matrimonio, los asientos se practicarán en el plazo más breve posible.»

Respuesta oficial: c)

El mismo día. El art. 33.1 LRC ordena practicar la inscripción de la defunción, si no hay obstáculo legal, en el mismo día en que se presenta la documentación.

  • art. 33.1 LRC: «La inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 41, Quién practica los asientos, en qué plazo y en qué forma.

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54

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, contra las decisiones del encargado:

  1. a)Cabe recurso ante el encargado de la Oficina Central del Registro Civil en el plazo de un mes.

    El plazo es de un mes, pero el órgano no: la Oficina Central es una de las oficinas cuyas decisiones se recurren, no quien resuelve el recurso.

    • art. 85.1 LRC: «Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil»
  2. b)Cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días.

    El órgano es el de la ley, pero el plazo no: es de un mes, no de quince días.

  3. c)Cabe recurso ante el encargado de la Oficina Central del Registro Civil en el plazo de quince días.

    Falla en el órgano y en el plazo: recurso ante la Dirección General y en un mes (art. 85.1 LRC).

    • art. 85.1 LRC: «los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes.»
  4. d)Cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes.

Respuesta oficial: d)

Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes. Es lo que dice el art. 85.1 LRC para las decisiones de los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares. La Dirección General de los Registros y del Notariado que nombra el enunciado (y todavía el art. 85.1 de la Ley del Registro Civil) se llama hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  • art. 85.1 LRC: «los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 42, El recurso ante la Dirección General y la impugnación judicial.

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55

Según lo preceptuado en el artículo 8 de la LECrim, la jurisdicción criminal:

  1. a)Es siempre prorrogable.

    Es lo contrario del art. 8 LECrim.

    • art. 8 LECrim: «La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.»
  2. b)Se podrá prorrogar dependiendo de las causas que las justifiquen.

    El art. 8 LECrim no admite prórroga por ninguna causa: dice «siempre».

    • art. 8 LECrim: «La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.»
  3. c)Será prorrogable cuando así lo dispongan las leyes.

    Ninguna ley la hace prorrogable: el art. 8 LECrim no deja excepción y el art. 9.6 LOPJ declara improrrogable la jurisdicción en general.

  4. d)Es siempre improrrogable.

Respuesta oficial: d)

Siempre improrrogable. El art. 8 LECrim lo dice sin excepciones, en una sola frase.

  • art. 8 LECrim: «La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 43, La jurisdicción penal es improrrogable; aforados y delitos conexos.

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56

Señale la respuesta incorrecta. Son jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

  1. a)El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

    Está en la ley: es el primer criterio del art. 18.1 LECrim, copiado literal. No es lo que se pide.

    De dónde sale: Primer criterio de competencia en delitos conexos (art. 18.1 LECrim, ordinal 1.º)

    • art. 18.1 LECrim: «1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.»
  2. b)El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.

    Está en la ley: es el segundo criterio del art. 18.1 LECrim, tal cual, sin condición de acuerdo.

    De dónde sale: Segundo criterio de competencia en delitos conexos (art. 18.1 LECrim, ordinal 2.º)

    • art. 18.1 LECrim: «2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.»
  3. c)El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

    Está en la ley: es el tercer criterio del art. 18.1 LECrim, copiado literal.

    De dónde sale: Tercer criterio de competencia en delitos conexos (art. 18.1 LECrim, ordinal 3.º)

    • art. 18.1 LECrim: «3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.»
  4. d)El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena, siempre y cuando tanto el Ministerio fiscal como las partes estuvieren de acuerdo.

Respuesta oficial: d)

Se pide la opción que no está en la ley. El art. 18.1.2.º LECrim da la competencia al que primero comenzó la causa si los delitos tienen igual pena, sin exigir acuerdo del Fiscal ni de las partes. Ese añadido no está en la ley.

  • art. 18.1 LECrim: «2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 43, Una causa por delito y los delitos conexos: qué juez conoce.

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57

La querella está regulada en la LECrim., en los artículos:

  1. a)270 a 281.
  2. b)247 a 259.

    Los arts. 247 a 257 tratan de la estadística judicial, el 258 de las correcciones disciplinarias y el 259 abre la denuncia, que llega hasta el 269.

    • art. 247 LECrim: «Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas»
    • art. 259 LECrim: «El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción»
  3. c)300 a 315.

    Es el comienzo del título de la instrucción: el sumario y su formación (arts. 299 y siguientes). El art. 300 está suprimido.

    • art. 306 LECrim: «los Jueces de instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente.»
  4. d)289 a 300.

    Los arts. 289 a 298 son de la Policía Judicial, que empieza en el art. 282; el 299 ya define el sumario.

    • art. 282 LECrim: «La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación»
    • art. 299 LECrim: «Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio»

Respuesta oficial: a)

Arts. 270 a 281. El título II del libro II de la LECrim, dedicado a la querella, empieza en el art. 270 (quién puede querellarse) y acaba en el art. 281 (exentos de fianza). El art. 282 ya abre el título de la Policía Judicial.

  • art. Libro II, Título II LECrim: «De la querella»
  • art. 270 LECrim: «Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.»
  • art. 281 LECrim: «Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 44, La querella: quién se querella, ante quién y en qué forma.

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58

La investigación judicial en el sumario se desarrollará en un plazo máximo desde la incoación de:

  1. a)Seis meses prorrogables por periodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses.

    Seis meses es el tope de cada prórroga, no el plazo inicial, que es de doce meses.

    De dónde sale: Duración máxima de cada prórroga de la instrucción (art. 324.1 LECrim)

    • art. 324.1 LECrim: «podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.»
  2. b)Doce meses prorrogables por periodos sucesivos iguales o inferiores a seis meses.
  3. c)Doce meses sin posibilidad de nuevas prórrogas, cuando los delitos sean menores.

    El art. 324 LECrim no distingue por gravedad del delito ni limita el número de prórrogas: son «prórrogas sucesivas».

    • art. 324.1 LECrim: «podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.»
  4. d)Doce meses prorrogables por periodos sucesivos iguales o inferiores a tres meses.

    El plazo inicial sí es de doce meses, pero cada prórroga llega hasta seis meses, no tres.

    • art. 324.1 LECrim: «podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.»

Respuesta oficial: b)

Doce meses desde la incoación, con prórrogas sucesivas de seis meses o menos. Lo fija el art. 324.1 LECrim; el juez las acuerda de oficio o a instancia de parte, oídas las partes.

  • art. 324.1 LECrim: «La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.»
  • art. 324.1 LECrim: «podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 45, El plazo de la instrucción: doce meses y prórrogas de seis.

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59

Señale la respuesta incorrecta. Los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, podrán realizarse:

  1. a)Cuando sean perecederos.

    Está en la ley: es la letra a) del art. 367 quater.1 LECrim. No es lo que se pide.

    De dónde sale: Supuesto de realización anticipada de efectos (art. 367 quater.1 LECrim, letra a)

  2. b)Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en sí.

    Está en la ley: es la letra c) del art. 367 quater.1 LECrim, copiada literal.

    De dónde sale: Supuesto de realización anticipada de efectos (art. 367 quater.1 LECrim, letra c)

    • art. 367 quater.1 LECrim: «c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en sí.»
  3. c)Cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública.

    Está en la ley: es el primer inciso de la letra d) del art. 367 quater.1 LECrim.

    De dónde sale: Supuesto de realización anticipada de efectos (art. 367 quater.1 LECrim, letra d)

  4. d)Cuando hayan transcurrido doce meses desde su incautación.

Respuesta oficial: d)

Se pide la opción que no está en la ley. El art. 367 quater.1 LECrim enumera seis supuestos de realización anticipada (letras a a f) y ninguno es un plazo desde la incautación.

  • art. 367 quater.1 LECrim: «Podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, en cualquiera de los casos siguientes:»
  • art. 367 quater.1 LECrim: «e) Cuando se trate de efectos que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 45, El cuerpo del delito: recogida de efectos y su realización anticipada.

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60

En el orden jurisdiccional penal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 487 de la LECrim., si la persona a la que se le impute un acto punible, citado en legal forma, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida:

  1. a)La orden de la comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
  2. b)Se le podrá imponer una multa de 3 euros a 300 euros.

    El art. 487 LECrim no prevé multa para el investigado que no comparece: prevé convertir la citación en detención.

    • art. 487 LECrim: «la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.»
  3. c)Será citado nuevamente con apercibimiento de multa de 3 euros a 300 euros.

    El art. 487 LECrim no ordena una nueva citación con apercibimiento de multa.

    • art. 487 LECrim: «Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida»
  4. d)Directamente se le impondrá la multa de 3 euros a 300 euros.

    No hay multa, ni directa ni previa: la consecuencia del art. 487 LECrim es la posible detención.

    • art. 487 LECrim: «la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.»

Respuesta oficial: a)

La orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. Es la única consecuencia que prevé el art. 487 LECrim para el citado por el art. 486 que no comparece ni justifica causa legítima.

  • art. 487 LECrim: «Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 46, La citación y la detención: quién puede detener.

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61

La detención de una persona efectuada por un particular no podrá durar más de:

  1. a)72 horas.

    72 horas es el máximo de la detención preventiva (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim). Para el particular, el art. 496 LECrim fija 24.

    De dónde sale: Plazo máximo de la detención preventiva (art. 520.1 LECrim)

    • art. 520.1 LECrim: «en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial»
  2. b)El tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo de 72 horas deberá ser puesta en libertad o entregarla al juez.

    Copia la fórmula del art. 17.2 CE para la detención preventiva. Para la detención por un particular el plazo no es de 72 horas, sino de 24 (art. 496 LECrim).

    De dónde sale: Límite constitucional de la detención preventiva (art. 17.2 CE)

    • art. 17.2 CE: «La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.»
  3. c)24 horas.
  4. d)24 horas, prorrogables hasta las 72 horas.

    El art. 496 LECrim no prevé prórroga. Las 72 horas del art. 497 son el plazo del juez, una vez recibido el detenido, para elevar la detención a prisión o dejarla sin efecto.

    • art. 497 LECrim: «elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado»

Respuesta oficial: c)

24 horas. El art. 496 LECrim obliga al particular que detiene a ponerlo en libertad o entregarlo al juez más próximo «dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma». Si se pasa de ese plazo, incurre en responsabilidad penal.

  • art. 496 LECrim: «El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.»
  • art. 496 LECrim: «Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 46, La citación y la detención: quién puede detener.

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62

¿La sustanciación de recursos de apelación admitidos sólo en un efecto impedirá la terminación del sumario?:

  1. a)Sí, en todo caso, hasta la resolución de los mismos.

    El sumario sí se termina. Lo que queda en suspenso, ya en la Audiencia, es la aplicación de los arts. 627 y siguientes hasta resolver las apelaciones (art. 622, párrafo cuarto).

    De dónde sale: Suspensión en la Audiencia de los arts. 627 y siguientes mientras haya apelaciones pendientes (art. 622 LECrim)

    • art. 622 LECrim: «En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes.»
  2. b)Sí, únicamente cuando afecta a la situación personal de alguno de los procesados.

    El art. 622 no hace excepción alguna por la situación personal del procesado: dice «nunca».

  3. c)Nunca, después de haber el juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de la LECrim., y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente.
  4. d)Dependerá de la resolución que pudiere dictar al respecto el órgano competente para enjuiciamiento.

    La ley no deja la cuestión al tribunal de enjuiciamiento: el sumario se termina igual. Si luego se estima una apelación, se revoca el auto de conclusión y el sumario vuelve al juez.

    • art. 622 LECrim: «si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso el sumario»

Respuesta oficial: c)

Nunca. El art. 622, párrafo tercero, LECrim dice que esa sustanciación «no impedirá nunca la terminación del sumario», una vez cumplido el art. 227 y recibido del tribunal superior el acuse del testimonio. La opción c reproduce esa frase.

  • art. 622 LECrim: «La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto no impedirá nunca la terminación del sumario, después de haber el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 47, El auto de conclusión del sumario y la instrucción de las partes.

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63

Señale la respuesta incorrecta. El intérprete que auxilie a un testigo que no conozca el idioma español, según lo previsto en el artículo 441 de la LECrim.:

  1. a)Será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiera en el pueblo.

    Es cierta: es el primer escalón del art. 441 LECrim, el intérprete con título, si lo hay en el pueblo.

    De dónde sale: Primer orden de elección del intérprete (art. 441 LECrim)

    • art. 441 LECrim: «El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo.»
  2. b)Será nombrado, si no hubiera en el pueblo ninguno que tuviere el título de tales, un maestro del correspondiente idioma.

    Es cierta: es el segundo escalón del art. 441 LECrim, un maestro del idioma.

    De dónde sale: Segundo orden de elección del intérprete (art. 441 LECrim)

    • art. 441 LECrim: «En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma»
  3. c)En caso de no haber en el pueblo ninguno que tuviere el título de tales, ni un maestro del correspondiente idioma, podrá ser nombrado cualquier persona que lo sepa.

    Es cierta: es el tercer escalón del art. 441 LECrim, cualquier persona que sepa el idioma.

    De dónde sale: Tercer orden de elección del intérprete (art. 441 LECrim)

    • art. 441 LECrim: «y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa»
  4. d)Deberá ser, en todo caso, una persona que posea el título oficial correspondiente.

Respuesta oficial: d)

Se pide la que no se ajusta a la ley, y es esta. El art. 441 LECrim no exige título en todo caso: a falta de titulado, vale un maestro del idioma y, si tampoco lo hay, «cualquier persona que lo sepa». En el abreviado, el art. 762, regla 8.ª, lo remacha: no hace falta título oficial.

