Primer ejercicio: pregunta a pregunta
1
La Sala Especial del Tribunal Supremo, regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, está constituida por:
-
a)El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas.✗
Solo el más moderno de cada Sala es la composición de la Sala del art. 77.1 LOPJ, en el Tribunal Superior de Justicia. En el TS se suma el más antiguo.
De dónde sale: Sala del Tribunal Superior de Justicia que conoce de las recusaciones del Presidente, Presidentes de Sala o de dos o más Magistrados (art. 77.1 LOPJ)
- art. 77.1 LOPJ: «Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas»
- art. 61.1 LOPJ: «el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas»
-
b)El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo de cada una de ellas.✗
Falta el más moderno. El art. 61.1 LOPJ pide los dos: el más antiguo y el más moderno de cada Sala.
- art. 61.1 LOPJ: «el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas»
-
c)El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.✓
-
d)El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y todos los Magistrados del Tribunal Supremo.✗
No entran todos los Magistrados del TS: solo dos por Sala, el más antiguo y el más moderno (art. 61.1 LOPJ).
- art. 61.1 LOPJ: «Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:»
Respuesta oficial: c)
El art. 61.1 LOPJ forma la Sala Especial con el Presidente del TS, los Presidentes de Sala «y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas». Son dos magistrados por Sala: el más antiguo y el más moderno.
- art. 61.1 LOPJ: «Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 7, 1.6 Recusaciones y cuestiones de competencia en cada Sala; la Sala del artículo 61.
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2
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia conocerán, según el artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial:
-
a)De los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.✗
Los actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo van a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia (art. 66 LOPJ).
De dónde sale: Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 66 LOPJ)
- art. 66 LOPJ: «b) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.»
-
b)De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las comunidades autónomas y de las Entidades locales.✓
-
c)De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.✗
Los recursos contra la Sección de lo Contencioso del Tribunal Central de Instancia son de la Audiencia Nacional (art. 66 LOPJ). El TSJ resuelve las apelaciones contra las Secciones de los Tribunales de Instancia (art. 74.2 LOPJ).
De dónde sale: Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 66 LOPJ)
- art. 66 LOPJ: «c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.»
- art. 74.2 LOPJ: «Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia»
-
d)De los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado.✗
Las disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado los conoce la Audiencia Nacional (art. 66 LOPJ). El TSJ solo ve órganos estatales de nivel «inferior a Ministro» y en ciertas materias (art. 74.1 LOPJ, letra i).
De dónde sale: Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 66 LOPJ)
- art. 66 LOPJ: «a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.»
- art. 74.1 LOPJ: «i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro, Ministra, Secretario o Secretaria de Estado»
Respuesta oficial: b)
El art. 74.1 LOPJ da a las Salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, en única instancia, los recursos sobre «las disposiciones generales emanadas de las comunidades autónomas y de las Entidades locales