  • art. 441 LECrim: «En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa.»
  • art. 762 LECrim: «8.ª Cuando los encausados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 45, El testigo que no habla español: el intérprete.

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64

Los debates del juicio oral, según la LECrim.:

  1. a)Serán siempre públicos, sin excepción.

    Sobra «sin excepción». El art. 680 remite al art. 681, que permite celebrar a puerta cerrada todo o parte del juicio.

    • art. 680 LECrim: «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente»
    • art. 681.1 LECrim: «que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada»
  2. b)Serán públicos, bajo pena de nulidad.
  3. c)Serán a puerta cerrada cuando sean solicitados de común acuerdo por las partes.

    El acuerdo de las partes no basta. Decide el juez o tribunal, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, y solo por las causas del art. 681.1 LECrim.

    • art. 681.1 LECrim: «El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada»
  4. d)Serán a puerta cerrada únicamente cuando lo decida el juez o Tribunal.

    Decide el juez o tribunal, sí, pero no a su arbitrio: oídas las partes y solo por las causas del art. 681.1 (seguridad, orden público, derechos fundamentales, protección de la víctima).

    • art. 681.1 LECrim: «cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes»

Respuesta oficial: b)

Es el literal del art. 680 LECrim: los debates del juicio oral «serán públicos, bajo pena de nulidad». La frase sigue con «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente»: el art. 681 permite la puerta cerrada.

  • art. 680 LECrim: «Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.»

Posible impugnación defendible

La b) reproduce el art. 680 LECrim, pero calla su salvedad («sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente»). La d) también se ajusta a la ley en su letra: según el art. 681.1 LECrim, la celebración a puerta cerrada solo la puede acordar el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte. Quien marcó la d) puede alegar que dos opciones son ciertas y pedir que se admitan ambas o que se anule la pregunta; en contra, que «únicamente cuando lo decida» omite las causas tasadas y la audiencia previa a las partes que exige el art. 681.1 LECrim.

  • art. 680 LECrim: «Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.»
  • art. 681.1 LECrim: «El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 48, La publicidad de los debates y la puerta cerrada.

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65

Señale la respuesta incorrecta. En las diligencias de instrucción en el procedimiento abreviado:

  1. a)El informe pericial deberá ser prestado por dos peritos.
  2. b)El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el juez lo considere suficiente.

    Es cierta: copia el art. 778.1 LECrim.

    De dónde sale: Informe de un solo perito en el abreviado (art. 778.1 LECrim)

    • art. 778.1 LECrim: «El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente.»
  3. c)En los casos de lesiones, no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o sobreseimiento.

    Es cierta: copia el art. 778.2 LECrim.

    De dónde sale: Lesiones sin esperar a la sanidad del lesionado (art. 778.2 LECrim)

    • art. 778.2 LECrim: «En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento.»
  4. d)El juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quién haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte, sin necesidad de aquélla.

    Es cierta: copia el art. 778.4 LECrim.

    De dónde sale: Dispensa de la autopsia (art. 778.4 LECrim)

    • art. 778.4 LECrim: «4. El Juez podrá acordar que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de aquélla.»

Respuesta oficial: a)

Se pide la que no se ajusta a la ley, y es esta. En el abreviado, el art. 778.1 LECrim deja que el informe pericial lo preste «sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente». Los dos peritos son la regla del sumario (art. 459 LECrim).

  • art. 778.1 LECrim: «1. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente.»
  • art. 459 LECrim: «Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 49, Las diligencias previas: un solo perito, sanidad del lesionado y autopsia.

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66

Según lo dispuesto en el artículo 782 de la LECrim., si el Ministerio fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, el juez de Instrucción:

  1. a)Acordará el sobreseimiento de la causa en todo caso.

    No es automático cuando solo lo pide el fiscal. Antes, el juez puede llamar a los ofendidos (quince días) o consultar al superior del fiscal (art. 782.2). Lo automático es cuando lo piden fiscal y acusador particular (art. 782.1).

    De dónde sale: Sobreseimiento pedido por el fiscal y el acusador particular (art. 782.1 LECrim)

    • art. 782.1 LECrim: «Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez»
    • art. 782.2 LECrim: «para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno»
  2. b)Podrá remitir la causa al superior jerárquico del fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación, quién comunicará su decisión al juez en el plazo de diez días.
  3. c)No cabe el sobreseimiento en esta fase del procedimiento.

    Sí cabe. El art. 782 regula el sobreseimiento en esta fase; si los ofendidos no comparecen, «se acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal».

    • art. 782.2 LECrim: «Si no lo hicieren en el plazo fijado, se acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal»
  4. d)Independientemente de la decisión que adopte, dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.

    Prisión y cautelares se alzan «Al acordar el sobreseimiento» (art. 782.1, párrafo segundo), no sea cual sea la decisión. Si la causa sigue adelante, pueden mantenerse.

    De dónde sale: Alzamiento de la prisión y cautelares al acordar el sobreseimiento (art. 782.1 LECrim)

    • art. 782.1 LECrim: «Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.»

Respuesta oficial: b)

El art. 782.2.b) LECrim deja al juez, antes de acordar el sobreseimiento, remitir la causa al superior jerárquico del fiscal. Este resuelve si sostiene la acusación y lo comunica al juez «en el plazo de diez días».

  • art. 782.2 LECrim: «b) Podrá remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación, quien comunicará su decisión al Juez de Instrucción en el plazo de diez días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 49, Sobreseimiento o apertura del juicio oral; el auto de apertura no es recurrible.

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67

Contra el auto dictado por el Juzgado de guardia acordando, si procede, la incoación de diligencias urgentes cabrá:

  1. a)No cabe recurso alguno.
  2. b)Recurso de reforma.

    La reforma cabe, en general, contra los autos del juez de instrucción (art. 217 LECrim), pero este auto está exceptuado por el art. 797.1.

    De dónde sale: Recurso de reforma contra los autos del juez de instrucción (art. 217 LECrim)

    • art. 217 LECrim: «El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.»
  3. c)Recurso de reforma y subsidiario de apelación.

    Reforma y apelación subsidiaria es la vía del art. 766.2 LECrim, pero solo para autos no exceptuados de recurso. Este lo está.

    De dónde sale: Apelación subsidiaria de la reforma en el abreviado (art. 766.2 LECrim)

    • art. 766.2 LECrim: «El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado.»
  4. d)Recurso de apelación.

    La apelación del art. 766.1 LECrim solo cabe contra autos que «no estén exceptuados de recurso», y este lo está.

    De dónde sale: Recursos contra autos del instructor en el abreviado (art. 766.1 LECrim)

    • art. 766.1 LECrim: «Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación.»

Respuesta oficial: a)

Ningún recurso. El art. 797.1 LECrim, tras mandar al juzgado de guardia incoar, si procede, diligencias urgentes, añade: «Contra este auto no cabrá recurso alguno».

  • art. 797.1 LECrim: «incoará, si procede, diligencias urgentes. Contra este auto no cabrá recurso alguno.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 50, Las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia: incoación, diligencias, prueba anticipada y abogado.

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68

Señale la respuesta incorrecta. Según lo previsto en el artículo 797.1 de la LECrim., el Juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial junto con los objetos, instrumentos y pruebas, incoará, si procede, diligencias urgentes y, cuando resulte pertinente:

  1. a)Recabará los antecedentes penales del detenido o persona investigada.

    Es cierta: es la regla 1.ª del art. 797.1 LECrim (la ley añade «por el medio más rápido»).

    De dónde sale: Antecedentes penales del detenido (art. 797.1 LECrim, regla 1.ª)

    • art. 797.1 LECrim: «1.ª Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona investigada.»
  2. b)Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.

    Es cierta: es la regla 2.ª, letra a), del art. 797.1 LECrim, si hace falta para calificar los hechos.

    De dónde sale: Informes periciales pedidos por la Policía Judicial (art. 797.1 LECrim, regla 2.ª a)

    • art. 797.1 LECrim: «a) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.»
  3. c)Ordenará, en todo caso, el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí.
  4. d)Practicará el reconocimiento en rueda del investigado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.

    Es cierta: copia la regla 6.ª del art. 797.1 LECrim.

    De dónde sale: Reconocimiento en rueda en el juzgado de guardia (art. 797.1 LECrim, regla 6.ª)

    • art. 797.1 LECrim: «6.ª Practicará el reconocimiento en rueda del investigado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.»

Respuesta oficial: c)

Se pide la que no se ajusta a la ley, y es esta. El art. 797.1, regla 7.ª, LECrim manda el careo «de considerarlo necesario», no en todo caso. Y el propio apartado abre la lista con «cuando resulten pertinentes».

  • art. 797.1 LECrim: «7.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e investigados o investigados entre sí.»
  • art. 797.1 LECrim: «practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 50, Las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia: incoación, diligencias, prueba anticipada y abogado.

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69

Señale la respuesta incorrecta. El Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los siguientes delitos:

  1. a)De la omisión del deber de socorro.

    Es cierta: está en el art. 1.2.c) LOTJ.

    De dónde sale: Competencia del Jurado por omisión del deber de socorro (art. 1.2 LOTJ)

    • art. 1.2 LOTJ: «c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).»
  2. b)De la infidelidad en la custodia de documentos.

    Es cierta: está en el art. 1.2.e) LOTJ.

    De dónde sale: Competencia del Jurado por infidelidad en la custodia de documentos (art. 1.2 LOTJ)

    • art. 1.2 LOTJ: «e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).»
  3. c)De la malversación de caudales públicos.

    Es cierta: está en el art. 1.2.h) LOTJ.

    De dónde sale: Competencia del Jurado por malversación de caudales públicos (art. 1.2 LOTJ)

    • art. 1.2 LOTJ: «h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).»
  4. d)De las negociaciones prohibidas a cualquier persona.

Respuesta oficial: d)

Se pide la que no se ajusta a la ley, y es esta. El art. 1.2.j) LOTJ da al Jurado las negociaciones prohibidas «a funcionarios» (arts. 439 y 440 CP), no las de cualquier persona.

  • art. 1.2 LOTJ: «j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 51, Qué delitos juzga el Jurado y cómo se compone.

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70

Señale la respuesta incorrecta. Según lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, el magistrado-Presidente devolverá el acta al Jurado si, a la vista de la copia de la misma, apreciase alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a)Que no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos.

    Es cierta: copia el art. 63.1.a) LOTJ.

    De dónde sale: Devolución del acta por no pronunciarse sobre todos los hechos (art. 63.1 LOTJ)

    • art. 63.1 LOTJ: «a) Que no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos.»
  2. b)Que los diversos pronunciamientos son contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad respecto de dicha declaración de hechos probados.

    Es cierta: copia el art. 63.1.d) LOTJ.

    De dónde sale: Devolución del acta por pronunciamientos contradictorios (art. 63.1 LOTJ)

    • art. 63.1 LOTJ: «d) Que los diversos pronunciamientos son contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad respecto de dicha declaración de hechos probados.»
  3. c)Que aunque no se haya incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación, el magistrado-Presidente lo decidiera de oficio.
  4. d)Que no se haya pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados.

    Es cierta: es el art. 63.1.b) LOTJ.

    De dónde sale: Devolución del acta por no pronunciarse sobre la culpabilidad de todos (art. 63.1 LOTJ)

    • art. 63.1 LOTJ: «b) Que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados.»

Respuesta oficial: c)

Se pide la que no se ajusta a la ley, y es esta. El art. 63.1.e) LOTJ manda devolver el acta cuando «se ha incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación». La c lo da la vuelta: sin defecto, la ley no deja devolverla de oficio.

  • art. 63.1 LOTJ: «e) Que se ha incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 51, Cuándo el Magistrado-Presidente devuelve el acta al Jurado.

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71

Señale la respuesta incorrecta. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la LECrim, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:

  1. a)Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del CP, cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.

    Es cierta: es el art. 89 bis.5.c) LOPJ.

    De dónde sale: Trata de seres humanos con víctima menor (art. 89 bis.5 LOPJ)

    • art. 89 bis.5 LOPJ: «c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.»
  2. b)Tráfico de drogas cuando al menos, una de los investigados se un niño, niña o adolescente.
  3. c)Homicidio, aborto, cometidos contra niños, niñas o adolescentes.

    Es cierta: homicidio y aborto contra menores están en el art. 89 bis.5.a) LOPJ.

    De dónde sale: Homicidio y aborto contra menores (art. 89 bis.5 LOPJ)

    • art. 89 bis.5 LOPJ: «a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.»
  4. d)Lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas o adolescentes.

    Es cierta: lesiones y lesiones al feto contra menores están en el mismo art. 89 bis.5.a) LOPJ.

    De dónde sale: Lesiones y lesiones al feto contra menores (art. 89 bis.5 LOPJ)

    • art. 89 bis.5 LOPJ: «a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.»

Respuesta oficial: b)

Se pide la que no se ajusta a la ley, y es esta. La lista del art. 89 bis.5 LOPJ (igual en el art. 14.6 LECrim) no incluye el tráfico de drogas. Y el criterio es que la víctima sea menor, no el investigado.

  • art. 89 bis.5 LOPJ: «b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor, delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.»
  • art. 14.6 LECrim: «6. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a:»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 8, 3.4 La Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

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72

Finalizada la audiencia, el juez de Menores dictará sentencia en el plazo máximo de:

  1. a)Diez días.

    Diez días es el plazo para que empiece la audiencia tras el auto que la abre (art. 34 LORPM), no para dictar sentencia.

    De dónde sale: Señalamiento del comienzo de la audiencia (art. 34 LORPM)

    • art. 34 LORPM: «el secretario judicial señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los diez días siguientes»
  2. b)Ocho días.

    La LORPM no fija ocho días para la sentencia: el art. 38 dice cinco.

    • art. 38 LORPM: «dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días»
  3. c)Cinco días.
  4. d)En el plazo que estime conveniente.

    La ley no deja el plazo al criterio del juez: fija un máximo de cinco días.

    • art. 38 LORPM: «dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días»

Respuesta oficial: c)

5 días. El art. 38 LORPM: «Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días».

  • art. 38 LORPM: «Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 53, La sentencia: plazo, contenido, registro y suspensión de la ejecución del fallo.

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73

Según lo dispuesto en el artículo 967 de la LECrim., cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de:

  1. a)50 a 100 euros.

    El art. 967.2 LECrim no habla de 50 a 100 euros: el mínimo es 200 y el máximo 2.000.

  2. b)100 a 150 euros.

    Tampoco de 100 a 150 euros: el art. 967.2 LECrim dice «de 200 a 2.000 euros».

  3. c)50 a 150 euros.

    Ni de 50 a 150 euros: las dos cifras quedan por debajo del mínimo legal de 200 euros.

  4. d)200 a 2000 euros.

Respuesta oficial: d)

De 200 a 2.000 euros. El art. 967.2 LECrim fija esa multa, en el juicio por delito leve, para partes, testigos y peritos citados que no comparecen ni alegan justa causa.

  • art. 967.2 LECrim: «Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 54, Las citaciones a juicio: abogado, medios de prueba y multa al que no comparece.

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74

Conforme a lo dispuesto en el artículo 238 bis de la LECrim, admitido a trámite el recurso de reposición, por el LAJ se concederá al Ministerio fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de:

  1. a)Dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá en el plazo de cinco días.

    Los dos días están bien, pero el art. 238 bis LECrim no da cinco días para resolver: resuelve «sin más trámite». Los cinco días para resolver la reposición son de la LEC.

    De dónde sale: Plazo para resolver la reposición en el proceso civil (art. 453.2 LEC)

    • art. 453.2 LEC: «resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días»
    • art. 238 bis LECrim: «transcurrido el cual resolverá sin más trámite»
  2. b)Dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.
  3. c)Tres días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá en el plazo de cinco días.

    Falla dos veces: el plazo de alegaciones es de dos días, no de tres, y no hay plazo de cinco días para resolver.

    • art. 238 bis LECrim: «un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones»
  4. d)Cinco días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.

    La parte final encaja, pero el plazo común es de dos días, no de cinco. Cinco días es lo que tienen las partes para impugnar la reposición en la LEC.

    De dónde sale: Plazo común para impugnar la reposición en el proceso civil (art. 453.1 LEC)

    • art. 453.1 LEC: «se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente»
    • art. 238 bis LECrim: «un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones»

Respuesta oficial: b)

Dos días para alegar por escrito y, pasado ese plazo, se resuelve «sin más trámite». Así lo dice el párrafo cuarto del art. 238 bis LECrim para la reposición contra diligencias de ordenación y decretos del letrado de la Administración de Justicia.

  • art. 238 bis LECrim: «Admitido a trámite el recurso de reposición, por el Secretario judicial se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 55, Reposición contra diligencias de ordenación y decretos en el proceso penal.

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75

Conforme a lo dispuesto en el artículo 988 bis de la LECrim, las liquidaciones de condena practicadas por el LAJ:

  1. a)Se notificarán personalmente al condenado, se dará traslado al Ministerio fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de cinco días.

    Todo encaja salvo el plazo: para impugnar la liquidación hay dos días, no cinco.

  2. b)Se notificarán personalmente al condenado, se dará traslado al Ministerio fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de dos días.
  3. c)Se dará traslado al condenado, al Ministerio fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de cinco días.

    Al condenado no se le da traslado: la liquidación se le notifica personalmente. Y el plazo es de dos días, no de cinco.

    • art. 988 bis.4 LECrim: «De dichas liquidaciones, que se notificarán personalmente al condenado, se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes»
  4. d)Se dará traslado al condenado, que podrá impugnarlas en el plazo de dos días.

    El plazo de dos días es el de la ley, pero el traslado es al Ministerio Fiscal y a las partes, no solo al condenado, a quien se notifica personalmente.

    • art. 988 bis.4 LECrim: «se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de dos días»

Respuesta oficial: b)

Las liquidaciones de condena del letrado de la Administración de Justicia se notifican personalmente al condenado y se da traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, que pueden impugnarlas en dos días (art. 988 bis.4 LECrim).

  • art. 988 bis.4 LECrim: «De dichas liquidaciones, que se notificarán personalmente al condenado, se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de dos días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 56, La ejecutoria: incoación, peticiones, requerimiento y liquidación de condena.

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76

Señale la respuesta incorrecta. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, corresponde al juez de vigilancia:

  1. a)Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.

    Es verdad, luego no es la que se pide: es literal del art. 76.2.b) LOGP.

    De dónde sale: Competencia del juez de vigilancia sobre la libertad condicional (art. 76.2 LOGP)

    • art. 76.2 LOGP: «b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.»
  2. b)Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

    Es verdad: el art. 76.2.d) LOGP le encarga aprobar el aislamiento en celda de más de catorce días.

    De dónde sale: Competencia del juez de vigilancia sobre sanciones de aislamiento (art. 76.2 LOGP)

    • art. 76.2 LOGP: «d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.»
  3. c)Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Es verdad: las visitas a los establecimientos que prevé la LECrim están en el art. 76.2.h) LOGP.

    De dónde sale: Competencia del juez de vigilancia sobre visitas a establecimientos (art. 76.2 LOGP)

    • art. 76.2 LOGP: «h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal»
  4. d)Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a tres días, excepto de los clasificados en tercer grado.

Respuesta oficial: d)

Se pide la falsa, y es esta. El art. 76.2.i) LOGP habla de permisos de salida de más de dos días, no de tres. El resto de la frase, con la excepción del tercer grado, sí es literal.

  • art. 76.2 LOGP: «i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 56, Las funciones del juez de vigilancia y de la Administración penitenciaria.

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77

La competencia de las Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por estas, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio fiscal por plazo común de:

  1. a)Cinco días.

    Cinco días no es el plazo de la audiencia sobre competencia. En la LJCA, cinco días es la audiencia para acumular recursos de oficio.

    De dónde sale: Audiencia previa a la acumulación de recursos (art. 37.1 LJCA)

    • art. 37.1 LJCA: «previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas»
    • art. 7.2 LJCA: «previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días»
  2. b)Siete días.

    Siete días no aparece en el art. 7.2 LJCA, que fija diez.

    • art. 7.2 LJCA: «previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días»
  3. c)Diez días.
  4. d)Tres días.

    Tres días tampoco: el plazo común de audiencia es de diez días.

    • art. 7.2 LJCA: «previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días»

Respuesta oficial: c)

Diez días. La competencia de Juzgados y Salas de lo contencioso no es prorrogable y se aprecia de oficio, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días (art. 7.2 LJCA).

  • art. 7.2 LJCA: «La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 57, Cuestiones prejudiciales, improrrogabilidad y falta de jurisdicción o de competencia.

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78

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo no conocerán de las autorizaciones para:

  1. a)La entrada en domicilios que hayan sido acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Sí conocen de ella: la entrada en domicilios acordada por la CNMC está en el párrafo tercero del art. 8.6 LJCA.

    De dónde sale: Autorizaciones de entrada acordadas por la CNMC (art. 8.6 LJCA)

    • art. 8.6 LJCA: «conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia»
  2. b)La inspección de medios de transporte que hayan sido acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    También conocen: el mismo párrafo del art. 8.6 LJCA nombra los «medios de transporte».

    De dónde sale: Autorizaciones de inspección acordadas por la CNMC (art. 8.6 LJCA)

    • art. 8.6 LJCA: «conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia»
  3. c)La entrada en domicilios que hayan sido acordadas por la Administración Tributaria.

    También conocen: el último párrafo del art. 8.6 LJCA recoge la entrada acordada por la Administración Tributaria.

    De dónde sale: Autorizaciones de entrada acordadas por la Administración Tributaria (art. 8.6 LJCA)

    • art. 8.6 LJCA: «Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria»
  4. d)La inspección de medios de transporte que hayan sido acordadas por la Comisión Nacional del Transporte por Carretera.

Respuesta oficial: d)

Se pide lo que no conocen, y es esto. El art. 8.6 LJCA atribuye a los Juzgados las autorizaciones de entrada e inspección acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por la Administración Tributaria. Ninguna «Comisión Nacional del Transporte por Carretera» aparece en él.

  • art. 8.6 LJCA: «Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 57, Competencia de los Juzgados (hoy Secciones) de lo Contencioso-administrativo.

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79

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio:

  1. a)La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

    La Autoridad Independiente está legitimada para defender la igualdad de trato en general, pero no en los litigios de acoso, que quedan solo para la persona acosada.

    De dónde sale: Legitimación general en igualdad de trato, letra i) (art. 19.1 LJCA)

    • art. 19.1 LJCA: «estará también legitimada la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación»
    • art. 19.1 LJCA: «La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio.»
  2. b)La persona acosada únicamente.
  3. c)La persona acosada y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

    Suma a la Autoridad Independiente, y la ley dice «la única legitimada»: no cabe nadie más junto a la persona acosada.

    • art. 19.1 LJCA: «La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio.»
  4. d)Las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.

    Esas asociaciones son las de la letra j), sobre discriminación por orientación e identidad sexual. Y aun allí, en el acoso solo está legitimada la persona acosada.

    De dónde sale: Legitimación en defensa de las personas LGTBI, letra j) (art. 19.1 LJCA)

    • art. 19.1 LJCA: «las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias»
    • art. 19.1 LJCA: «La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.»

Respuesta oficial: b)

Solo la persona acosada. El art. 19.1.i) LJCA abre la legitimación en igualdad de trato a la Autoridad Independiente y a otras entidades, pero cierra el párrafo con una excepción: en acoso sexual y acoso discriminatorio la única legitimada es la persona acosada.

  • art. 19.1 LJCA: «La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 58, Legitimación en la defensa de la igualdad de trato y de los sindicatos por el personal.

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80

De acuerdo con el artículo 30 LJCA, en caso de vía de hecho, se podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo cuando habiéndose formulado requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación, dicha intimación no fuere atendida dentro de:

  1. a)Los diez días siguientes a la presentación del requerimiento.
  2. b)Los cinco días siguientes a la presentación del requerimiento.

    Cinco días no: el art. 30 LJCA da a la Administración diez días para atender el requerimiento.

    • art. 30 LJCA: «no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento»
  3. c)El mes siguiente a la presentación del requerimiento.

    El mes es el plazo de otra figura: la petición de ejecución de actos firmes del art. 29.2 LJCA.

    De dónde sale: Plazo para que la Administración ejecute sus actos firmes tras la petición (art. 29.2 LJCA)

    • art. 29.2 LJCA: «si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo»
  4. d)Los quince días siguientes a la presentación del requerimiento.

    Quince días no figura en el art. 30 LJCA, que fija diez.

    • art. 30 LJCA: «no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento»

Respuesta oficial: a)

Diez días desde la presentación del requerimiento. Si la Administración no atiende en ese plazo la intimación de cesar la vía de hecho, cabe recurso directo (art. 30 LJCA).

  • art. 30 LJCA: «Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 58, Recurso contra la inactividad de la Administración y contra la vía de hecho.

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81

Señale la respuesta incorrecta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LJCA, el Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:

  1. a)Haber caducado el plazo de interposición del recurso.

    Está en el art. 51.1 LJCA: es su letra d).

    De dónde sale: Causa de inadmisión por caducidad del plazo (art. 51.1 LJCA)

    • art. 51.1 LJCA: «d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.»
  2. b)La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.

    Está en el art. 51.1 LJCA: es su letra a).

    De dónde sale: Causa de inadmisión por falta de jurisdicción o competencia (art. 51.1 LJCA)

    • art. 51.1 LJCA: «a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.»
  3. c)La falta de legitimación del recurrente.

    Está en el art. 51.1 LJCA: es su letra b).

    De dónde sale: Causa de inadmisión por falta de legitimación (art. 51.1 LJCA)

  4. d)Haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme.

Respuesta oficial: d)

Se pide la que no está en el art. 51.1 LJCA, y es esta. La desestimación en el fondo de recursos iguales por sentencia firme está en el apartado 2, y allí el Juzgado o Sala «podrá» inadmitir, no lo declara obligatoriamente.

  • art. 51.2 LJCA: «El Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 59, La admisión e inadmisión del recurso.

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82

En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única en instancia, cuando se acuerde el trámite de conclusiones, el plazo para formular escrito será de:

  1. a)Diez días sucesivos para los demandantes y demandados.
  2. b)Cinco días simultáneos para los demandantes y demandados.

    Falla en el plazo y en la forma: son diez días y sucesivos entre demandantes y demandados.

    • art. 64.2 LJCA: «será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados»
  3. c)Cinco días sucesivos para los demandantes y demandados.

    Cinco días sucesivos son las conclusiones del procedimiento abreviado cuando se rechaza la vista, no las del ordinario.

    De dónde sale: Conclusiones en el procedimiento abreviado sin vista (art. 78.3 LJCA)

    • art. 78.3 LJCA: «Presentada la contestación se abrirá un trámite de conclusiones, por plazo de cinco días sucesivos, si la parte actora lo hubiese solicitado en su demanda.»
  4. d)Quince días simultáneos para los demandantes y demandados.

    Ni quince días ni simultáneos: el art. 64.2 LJCA dice diez días sucesivos.

    • art. 64.2 LJCA: «será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados»

Respuesta oficial: a)

Diez días sucesivos para demandantes y demandados (art. 64.2 LJCA). Solo es simultáneo dentro de cada grupo si en él comparece más de una persona sin actuar bajo una misma representación.

  • art. 64.2 LJCA: «El plazo para formular el escrito será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 60, Vista y conclusiones; preferencia de los recursos contra disposiciones generales.

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83

En el procedimiento abreviado del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el auto que rechace la celebración de vista dispondrá, además:

  1. a)Que se conteste la demanda en el plazo que reste y contra el mismo no podrá interponerse recurso de reposición.

    La primera mitad encaja, pero el auto que rechaza la vista sí admite reposición. El que no es recurrible es el auto que acuerda la vista.

    De dónde sale: Auto que acuerda la celebración de vista en el abreviado (art. 78.3 LJCA)

    • art. 78.3 LJCA: «El auto que acuerde la celebración de vista no será recurrible»
    • art. 78.3 LJCA: «contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición»
  2. b)Que se tenga por precluido el plazo para contestar a la demanda y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición.

    El plazo de contestación no precluye: el auto manda contestar «en el plazo que reste».

  3. c)Que se conteste la demanda en el plazo que reste y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición.
  4. d)Que se tenga por precluido el plazo para contestar a la demanda y contra el mismo no podrá interponerse recurso de reposición.

    Falla en las dos mitades: no hay preclusión y sí cabe reposición.

    • art. 78.3 LJCA: «que se conteste la demanda en el plazo que reste y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición»

Respuesta oficial: c)

Es literal del art. 78.3 LJCA: el auto que rechaza la vista manda contestar la demanda en el plazo que reste y admite recurso de reposición.

  • art. 78.3 LJCA: «El auto que rechace la celebración de vista dispondrá, además, que se conteste la demanda en el plazo que reste y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 61, Ámbito del procedimiento abreviado, demanda, admisión y vista o contestación escrita.

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84

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la LJCA, el recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre de:

  1. a)Treinta días.
  2. b)Veinte días.

    Veinte días es la audiencia excepcional del Tribunal Supremo sobre el interés casacional, ya con los autos recibidos, no la preparación.

    De dónde sale: Audiencia a las partes sobre el interés casacional objetivo (art. 90.1 LJCA)

    • art. 90.1 LJCA: «oír a las partes personadas por plazo común de veinte días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia»
  3. c)Quince días.

    Quince días es el emplazamiento ante el Tribunal Supremo, una vez tenido por preparado el recurso.

    De dónde sale: Emplazamiento ante el Tribunal Supremo tras la preparación (art. 89.5 LJCA)

    • art. 89.5 LJCA: «ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo»
  4. d)Diez días.

    Diez días no es plazo de preparación de la casación: el art. 89.1 LJCA fija treinta.

    • art. 89.1 LJCA: «en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre»

Respuesta oficial: a)

Treinta días desde el siguiente a la notificación (art. 89.1 LJCA). Si el escrito no llega en ese plazo, la resolución queda firme (art. 89.3 LJCA).

  • art. 89.1 LJCA: «El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre»
  • art. 89.3 LJCA: «Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 62, La preparación del recurso de casación.

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85

Conforme a los dispuesto en el artículo 126 de la LJCA, relativo a los procedimientos de cuestión de ilegalidad, señale la respuesta incorrecta:

  1. a)Firme la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad, por el LAJ se comunicará al juez o Tribunal que la planteó.

    Encaja con la ley: es el art. 126.3 LJCA. El BOE dice aún «Secretario judicial»; hoy es el letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

    De dónde sale: Comunicación de la sentencia firme al órgano que planteó la cuestión (art. 126.3 LJCA)

    • art. 126.3 LJCA: «Firme la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad, por el Secretario judicial se comunicará al Juez o Tribunal que la planteó.»
  2. b)No se publicarán las sentencias firmes que desestimen la cuestión.
  3. c)Cuando la cuestión de ilegalidad sea de especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos, será objeto de tramitación y resolución preferente.

    Encaja con la ley: es el art. 126.4 LJCA, palabra por palabra.

    De dónde sale: Tramitación preferente de la cuestión de ilegalidad (art. 126.4 LJCA)

    • art. 126.4 LJCA: «Cuando la cuestión de ilegalidad sea de especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos, será objeto de tramitación y resolución preferente.»
  4. d)La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o Tribunal que planteó aquélla.

    Encaja con la ley: es el art. 126.5 LJCA. La sentencia de la cuestión no toca la situación ya resuelta por el juez que la planteó.

    De dónde sale: Efectos de la sentencia que resuelve la cuestión (art. 126.5 LJCA)

    • art. 126.5 LJCA: «La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.»

Respuesta oficial: b)

Se pide la opción que no encaja. Es la b: el art. 126.2 LJCA dice lo contrario, que las sentencias firmes que desestiman la cuestión también se publican. La b añade un «no» que la ley no tiene.

  • art. 126.2 LJCA: «Se publicarán también las sentencias firmes que desestimen la cuestión.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 63, La cuestión de ilegalidad.

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86

En los procedimientos de incidentes e invalidez de actos procesales regulados en el artículo 137 de la LJCA, todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso:

  1. a)Se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.
  2. b)Se sustanciarán en pieza separada con suspensión del curso de los autos.

    Acierta en la pieza separada, pero el art. 137 LJCA dice «sin suspender el curso de los autos». La suspensión es la regla civil de las cuestiones de previo pronunciamiento (art. 390 LEC), no la de la LJCA.

    • art. 137 LJCA: «se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos»
    • art. 390 LEC: «se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas»
  3. c)Se sustanciarán dentro del procedimiento principal con suspensión del curso de los autos.

    Falla dos veces: no se tramitan dentro del procedimiento principal, sino «en pieza separada», y no suspenden el curso de los autos (art. 137 LJCA).

    • art. 137 LJCA: «se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos»
  4. d)Se sustanciarán dentro del procedimiento principal y sin suspender el curso de los autos.

    Acierta en que no se suspende el curso de los autos, pero el art. 137 LJCA manda tramitarlas «en pieza separada», no dentro del procedimiento principal.

    • art. 137 LJCA: «se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos»

Respuesta oficial: a)

En lo contencioso-administrativo, las cuestiones incidentales van en pieza separada y el proceso sigue: no se suspende. Lo dice el art. 137 LJCA, y la opción a lo copia.

  • art. 137 LJCA: «Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 64, Incidentes e invalidez de actos procesales.

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87

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LJS, los órganos jurisdiccionales del orden social, no conocerán de las cuestiones litigiosas:

  1. a)Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

    Sí es materia social: la recoge el art. 2.c) LRJS con las mismas palabras.

    De dónde sale: Materia atribuida al orden social (art. 2.c) LRJS)

    • art. 2 LRJS: «c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.»
  2. b)En materia de prevención de riesgos laborales las que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales.
  3. c)En procesos de conflictos colectivos.

    Sí es materia social: los conflictos colectivos están en el art. 2.g) LRJS.

    De dónde sale: Materia atribuida al orden social (art. 2.g) LRJS)

    • art. 2 LRJS: «g) En procesos de conflictos colectivos.»
  4. d)En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

    Sí es materia social: el art. 2.i) LRJS incluye la materia electoral, también la del personal de las Administraciones públicas.

    De dónde sale: Materia atribuida al orden social (art. 2.i) LRJS)

    • art. 2 LRJS: «i) En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.»

Respuesta oficial: b)

La b no está en el art. 2 LRJS: está en las materias excluidas del art. 3.b) LRJS. Los litigios de prevención entre el empresario y los obligados a coordinar con él las actividades preventivas no son del orden social.

  • art. 3 LRJS: «b) De las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales»
  • art. 3 LRJS: «No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 65, Las materias excluidas del orden social.

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88

Señale la respuesta incorrecta. Para la tramitación del proceso laboral se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos relativos a:

  1. a)Movilidad geográfica.

    Sí está exceptuada: el art. 64.1 LRJS nombra la movilidad geográfica.

    De dónde sale: Proceso exceptuado de conciliación o mediación previa (art. 64.1 LRJS)

    • art. 64.1 LRJS: «materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo»
  2. b)Conflictos colectivos.
  3. c)Impugnación de convenios colectivos.

    Sí está exceptuada: el art. 64.1 LRJS incluye «los de impugnación de convenios colectivos».

    De dónde sale: Proceso exceptuado de conciliación o mediación previa (art. 64.1 LRJS)

  4. d)Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    Sí está exceptuada: el art. 64.1 LRJS incluye la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

    De dónde sale: Proceso exceptuado de conciliación o mediación previa (art. 64.1 LRJS)

    • art. 64.1 LRJS: «los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas»

Respuesta oficial: b)

Se pide la que no está exceptuada. Los conflictos colectivos no figuran en la lista del art. 64.1 LRJS, y el art. 156.1 LRJS exige en ellos el intento de conciliación o mediación como «requisito necesario».

  • art. 156.1 LRJS: «Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 66, La conciliación o mediación previas: requisito y excepciones.

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89

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la LJS, en la citación a los actos de conciliación y juicio se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada de la prueba documental o pericial de que intenten valerse:

  1. a)Con cinco días de antelación al acto de juicio.

    Cinco días es el plazo del despido colectivo (art. 124.10 LRJS). También era el del art. 82 antes de la LO 1/2025, y solo para prueba voluminosa o compleja. Hoy, diez.

    De dónde sale: Aportación anticipada de prueba documental o pericial en el despido colectivo (art. 124.10 LRJS)

    • art. 124.10 LRJS: «con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial»
  2. b)Con diez días de antelación al acto de juicio.
  3. c)Con quince días de antelación al acto de juicio.

    Quince días no es el plazo de la prueba anticipada. En el art. 82.4 LRJS es el tope de la suspensión por mediación.

    De dónde sale: Tiempo máximo de suspensión por sometimiento a mediación (art. 82.4 LRJS)

  4. d)Con ocho días de antelación al acto de juicio.

    Ocho días no aparece en el art. 82 LRJS; el art. 82.5 dice diez.

Respuesta oficial: b)

Diez días. El art. 82.5 LRJS manda que en la citación se pida el traslado o la aportación anticipada de la prueba documental o pericial «con diez días de antelación al acto de juicio».

  • art. 82.5 LRJS: «En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 66, El señalamiento de la conciliación y el juicio y las prevenciones de la citación.

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90

Si en las demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se consignará el nombre de la Entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, el LAJ, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo en el plazo de:

  1. a)Cinco días.

    Cinco días es la antelación mínima con la que el LAJ reitera a la Inspección la remisión de su informe (art. 142.2 LRJS), no el plazo del empresario.

    De dónde sale: Antelación para reiterar la remisión del informe de la Inspección (art. 142.2 LRJS)

    • art. 142.2 LRJS: «Con antelación de al menos cinco días a la celebración del juicio, el secretario judicial deberá reiterar la remisión de dicho informe»
  2. b)Diez días.

    Diez días es el plazo máximo de la Inspección de Trabajo para expedir su informe (art. 142.2 LRJS), no el del empresario.

    De dónde sale: Plazo máximo del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 142.2 LRJS)

    • art. 142.2 LRJS: «que será expedido necesariamente en el plazo máximo de diez días»
  3. c)Cuatro días.
  4. d)Ocho días.

    Ocho días no aparece en el art. 142 LRJS; el plazo del empresario es de cuatro.

Respuesta oficial: c)

Cuatro días. El art. 142.1 LRJS manda requerir al empresario demandado para que «en plazo de cuatro días» presente el documento de cobertura del riesgo. Si no lo presenta, el juez acuerda el embargo de sus bienes.

  • art. 142.1 LRJS: «requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 67, Accidente de trabajo y enfermedad profesional: documentación y expediente administrativo.

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91

Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 154 de la LJS, estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos:

  1. a)Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

    Encaja con la ley: es el art. 154.a) LRJS, palabra por palabra.

    De dónde sale: Legitimación de los sindicatos en conflicto colectivo (art. 154.a) LRJS)

    • art. 154 LRJS: «a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.»
  2. b)Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.

    Encaja con la ley: es el art. 154.b) LRJS. Las asociaciones empresariales solo en conflictos de ámbito superior a la empresa.

    De dónde sale: Legitimación de las asociaciones empresariales en conflicto colectivo (art. 154.b) LRJS)

    • art. 154 LRJS: «b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.»
  3. c)Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito superior.
  4. d)Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.

    Encaja con la ley: es el art. 154.d) LRJS, palabra por palabra.

    De dónde sale: Legitimación de las Administraciones públicas empleadoras en conflicto colectivo (art. 154.d) LRJS)

    • art. 154 LRJS: «d) Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.»

Respuesta oficial: c)

Se pide la que no encaja. El art. 154.c) LRJS legitima a empresarios y representantes de los trabajadores en conflictos «de empresa o de ámbito inferior». La c cambia «inferior» por «superior».

  • art. 154 LRJS: «c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 67, Conflictos colectivos: qué se tramita y quién está legitimado.

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92

Corresponde al Rey, señale la incorrecta:

  1. a)Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

    Encaja con la ley: es el art. 63.2 CE, palabra por palabra.

    De dónde sale: Función del Rey en materia de tratados (art. 63.2 CE)

    • art. 63.2 CE: «Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.»
  2. b)Declarar la Guerra, previa autorización del Consejo de Ministros.
  3. c)Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.

    Encaja con la ley: el art. 62.f) CE atribuye al Rey expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.

    De dónde sale: Función del Rey (art. 62.f) CE)

    • art. 62 CE: «f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros»
  4. d)El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    Encaja con la ley: el mando supremo de las Fuerzas Armadas es del Rey (art. 62.h) CE).

    De dónde sale: Función del Rey (art. 62.h) CE)

    • art. 62 CE: «h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.»

Respuesta oficial: b)

Se pide la que no encaja. El Rey declara la guerra «previa autorización de las Cortes Generales» (art. 63.3 CE), no del Consejo de Ministros.

  • art. 63.3 CE: «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 1, 3.4 Las funciones del Rey.

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93

El plazo de dos meses del que el Senado dispone para vetar o enmendar un proyecto de ley se reducirá al de:

  1. a)Veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
  2. b)Veinte días naturales en los proyectos declarados estratégicos por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

    Acierta en los veinte días naturales, pero el art. 90.3 CE habla de proyectos «urgentes», no «estratégicos».

    • art. 90.3 CE: «veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados»
  3. c)Diez días naturales en los proyectos declarados de extraordinaria o urgente necesidad por el Gobierno.

    Son veinte días, no diez, y «extraordinaria y urgente necesidad» es el presupuesto de los decretos-leyes (art. 86.1 CE), no del art. 90.3.

    • art. 90.3 CE: «se reducirá al de veinte días naturales»
    • art. 86.1 CE: «En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales»
  4. d)Diez días naturales en los proyectos declarados estratégicos por el Consejo de Ministros o por el Congreso de los Diputados.

    Falla el plazo (veinte días, no diez), la calificación (urgentes, no estratégicos) y el órgano (el Gobierno, no el Consejo de Ministros).

    • art. 90.3 CE: «veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados»

Respuesta oficial: a)

Veinte días naturales, en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso. La opción a copia el art. 90.3 CE.

  • art. 90.3 CE: «El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 1, 5.5 La tramitación en las Cortes y la actuación del Senado.

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94

El Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella:

  1. a)Se aprobará por el Gobierno, cada cuatro años.

    Acierta en el Gobierno, pero falla la periodicidad: el art. 64 LOIG dice «al inicio de cada legislatura», no cada cuatro años. Lo cuatrienal es la Estrategia Estatal de la Ley 15/2022 (art. 34.3).

    De dónde sale: Duración de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 34.3 LITND)

  2. b)Se aprobará por el Congreso de los Diputados, al inicio de cada legislatura.

    No lo aprueba el Congreso de los Diputados, sino el Gobierno (art. 64 LOIG).

    • art. 64 LOIG: «El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura»
  3. c)Se aprobará por el Gobierno, al inicio de cada legislatura.
  4. d)Se aprobará por el Consejo de Ministros, cada cuatro años.

    El Consejo de Ministros no lo aprueba: evalúa cada año su cumplimiento. Y no es cada cuatro años, sino al inicio de cada legislatura (art. 64 LOIG).

    De dónde sale: Evaluación anual del cumplimiento del Plan por el Consejo de Ministros (art. 64 LOIG)

    • art. 64 LOIG: «su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros»

Respuesta oficial: c)

Lo aprueba el Gobierno, al inicio de cada legislatura (art. 64 LOIG). La opción c dice exactamente eso.

  • art. 64 LOIG: «El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 2, 2.14 Políticas públicas: nombramientos, informe y planes.

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95

La preparación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación corresponde a:

  1. a)La Conferencia Sectorial de Igualdad.
  2. b)La Comisión competente del Congreso de los Diputados.

    La Comisión competente del Congreso y el Senado solo recibe el informe de evaluación que elabora el Ministerio de Igualdad (art. 34.3 de la Ley 15/2022).

    De dónde sale: Destinatario del informe de evaluación de la Estrategia (art. 34.3 LITND)

    • art. 34.3 LITND: «a la Comisión competente del Congreso de los Diputados y el Senado»
  3. c)La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

    La Autoridad Independiente informa la Estrategia con carácter preceptivo (art. 40.j) de la Ley 15/2022), pero no la prepara ni la evalúa.

    De dónde sale: Informe preceptivo de la Autoridad Independiente sobre la Estrategia (art. 40.j) LITND)

    • art. 40 LITND: «j) Informar, con carácter preceptivo, sobre la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación»
  4. d)El Observatorio para la Igualdad y No Discriminación.

    La Ley 15/2022 no crea ningún «Observatorio para la Igualdad y No Discriminación»; la preparación es de la Conferencia Sectorial de Igualdad (art. 34.2).

    • art. 34.2 LITND: «Corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparación, seguimiento y evaluación»

Respuesta oficial: a)

La Conferencia Sectorial de Igualdad prepara, sigue y evalúa la Estrategia (art. 34.2 de la Ley 15/2022). La aprueba el Consejo de Ministros.

  • art. 34.2 LITND: «Corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparación, seguimiento y evaluación»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 2, 4.8 La Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

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96

En relación con el funcionamiento del Consejo de Ministros, señale la incorrecta:

  1. a)El Presidente del Gobierno convoca las reuniones del Consejo de Ministros.

    Encaja con la ley: el Presidente convoca y preside el Consejo de Ministros (art. 18.1 de la Ley 50/1997).

    De dónde sale: Funcionamiento del Consejo de Ministros (art. 18.1 LG)

    • art. 18.1 LG: «El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros»
  2. b)Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

    Encaja con la ley: es el art. 18.2 de la Ley 50/1997, palabra por palabra.

    De dónde sale: Funcionamiento del Consejo de Ministros (art. 18.2 LG)

    • art. 18.2 LG: «Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.»
  3. c)El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el titular del Ministerio de la Presidencia.
  4. d)De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta.

    Encaja con la ley: de las sesiones se levanta acta (art. 18.4 de la Ley 50/1997).

    De dónde sale: Funcionamiento del Consejo de Ministros (art. 18.4 LG)

    • art. 18.4 LG: «De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta»

Respuesta oficial: c)

Se pide la que no encaja. El orden del día lo fija el Presidente del Gobierno (art. 18.3 de la Ley 50/1997). El Ministro de la Presidencia actúa como Secretario (art. 18.1), pero no fija el orden del día.

  • art. 18.3 LG: «El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.»
  • art. 18.1 LG: «actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 3, 1.8 El funcionamiento del Consejo de Ministros.

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97

El Estado no tiene competencia exclusiva sobre una de las siguientes materias:

  1. a)Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

    Es competencia exclusiva del Estado: art. 149.1.32.ª CE.

    De dónde sale: Competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE, regla 32.ª)

    • art. 149.1 CE: «32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.»
  2. b)Servicio meteorológico.

    Es competencia exclusiva del Estado: el servicio meteorológico está en el art. 149.1.20.ª CE.

    De dónde sale: Competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE, regla 20.ª)

    • art. 149.1 CE: «control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.»
  3. c)Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

    Es competencia exclusiva del Estado: art. 149.1.15.ª CE. A las Comunidades Autónomas les deja el fomento de la investigación (art. 148.1.17.ª CE), no su coordinación general.

    De dónde sale: Competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE, regla 15.ª)

    • art. 149.1 CE: «15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.»
    • art. 148.1 CE: «17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.»
  4. d)Aguas minerales y termales.

Respuesta oficial: d)

Las aguas minerales y termales no figuran en la lista del art. 149.1 CE. Están en el art. 148.1.10.ª CE, entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas.

  • art. 148.1 CE: «10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 4, 3.1 Las competencias que pueden asumir las Comunidades: el artículo 148.

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98

La representación mínima de cada Estado miembro en el Parlamento Europeo será de:

  1. a)Siete eurodiputados.

    Siete no es el mínimo; el art. 14.2 TUE dice seis.

    • art. 14.2 TUE: «con un mínimo de seis diputados por Estado miembro»
  2. b)Cinco diputados.

    Cinco no es el mínimo; el art. 14.2 TUE dice seis.

    • art. 14.2 TUE: «con un mínimo de seis diputados por Estado miembro»
  3. c)Ocho escaños.

    Ocho no es el mínimo; el art. 14.2 TUE dice seis. El límite que da en escaños es el máximo: noventa y seis.

    • art. 14.2 TUE: «No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.»
  4. d)Seis diputados.

Respuesta oficial: d)

Seis: el art. 14.2 TUE fija un mínimo de seis diputados por Estado miembro y un máximo de noventa y seis escaños.

  • art. 14.2 TUE: «La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 5, 6.1 El Parlamento Europeo.

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99

Los que ejerciendo la abogacía fueren nombrados jueces o magistrados, deberán optar, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible, en el plazo máximo de:

  1. a)Ocho días.
  2. b)Seis días.

    Seis días no es el plazo del art. 390.1 LOPJ, que da ocho.

    • art. 390.1 LOPJ: «deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo»
  3. c)Diez días.

    Diez días no es el plazo del art. 390.1 LOPJ, que da ocho.

    • art. 390.1 LOPJ: «deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo»
  4. d)Cinco días.

    Cinco días no es el plazo del art. 390.1 LOPJ, que da ocho.

    • art. 390.1 LOPJ: «deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo»

Respuesta oficial: a)

Ocho días. La abogacía es incompatible con el cargo de juez (art. 389.6.º LOPJ), y quien la ejerza al ser nombrado debe optar o cesar «en el plazo de ocho días» (art. 390.1 LOPJ). Si no opta, se entiende que renuncia al nombramiento (art. 390.2 LOPJ).

  • art. 390.1 LOPJ: «Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.»
  • art. 389 LOPJ: «6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.»
  • art. 390.2 LOPJ: «Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 6, 4.5 Incompatibilidades y prohibición de pertenecer a partidos y sindicatos.

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100

La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia. Señale la incorrecta:

  1. a)La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

    Es un hecho revelador de la lista: art. 2.4.3.º TRLC.

    De dónde sale: Hecho externo revelador de la insolvencia (art. 2.4 de la Ley Concursal, ordinal 3.º)

    • art. 2.4 LCON: «3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.»
  2. b)El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los seis meses anteriores a la solicitud de concurso.
  3. c)El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

    Es un hecho revelador de la lista: art. 2.4.6.º TRLC.

    De dónde sale: Hecho externo revelador de la insolvencia (art. 2.4 de la Ley Concursal, ordinal 6.º)

    • art. 2.4 LCON: «6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.»
  4. d)La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

    Es un hecho revelador de la lista: art. 2.4.1.º TRLC.

    De dónde sale: Hecho externo revelador de la insolvencia (art. 2.4 de la Ley Concursal, ordinal 1.º)

    • art. 2.4 LCON: «1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.»

Respuesta oficial: b)

La opción b cambia la cifra. El art. 2.4.5.º TRLC habla del impago de obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores a la solicitud, no seis. Las otras tres opciones copian hechos de la lista del art. 2.4 TRLC.

  • art. 2.4 LCON: «5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 68, Quién puede ser declarado en concurso y cuándo: los presupuestos subjetivo y objetivo.

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101 Reserva · computa

Indique la afirmación incorrecta sobre el derecho a la libertad sindical:

  1. a)Los sindicatos constituidos al amparo de la Ley de Libertad Sindical responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.

    Es literal del art. 5.1 LOLS.

    De dónde sale: Responsabilidad del sindicato por sus órganos (art. 5.1 LOLS)

    • art. 5.1 LOLS: «Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.»
  2. b)El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.

    Es literal del art. 5.2 LOLS.

    De dónde sale: Actos individuales de los afiliados (art. 5.2 LOLS)

    • art. 5.2 LOLS: «El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.»
  3. c)Las cuotas sindicales podrán ser objeto de embargo.
  4. d)Los sindicatos constituidos al amparo de la Ley de Libertad Sindical podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.

    Es literal del art. 5.4 LOLS.

    De dónde sale: Beneficios fiscales de los sindicatos (art. 5.4 LOLS)

    • art. 5.4 LOLS: «Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.»

Respuesta oficial: c)

La opción c dice lo contrario que la ley. El art. 5.3 LOLS prohíbe embargar las cuotas sindicales.

  • art. 5.3 LOLS: «Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 16, Régimen jurídico del sindicato: estatutos, personalidad, responsabilidad y cuotas.

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102 Reserva

¿Cuál de las siguientes demandas no se decidirá en juicio verbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la LEC?

  1. a)Las que pretendan que el Tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

    Va a juicio verbal: art. 250.1.3.º LEC.

    De dónde sale: Juicio verbal por razón de la materia (art. 250.1 LEC, ordinal 3.º)

    • art. 250.1 LEC: «3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.»
  2. b)Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
  3. c)Las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

    Va a juicio verbal: art. 250.1.6.º LEC.

    De dónde sale: Juicio verbal por razón de la materia (art. 250.1 LEC, ordinal 6.º)

    • art. 250.1 LEC: «6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.»
  4. d)Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

    Va a juicio verbal: art. 250.1.9.º LEC. El art. 249.1.2.º LEC excluye expresamente la rectificación del ordinario.

    De dónde sale: Juicio verbal por razón de la materia (art. 250.1 LEC, ordinal 9.º)

    • art. 250.1 LEC: «9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.»
    • art. 249.1 LEC: «salvo las que se refieran al derecho de rectificación»

Respuesta oficial: b)

El retracto, de cualquier tipo, no está en el art. 250 LEC: va a juicio ordinario, sea cual sea la cuantía, por el art. 249.1.7.º LEC.

  • art. 249.1 LEC: «Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:»
  • art. 249.1 LEC: «7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 27, Lo que se decide en juicio verbal.

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103 Reserva

No corresponde al Presidente del Gobierno:

  1. a)Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

    Le corresponde al Presidente: art. 2.2.i) LG y art. 162.1.a) CE.

    De dónde sale: Atribución del Presidente del Gobierno (art. 2.2 LG, letra i)

    • art. 2.2 LG: «i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.»
    • art. 162.1 CE: «Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno»
  2. b)Determinar las directrices de la política interior y exterior.

    Le corresponde al Presidente: art. 2.2.b) LG.

    De dónde sale: Atribución del Presidente del Gobierno (art. 2.2 LG, letra b)

    • art. 2.2 LG: «b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.»
  3. c)Crear, modificar y suprimir las Secretarías de Estado.

    Le corresponde al Presidente, por Real Decreto: art. 2.2.j) LG.

    De dónde sale: Atribución del Presidente del Gobierno (art. 2.2 LG, letra j)

    • art. 2.2 LG: «j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado»
  4. d)La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Respuesta oficial: d)

Las Comisiones Delegadas las crea, modifica y suprime el Consejo de Ministros por Real Decreto (art. 6.1 LG). Al Presidente solo le toca proponerlo. La fórmula «previa deliberación del Consejo de Ministros» es la del art. 2.2.c) y d) LG, para la disolución y la cuestión de confianza.

  • art. 6.1 LG: «La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 3, 1.9 Las Comisiones Delegadas del Gobierno.

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104 Reserva

De conformidad con el artículo 131 de la LJCA el incidente cautelar se sustanciará en pieza separada:

  1. a)Con audiencia de la parte contraria, que ordenará el LAJ por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.
  2. b)Sin audiencia de la parte contraria y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.

    El art. 131 LJCA exige oír a la parte contraria. Sin oírla solo se decide en los casos de especial urgencia del art. 135.1 LJCA, y en dos días.

    • art. 131 LJCA: «con audiencia de la parte contraria»
    • art. 135.1 LJCA: «el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto»
  3. c)Sin audiencia de la parte contraria y será resuelto por auto dentro de los dos días siguientes.

    Sin audiencia y en dos días es la vía de especial urgencia del art. 135.1 LJCA, no el incidente ordinario del art. 131.

    De dónde sale: Medidas cautelares por especial urgencia (art. 135.1 LJCA)

    • art. 135.1 LJCA: «Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:»
  4. d)Con audiencia de la parte contraria, que ordenará el LAJ por plazo que no excederá de cinco días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.

    La audiencia no excede de diez días, no de cinco (art. 131 LJCA). Los cinco días son para dictar el auto.

    • art. 131 LJCA: «por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes»

Respuesta oficial: a)

Es el art. 131 LJCA: pieza separada, audiencia a la parte contraria por plazo no superior a diez días y auto dentro de los cinco días siguientes. Donde la LJCA dice «Secretario judicial», la opción dice LAJ, el nombre actual del cargo.

  • art. 131 LJCA: «El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 64, Las medidas cautelares: cuándo y cómo se piden, criterio y procedimiento.

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Segundo ejercicio (caso práctico): pregunta a pregunta

Leer el caso práctico 1

Doña Urraca de Lezón es la única propietaria de una empresa de mosaicos vidriados y cerámica de barro cocido para restauración de casas palaciegas, sita en Zaragoza. Entre sus clientes más preciados se encuentra D. José Luis Rodríguez, vecino de León casado con Doña María Jesús del Moral, con el que suscribe una letra de cambio en virtud de la que, el Sr. Rodríguez debe pagar, a su vencimiento, la cantidad de 205.000 euros por el suministro e instalación del mosaico en la fachada de una casa colgada adquirida por herencia, sita en la localidad de Cuenca.

La letra figura inscrita en Cuenca y pagadera en la entidad bancaria de BBVA donde posee cuenta abierta el Sr. Rodríguez.

Vencida la misma y resultando impagada, la Sra. Lezón tras varios requerimientos extrajudiciales, recurre a un prestigioso bufete de abogados para iniciar el procedimiento cambiario y así poder cobrar los 205.000 euros de principal, más los 43.000 presupuestados para intereses y costas, decidiendo demandar al Sr. Rodríguez.

105 Caso práctico 1

Examinada la letra de cambio aportada con la demanda, el tribunal aprecia defectos formales que impiden considerarla título cambiario válido. En tal caso:

  1. a)Requerirá al actor para subsanar el defecto en el plazo de diez días.

    El art. 821 LEC no abre un trámite de subsanación del título. Los diez días son el plazo para pagar tras el requerimiento (art. 821.2.1.ª LEC).

    De dónde sale: Plazo para pagar tras el requerimiento cambiario (art. 821.2 LEC, medida 1.ª)

    • art. 821.2 LEC: «1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.»
  2. b)Dictará auto denegando la adopción de las medidas previstas para el juicio cambiario.
  3. c)Inadmitirá la demanda mediante decreto.

    Quien examina el título es el tribunal y resuelve por auto (art. 821.2 y 3 LEC). El decreto es del LAJ, que admite la demanda en el juicio ordinario (art. 404.1 LEC); la inadmisión de una demanda va por auto (art. 206.1.2.ª LEC).

    De dónde sale: Admisión de la demanda por decreto del LAJ en el juicio ordinario (art. 404.1 LEC)

    • art. 404.1 LEC: «El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma»
    • art. 206.1 LEC: «cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda»
  4. d)Convocará a las partes a una comparecencia previa.

    El art. 821 LEC no prevé comparecencia previa: el tribunal decide sobre el título por auto, sin oír al deudor. La vista solo cabe después, si hay oposición (art. 826 LEC).

    • art. 821.2 LEC: «El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario»
    • art. 826 LEC: «Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista»

Respuesta oficial: b)

En el juicio cambiario el tribunal analiza el título «por medio de auto» (art. 821.2 LEC). Si no es conforme, no adopta el requerimiento ni el embargo: dicta auto que los deniega, recurrible por el art. 552.2 LEC (art. 821.3 LEC). Aquí la demanda de la Sra. Lezón contra el Sr. Rodríguez se quedaría sin esas medidas.

  • art. 821.2 LEC: «El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:»
  • art. 821.3 LEC: «Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Títulos cambiarios, competencia del domicilio del demandado y demanda sucinta: requerimiento de pago en diez días y embargo preventivo.

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106 Caso práctico 1

Qué plazo tendría el Sr. José Luis Rodríguez para proceder al pago, tras ser requerido?

  1. a)Cinco días.

    Cinco días es el plazo para personarse y negar la firma o alegar falta absoluta de representación, a efectos de alzar el embargo (art. 823.1 LEC). Para pagar son diez.

    De dónde sale: Plazo para personarse y pedir el alzamiento del embargo (art. 823.1 LEC)

    • art. 823.1 LEC: «Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago»
  2. b)Tres días.

    Tres días no es plazo del juicio cambiario para pagar; el art. 821.2.1.ª LEC da diez.

    • art. 821.2 LEC: «1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.»
  3. c)Diez días.
  4. d)Veinte días.

    Veinte días es el plazo para pagar u oponerse en el monitorio (art. 815.1 LEC), no en el cambiario.

    De dónde sale: Plazo del requerimiento de pago en el proceso monitorio (art. 815.1 LEC)

    • art. 815.1 LEC: «requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario»

Respuesta oficial: c)

Diez días. Si el título es conforme, el tribunal requiere al deudor «para que pague en el plazo de diez días» (art. 821.2.1.ª LEC). Ese es el plazo del Sr. Rodríguez para pagar los 205.000 euros de la letra.

  • art. 821.2 LEC: «1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Títulos cambiarios, competencia del domicilio del demandado y demanda sucinta: requerimiento de pago en diez días y embargo preventivo.

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107 Caso práctico 1

¿Qué medida adoptará el tribunal junto con el requerimiento de pago si aprecia la corrección formal del título cambiario?

  1. a)Despachar ejecución por la cantidad reclamada.

    La ejecución se despacha después, si el deudor no presenta demanda de oposición en plazo (art. 825 LEC). Con el requerimiento solo hay embargo preventivo.

    De dónde sale: Efecto de la falta de oposición cambiaria (art. 825 LEC)

    • art. 825 LEC: «Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas»
  2. b)Acordar el embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título, más otra para intereses de demora, gastos y costas.
  3. c)Señalar vista para la comparecencia de las partes.

    La vista solo se celebra si hay oposición y alguna parte la pide en sus escritos (art. 826 LEC). Junto al requerimiento no se señala.

    De dónde sale: Vista de la oposición cambiaria (art. 826 LEC)

    • art. 826 LEC: «Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista»
  4. d)Citar al demandado para contestar a la demanda.

    En el cambiario no se emplaza para contestar: el deudor paga en diez días o presenta demanda de oposición en otros diez (arts. 821.2 y 824.1 LEC). El traslado para contestar es del juicio ordinario (art. 404.1 LEC).

    De dónde sale: Traslado de la demanda para contestar en el juicio ordinario (art. 404.1 LEC)

    • art. 404.1 LEC: «dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días»
    • art. 824.1 LEC: «en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario»

Respuesta oficial: b)

Junto al requerimiento, el tribunal ordena el embargo preventivo inmediato (art. 821.2.2.ª LEC): por los 205.000 euros que figuran en la letra, más otra cantidad para intereses de demora, gastos y costas. Esa segunda cantidad la fija el tribunal; los 43.000 euros son lo que presupuesta la Sra. Lezón.

  • art. 821.2 LEC: «2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Títulos cambiarios, competencia del domicilio del demandado y demanda sucinta: requerimiento de pago en diez días y embargo preventivo.

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108 Caso práctico 1

Si el Sr. José Luis Rodríguez atiende el requerimiento y paga la cantidad reclamada, ¿qué resolución pondrá fin al procedimiento?

  1. a)Sentencia.

    La sentencia del cambiario es la que resuelve la oposición (art. 827.1 LEC). Si el deudor paga, no hay oposición que resolver.

    De dónde sale: Resolución sobre la oposición cambiaria (art. 827.1 LEC)

    • art. 827.1 LEC: «En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición.»
  2. b)Auto.

    El auto es la resolución con la que el tribunal examina el título y acuerda requerimiento y embargo (art. 821.2 LEC). El fin por pago lo acuerda el LAJ por decreto (art. 583.3 LEC).

    De dónde sale: Resolución que examina el título y acuerda requerimiento y embargo (art. 821.2 LEC)

    • art. 821.2 LEC: «El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario»
  3. c)Decreto.
  4. d)Providencia.

    La providencia resuelve cuestiones procesales (art. 206.1.1.ª LEC), no pone fin al proceso. Aquí el art. 583.3 LEC exige decreto.

    • art. 206.1 LEC: «1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley»

Respuesta oficial: c)

Si el deudor atiende el requerimiento, se sigue el art. 583 LEC (art. 822 LEC). El LAJ pone el dinero a disposición de la Sra. Lezón y, satisfechos intereses y costas, «dictará decreto» que da por terminado el procedimiento (art. 583.3 LEC). Las costas son siempre del Sr. Rodríguez (art. 822 LEC).

  • art. 822 LEC: «Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.»
  • art. 583.3 LEC: «Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Pago con costas a cargo del deudor y alzamiento del embargo.

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109 Caso práctico 1

¿Qué plazo tiene el Sr. José Luis Rodríguez para formular oposición en el juicio cambiario?

  1. a)Cinco días.

    Cinco días es otro plazo del mismo juicio: el de personarse para negar la firma o alegar falta absoluta de representación y pedir que se alce el embargo. No es el de oposición.

    De dónde sale: Plazo para personarse y pedir el alzamiento del embargo negando la firma o la representación (art. 823.1 LEC)

    • art. 823.1 LEC: «Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación»
  2. b)Diez días.
  3. c)Veinte días.

    Veinte días es el plazo del requerimiento en el proceso monitorio para pagar u oponerse. En el cambiario son diez.

    De dónde sale: Plazo para pagar o formular oposición en el proceso monitorio (art. 815.1 LEC)

    • art. 815.1 LEC: «requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición»
    • art. 824.1 LEC: «en los diez días siguientes al del requerimiento de pago»
  4. d)Un mes.

    Ningún trámite del juicio cambiario se mide en meses. La oposición se interpone en diez días desde el requerimiento.

    • art. 824.1 LEC: «en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario»

Respuesta oficial: b)

Diez días. El Sr. Rodríguez es el único demandado y el deudor de la letra. Desde el requerimiento de pago tiene diez días para interponer demanda de oposición (art. 824.1 LEC). Son los mismos diez días que el auto le da para pagar (art. 821.2.1.ª LEC).

  • art. 824.1 LEC: «en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario»
  • art. 821.2 LEC: «1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, La oposición cambiaria en forma de demanda en diez días, su sustanciación y la sentencia con fuerza de cosa juzgada.

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110 Caso práctico 1

La oposición del Sr. José Luis Rodríguez en el juicio cambiario deberá formularse mediante:

  1. a)Escrito sucinto.

    Lo sucinto es la demanda con que la Sra. Lezón inicia el juicio cambiario, no la oposición del deudor.

    De dónde sale: Forma de la demanda que inicia el juicio cambiario (art. 821.1 LEC)

    • art. 821.1 LEC: «El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.»
  2. b)Comparecencia ante el tribunal.

    La oposición no se hace compareciendo. Se hace por escrito, en forma de demanda; la vista solo llega después, si alguna parte la pide y el tribunal la considera procedente.

    • art. 824.2 LEC: «La oposición se hará en forma de demanda.»
    • art. 826 LEC: «Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista»
  3. c)Demanda.
  4. d)Recurso de reposición.

    El recurso de reposición impugna resoluciones. En el cambiario lo puede intentar el demandante contra el auto que deniega el requerimiento y el embargo; el deudor no se opone por esa vía.

    De dónde sale: Recurso del demandante, previo a la apelación, contra el auto que deniega las medidas del juicio cambiario (arts. 821.3 y 552.2 LEC)

    • art. 821.3 LEC: «Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.»
    • art. 552.2 LEC: «También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.»

Respuesta oficial: c)

Demanda. El Sr. Rodríguez se opone interponiendo una «demanda de oposición al juicio cambiario» (art. 824.1 LEC), y la ley lo repite: «La oposición se hará en forma de demanda» (art. 824.2 LEC). El art. 826 LEC la llama después «escrito de oposición», pero su forma es la de una demanda.

  • art. 824.2 LEC: «La oposición se hará en forma de demanda.»
  • art. 824.1 LEC: «el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, La oposición cambiaria en forma de demanda en diez días, su sustanciación y la sentencia con fuerza de cosa juzgada.

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111 Caso práctico 1

El embargo acordado al admitir la demanda cambiaria tiene carácter:

  1. a)Ejecutivo.

    El embargo es ejecutivo más tarde: cuando el deudor no se opone y el tribunal despacha ejecución. Al admitir la demanda solo es preventivo.

    De dónde sale: Embargo de la ejecución que se despacha si el deudor no interpone demanda de oposición (art. 825 LEC)

    • art. 825 LEC: «Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas»
  2. b)Preventivo.
  3. c)Definitivo.

    La LEC no llama definitivo a este embargo. Es preventivo y puede alzarse (art. 823.1 LEC).

    • art. 823.1 LEC: «podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado»
  4. d)Ordinario.

    Ordinario no es una clase de embargo en la LEC. El del art. 821.2.2.ª LEC es preventivo.

    • art. 821.2 LEC: «Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor»

Respuesta oficial: b)

Preventivo. Si el título es formalmente conforme, el auto que admite la demanda ordena el «inmediato embargo preventivo» de los bienes del deudor (art. 821.2.2.ª LEC). Aquí cubre los 205.000 euros de la letra más la cantidad para intereses y costas.

  • art. 821.2 LEC: «2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Títulos cambiarios, competencia del domicilio del demandado y demanda sucinta: requerimiento de pago en diez días y embargo preventivo.

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112 Caso práctico 1

Presentada la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma al acreedor para que la impugne por escrito en el plazo de:

  1. a)Diez días.
  2. b)Veinte días.

    Veinte días es el plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario, no el de impugnar la oposición cambiaria.

    De dónde sale: Plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario (art. 404.1 LEC)

    • art. 404.1 LEC: «dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días»
  3. c)Cinco días.

    Cinco días es, en el juicio cambiario, el plazo del deudor para personarse y pedir el alzamiento del embargo. El acreedor impugna en diez.

    De dónde sale: Plazo para personarse y pedir el alzamiento del embargo (art. 823.1 LEC)

    • art. 823.1 LEC: «dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago»
  4. d)Tres días.

    Tres días es un plazo del juicio verbal, al que remite el art. 826 LEC solo para la vista: el de impugnar tras el traslado de la proposición de prueba. No es el de impugnar la oposición.

    De dónde sale: Plazo de impugnaciones tras el traslado del escrito de proposición de prueba en el juicio verbal (art. 438.9 LEC)

    • art. 438.9 LEC: «En los tres días siguientes al traslado del escrito de proposición de prueba, las partes podrán, en su caso, presentar las impugnaciones»
    • art. 826 LEC: «podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal»

Respuesta oficial: a)

Diez días. Presentada la oposición del Sr. Rodríguez, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado a la Sra. Lezón, acreedora, para que la impugne por escrito en diez días (art. 826 LEC).

  • art. 826 LEC: «Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, La oposición cambiaria en forma de demanda en diez días, su sustanciación y la sentencia con fuerza de cosa juzgada.

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113 Caso práctico 1

El Juzgado dictará la sentencia resolviendo sobre la oposición en el plazo de:

  1. a)Diez días.
  2. b)Veinte días.

    Veinte días es el plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario, no sobre la oposición cambiaria.

    De dónde sale: Plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario (art. 434.1 LEC)

    • art. 434.1 LEC: «La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.»
  3. c)Cinco días.

    Cinco días es el plazo de la sentencia en el juicio verbal de desahucio de finca urbana. En el cambiario son diez.

    De dónde sale: Plazo para dictar sentencia en el juicio verbal de desahucio de finca urbana (art. 447.1 LEC)

    • art. 447.1 LEC: «Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes»
  4. d)Diez o veinte días, según los casos.

    El art. 827.1 LEC fija un solo plazo, diez días, sin distinguir casos. Los veinte días son del juicio ordinario.

    • art. 827.1 LEC: «En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición.»

Respuesta oficial: a)

Diez días. El tribunal dicta sentencia sobre la oposición en diez días (art. 827.1 LEC). Es un plazo único: haya vista o no la haya, la ley no distingue casos.

  • art. 827.1 LEC: «En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, La oposición cambiaria en forma de demanda en diez días, su sustanciación y la sentencia con fuerza de cosa juzgada.

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114 Caso práctico 1

¿Qué juzgado sería competente para conocer de la demanda?

  1. a)El juzgado que por turno corresponda del partido judicial de Cuenca.

    Cuenca es donde figura la letra y donde está la casa del mosaico. El art. 820 LEC no atiende a esos lugares, sino al domicilio del demandado, que está en León.

    • art. 820 LEC: «Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.»
  2. b)El juzgado que por turno corresponda del partido judicial de León.
  3. c)El juzgado que por turno corresponda del partido judicial de Zaragoza.

    Zaragoza es el domicilio de la actora. El domicilio del actor solo es fuero, como último recurso, para quien no tiene domicilio ni residencia en España; el Sr. Rodríguez vive en León.

    De dónde sale: Fuero subsidiario del domicilio del actor cuando el demandado no tiene domicilio ni residencia en España (art. 50.2 LEC)

    • art. 50.2 LEC: «Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.»
  4. d)El juzgado que conste en la cláusula de sumisión expresa.

    En el juicio cambiario la sumisión expresa no vale: el art. 820 LEC excluye las normas sobre sumisión expresa o tácita. Además, el relato no menciona ninguna cláusula.

    De dónde sale: Sumisión expresa o tácita, que con carácter general prevalece sobre los fueros legales (art. 54.1 LEC)

    • art. 820 LEC: «No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección 2.ª del capítulo II, Título II del Libro I.»
    • art. 54.1 LEC: «Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción.»

Respuesta oficial: b)

León. En el juicio cambiario es competente el del domicilio del demandado (art. 820 LEC). La Sra. Lezón demanda solo al Sr. Rodríguez, vecino de León, así que la demanda va al partido judicial de León. Ni Zaragoza (domicilio de la actora) ni Cuenca (lugar de la letra y de la obra) cuentan.

  • art. 820 LEC: «Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Títulos cambiarios, competencia del domicilio del demandado y demanda sucinta: requerimiento de pago en diez días y embargo preventivo.

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115 Reserva Caso práctico 1

¿Cómo se iniciaría el juicio cambiario a tenor de la LEC?

  1. a)Por papeleta de demanda, a la que se acompañará el título cambiario.

    La LEC no conoce la «papeleta de demanda». La papeleta es la de conciliación previa del proceso social. El cambiario se inicia por demanda sucinta.

    • art. 821.1 LEC: «El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta»
    • art. 81.3 LRJS: «de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación»
  2. b)Por demanda extensa, a la que se acompañará el título cambiario.

    La ley pide lo contrario: una demanda sucinta. La demanda completa, con hechos y fundamentos numerados, es la del juicio ordinario.

    • art. 821.1 LEC: «El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.»
    • art. 399.1 LEC: «se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida»
  3. c)Por escrito de interposición, bastando acompañar el requerimiento y el título cambiario.

    El escrito de interposición inicia el recurso contencioso-administrativo. El cambiario se inicia por demanda sucinta y solo exige acompañar el título, no un requerimiento previo.

    De dónde sale: Escrito con que se inicia el recurso contencioso-administrativo (art. 45 LJCA)

    • art. 45.1 LJCA: «El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso»
    • art. 45.3 LJCA: «tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición»
    • art. 821.1 LEC: «a la que se acompañará el título cambiario»
  4. d)Por demanda sucinta, a la que se acompañará el título cambiario.

Respuesta oficial: d)

Demanda sucinta con el título. El juicio cambiario empieza por «demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario» (art. 821.1 LEC). Aquí, la Sra. Lezón presenta una demanda sucinta y acompaña la letra de cambio impagada.

  • art. 821.1 LEC: «El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Títulos cambiarios, competencia del domicilio del demandado y demanda sucinta: requerimiento de pago en diez días y embargo preventivo.

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116 Reserva Caso práctico 1

El Tribunal no levantará el embargo cuando, señale la incorrecta:

  1. a)Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma en documento público.

    Es un caso legal en que no se levanta el embargo: firma reconocida en documento público (art. 823.2.3.º LEC). No es la opción que se busca.

    De dónde sale: Caso en que no se levanta el embargo: firma reconocida en documento público (art. 823.2 LEC)

    • art. 823.2 LEC: «3.º Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.»
  2. b)Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente.

    También es un caso legal: firma reconocida judicialmente (art. 823.2.3.º LEC). No es la opción que se busca.

    De dónde sale: Caso en que no se levanta el embargo: firma reconocida judicialmente (art. 823.2 LEC)

    • art. 823.2 LEC: «3.º Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.»
  3. c)Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado la legitimidad de su firma en el título.
  4. d)Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere alegado falta absoluta de representación.

    Es la segunda parte del art. 823.2.2.º LEC, copiada tal cual: no alegar falta absoluta de representación en el protesto o en el requerimiento notarial. No es la opción que se busca.

    De dónde sale: Caso en que no se levanta el embargo: no alegar falta absoluta de representación en el protesto o requerimiento notarial (art. 823.2 LEC)

    • art. 823.2 LEC: «o no hubiere alegado falta absoluta de representación»

Respuesta oficial: c)

Se pide la que no encaja con la ley. El art. 823.2.2.º LEC mantiene el embargo si el deudor, en el protesto o en el requerimiento notarial, no negó «categóricamente la autenticidad de su firma». La opción c) cambia «autenticidad» por «legitimidad» y quita «categóricamente». Las otras tres copian el art. 823.2 LEC.

  • art. 823.2 LEC: «2.º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.»

Posible impugnación defendible

Las opciones a), b) y d) reproducen el art. 823.2 LEC. La c) dice «no hubiere negado la legitimidad de su firma» donde la ley dice «no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma»; si «legitimidad» se lee como sinónimo de «autenticidad», la c) también describe un caso en que el embargo se mantiene, porque quien no niega su firma tampoco la niega categóricamente. Cabe alegar que ninguna opción contradice el art. 823.2 LEC y pedir la anulación. Es pregunta de reserva: solo cuenta si sustituye a una anulada.

  • art. 823.2 LEC: «Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.»

Está en el temario de Gestión Procesal: tema 29, Pago con costas a cargo del deudor y alzamiento del embargo.

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Tercer ejercicio · Cinco preguntas a desarrollar

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Requisitos de la comunicación de oficio en la impugnación de convenios colectivos (artículo 164 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo que no puede faltar: Art. 164.1 LRJS (ilegalidad): a) legislación y extremos conculcados, b) referencia sucinta a los fundamentos jurídicos, c) relación de la comisión o mesa negociadora; 164.2 (lesividad): la c) más terceros lesionados y su interés.

Guion

  1. Presupuesto: la impugnación de oficio de un convenio del Título III ET (o laudo sustitutivo) por ilegalidad o lesividad se inicia por comunicación de la autoridad correspondiente al juzgado o Sala (art. 163.1 LRJS).
  2. Comunicación que sostiene la ilegalidad: tres requisitos, letras a), b) y c) (art. 164.1 LRJS).
  3. Comunicación que sostiene la lesividad: el requisito c) más la relación de terceros reclamantes presuntamente lesionados y su interés (art. 164.2 LRJS).
  4. Documentación que se acompaña: el convenio impugnado y copias para cuantos sean parte (art. 164.7 LRJS).
  5. Defectos u omisiones: advertencia a la autoridad remitente y subsanación en diez días (art. 164.3 LRJS).
  6. Partes del proceso: comisión o mesa negociadora, denunciantes o terceros lesionados, representación de la autoridad laboral si no hay denunciantes, y siempre el Ministerio Fiscal (art. 164.4, 5 y 6 LRJS).

Una respuesta que cabe en el espacio del examen

1. Presupuesto (art. 163.1 LRJS). La impugnación de un convenio colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, o del laudo que lo sustituya, por conculcar la legalidad o lesionar gravemente el interés de terceros, puede promoverse de oficio mediante comunicación de la autoridad correspondiente al juzgado o Sala competente.
2. Si sostiene la ilegalidad (art. 164.1), la comunicación habrá de contener: a) la concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren conculcados por el convenio; b) una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad; c) la relación de las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio impugnado.
3. Si sostiene la lesividad (art. 164.2): además del requisito de la letra c), la relación de los terceros reclamantes, presuntamente lesionados, e indicación del interés de los mismos que se trata de proteger.
4. Documentos (art. 164.7): se acompañará el convenio impugnado y copias del mismo para cuantos sean parte en el proceso.
5. Subsanación (art. 164.3): el letrado de la Administración de Justicia (el texto aún dice «secretario judicial») advertirá a la autoridad remitente de los defectos u omisiones, para que se subsanen en el plazo de diez días.
6. Partes (art. 164.4 a 6): las representaciones de la comisión o mesa negociadora y los denunciantes o terceros presuntamente lesionados; si impugna la autoridad laboral y no hay denunciantes, se cita también a su representación legal; el Ministerio Fiscal será parte siempre.

Artículos: art. 163.1 LRJS · art. 164 LRJS

Errores frecuentes

  • Dar los mismos requisitos a la lesividad que a la ilegalidad: en la lesividad solo se repite la letra c), y se añaden los terceros reclamantes y el interés que se protege (164.2).
  • Olvidar el apartado 7 (convenio impugnado y copias para las partes), que también es requisito de la comunicación.
  • Confundir el plazo de subsanación (diez días, 164.3) con el de quince días en que la autoridad laboral debe contestar la solicitud de comunicación de oficio (163.3).
  • Omitir que el Ministerio Fiscal es siempre parte (164.6).
  • Llamar «secretario judicial» sin más: el BOE conserva esa expresión, pero hoy es el letrado de la Administración de Justicia.
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Documentos procesales que habrán de presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la LEC, con la demanda o la contestación.

Lo que no puede faltar: Los cuatro ordinales del art. 264 LEC: certificación del registro electrónico de apoderamientos (o su número), representación, valor de la cosa litigiosa y acreditación del intento de actividad negociadora previa (o declaración responsable de su imposibilidad).

Guion

  1. Encuadre: el art. 264 LEC, «Documentos procesales», fija lo que habrá de presentarse con la demanda o la contestación (art. 264 LEC).
  2. 1.º Certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado (art. 264.1.º LEC).
  3. 2.º Documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya (art. 264.2.º LEC).
  4. 3.º Documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento (art. 264.3.º LEC).
  5. 4.º Documento que acredite el intento de actividad negociadora previa cuando sea requisito de procedibilidad, o declaración responsable de su imposibilidad por desconocer el domicilio o el medio para requerir al demandado (art. 264.4.º LEC).
  6. Redacción aplicable: la de la LO 1/2025 (BOE de 3-1-2025), ya publicada a la fecha de la convocatoria (art. 264 LEC).

Una respuesta que cabe en el espacio del examen

1. Encuadre. El art. 264 LEC, con la rúbrica «Documentos procesales», enumera los documentos que, con la demanda o la contestación, habrán de presentarse para acreditar presupuestos del proceso (no el fondo del asunto).
2. 1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
3. 2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
4. 3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
5. 4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
6. Redacción aplicable. El ordinal 4.º lo añadió la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025). Hasta entonces el artículo tenía solo tres ordinales. A la fecha de la convocatoria ya estaba publicada, de modo que la respuesta debe recoger los cuatro.

Artículos: art. 264 LEC

Errores frecuentes

  • Dar solo tres ordinales: el 4.º (actividad negociadora previa, MASC) es de la LO 1/2025 y rige para este examen.
  • Seguir hablando de «poder notarial» como primer documento: desde la reforma de 2023 el 1.º es la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o la referencia a su número.
  • Mezclar los documentos procesales (264) con los relativos al fondo del asunto (265).
  • Olvidar que el valor de la cosa litigiosa se acredita «a efectos de competencia y procedimiento».
  • Omitir la alternativa de la declaración responsable en el 4.º y su causa (desconocer el domicilio del demandado o el medio para requerirlo).
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Casos en los que se admitirá a la parte actora la aportación de documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto transcurrido el plazo de diez días previsto en la ley reguladora de la jurisdicción social.

El enunciado no cita artículo. Contesta el art. 82.5, párrafo segundo, LRJS (redacción de la LO 1/2025, BOE de 3-1-2025, en vigor desde el 3-4-2025). Además, el enunciado habla solo de «la parte actora», pero el precepto se aplica a «la parte actora o demandada».

Lo que no puede faltar: Art. 82.5 LRJS: tras los diez días solo se admiten si 1.º son de fecha posterior y no pudieron obtenerse antes, 2.º son anteriores y no se conocía su existencia, 3.º no pudieron obtenerse antes por causa no imputable habiendo designado en plazo dónde están o anunciado el dictamen.

Guion

  1. Regla: en la citación se requiere el traslado previo o la aportación anticipada, con diez días de antelación al juicio, de la prueba documental o pericial, en formato electrónico salvo para quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente (art. 82.5, párrafo primero, LRJS).
  2. Transcurrido el plazo, solo se admiten a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo en tres casos (art. 82.5, párrafo segundo, LRJS).
  3. 1.º Fecha posterior, si no se pudieron confeccionar ni obtener antes (art. 82.5.1.º LRJS).
  4. 2.º Fecha anterior, si la parte justifica no haber conocido antes su existencia (art. 82.5.2.º LRJS).
  5. 3.º Imposibilidad de obtenerlos antes por causas no imputables a la parte, si designó en plazo dónde se encuentran o anunció el dictamen (art. 82.5.3.º LRJS).
  6. Control: las demás partes pueden alegar en el juicio su improcedencia; el tribunal resuelve en el acto y, si aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal, puede imponer multa dentro de los límites del art. 75.4 (art. 82.5, último párrafo, LRJS).

Una respuesta que cabe en el espacio del examen

1. Regla (art. 82.5 LRJS, párrafo primero). En la citación se requiere el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial; en formato electrónico, salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
2. Excepciones (párrafo segundo). Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
3. 1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.
4. 2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
5. 3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.
6. Control (último párrafo). Si se presentan precluido el plazo, las demás partes pueden alegar en el juicio su improcedencia; el tribunal resuelve en el acto y, si aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal, puede imponer multa dentro de los límites del art. 75.4.

Artículos: art. 82.5 LRJS

Errores frecuentes

  • Contestar con el art. 270 LEC (presentación posterior en el proceso civil): el enunciado pide la ley reguladora de la jurisdicción social, y su regla propia es el art. 82.5 LRJS.
  • Restringir la regla a la parte actora: el art. 82.5 habla de «la parte actora o demandada».
  • Contar los diez días desde la citación: son diez días de antelación al acto de juicio.
  • En el caso 3.º, olvidar la condición: haber designado en plazo el archivo, protocolo, registro o expediente, o haber anunciado el dictamen.
  • Omitir la consecuencia del último párrafo (alegación de improcedencia en el juicio y multa del art. 75.4 si hay ánimo dilatorio o mala fe).
  • Buscar la regla en el art. 82.5 anterior a 2025, que trataba del plazo de veintidós días del abogado del Estado (hoy apartado 6).
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¿Quiénes serán llamados y buscados por requisitoria? (artículo 835 LECrim).

Lo que no puede faltar: Art. 835 LECrim: 1.º el procesado no hallado en su domicilio por ausencia con paradero ignorado, o sin domicilio conocido; 2.º el fugado del establecimiento donde estuviera detenido o preso; 3.º el que en libertad provisional no comparece cuando está señalado o es llamado.

Guion

  1. Encuadre: la requisitoria es el llamamiento y busca del procesado ausente; el art. 835 LECrim enumera tres casos (art. 835 LECrim).
  2. 1.º Procesado no hallado en su domicilio al notificarle una resolución, por haberse ausentado e ignorarse su paradero, o sin domicilio conocido; quien practica la diligencia pregunta por su paradero a la persona del art. 172 (art. 835.1.º LECrim).
  3. 2.º El fugado del establecimiento en que estuviera detenido o preso (art. 835.2.º LECrim).
  4. 3.º El que, en libertad provisional, no comparece el día señalado o cuando es llamado (art. 835.3.º LECrim).
  5. Expedición inmediata de requisitorias por el juez o tribunal de la causa (art. 836 LECrim).
  6. Contenido: el número del art. 835 que la motiva y el término para presentarse, con apercibimiento de rebeldía (art. 837 LECrim).
  7. Consecuencia: transcurrido el plazo sin comparecer ni ser presentado, se le declara rebelde (art. 839 LECrim).

Una respuesta que cabe en el espacio del examen

1. Encuadre. La requisitoria es el medio para llamar y buscar al procesado ausente. El art. 835 LECrim dispone que será llamado y buscado por requisitoria:
1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia deba entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172.
2.º El que se hubiere fugado del establecimiento en que se hallase detenido o preso.
3.º El que, hallándose en libertad provisional, dejare de concurrir a la presencia judicial el día que le esté señalado o cuando sea llamado.
2. Expedición (art. 836). En cuanto el procesado se halle en cualquiera de estos casos, el juez o tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.
3. Contenido (art. 837). Además de las circunstancias del art. 513, la requisitoria expresará el número del art. 835 que da lugar a ella y el término en que el ausente deberá presentarse, con apercibimiento de ser declarado rebelde.
4. Consecuencia (art. 839). Transcurrido el plazo sin haber comparecido o sin haber sido presentado, se le declarará rebelde.

Artículos: art. 835 LECrim · art. 836 LECrim · art. 837 LECrim · art. 839 LECrim

Errores frecuentes

  • Olvidar en el 1.º el segundo supuesto: «el que no tuviese domicilio conocido».
  • Omitir la diligencia del último inciso del 1.º: preguntar por el paradero a la persona con quien se entiende la notificación según el art. 172.
  • Decir en el 2.º solo «el preso»: incluye también al detenido fugado.
  • Decir que el 3.º afecta a cualquier procesado: solo al que está en libertad provisional.
  • Confundir la requisitoria con la declaración de rebeldía: la rebeldía llega cuando vence el término de la requisitoria sin comparecer (arts. 834 y 839).
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En el procedimiento penal ¿cuándo procede el sobreseimiento libre y cuándo el sobreseimiento provisional? (artículos 637 y 641 LECrim).

Lo que no puede faltar: Libre (637): no hay indicios racionales del hecho, el hecho no es delito, o procesados exentos de responsabilidad criminal; provisional (641): no está debidamente justificada la perpetración del delito, o hay delito sin motivos suficientes para acusar a persona determinada.

Guion

  1. Clases: el sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial; si es parcial se abre juicio oral para los procesados a quienes no favorezca y si es total se archivan la causa y las piezas de convicción sin dueño conocido (art. 634 LECrim).
  2. Sobreseimiento libre, 1.º: no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho (art. 637.1.º LECrim).
  3. Sobreseimiento libre, 2.º: el hecho no es constitutivo de delito (art. 637.2.º LECrim).
  4. Sobreseimiento libre, 3.º: procesados exentos de responsabilidad criminal como autores, cómplices o encubridores (art. 637.3.º LECrim); se limita a los indudablemente exentos (art. 640 LECrim).
  5. Efectos del libre en los casos 1.º y 2.º: declaración de que la causa no perjudica la reputación de los procesados y reserva de la acción por calumnia (art. 638 LECrim).
  6. Sobreseimiento provisional, 1.º: no resulta debidamente justificada la perpetración del delito (art. 641.1.º LECrim).
  7. Sobreseimiento provisional, 2.º: consta un delito pero no hay motivos suficientes para acusar a persona determinada (art. 641.2.º LECrim).

Una respuesta que cabe en el espacio del examen

1. Clases (art. 634 LECrim). El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. Si es parcial, se abre el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca; si es total, se archivan la causa y las piezas de convicción sin dueño conocido.
2. Sobreseimiento libre (art. 637). Procederá:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
3. Particularidades del libre. En los casos 1.º y 2.º puede declararse que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados, y reservarse a éstos la acción contra el querellante como calumniador (art. 638). En el 3.º, se limita a los indudablemente exentos y la causa sigue respecto de los demás (art. 640).
4. Sobreseimiento provisional (art. 641). Procederá:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
5. Diferencia. El libre parte de una certeza negativa (no hay hecho, no es delito o el procesado está exento); el provisional, de la insuficiencia de lo investigado (no está justificado el delito o no hay autor al que acusar).

Artículos: art. 634 LECrim · art. 637 LECrim · art. 638 LECrim · art. 640 LECrim · art. 641 LECrim

Errores frecuentes

  • Cruzar los supuestos: «no existan indicios racionales» del hecho es libre (637.1.º); «no resulte debidamente justificada» la perpetración es provisional (641.1.º).
  • Olvidar el 3.º del libre (exención de responsabilidad criminal) o no limitarlo a los indudablemente exentos (640).
  • En el 2.º del provisional, omitir que el delito sí consta y lo que falta es autor al que acusar.
  • No distinguir libre/provisional de total/parcial (634): son clasificaciones distintas que se combinan.
  • Afirmar como literal que el libre produce cosa juzgada y el provisional permite reabrir: no lo dicen los arts. 637 y 641. Si lo pones, que sea como idea propia, sin atribuírselo a esos artículos.

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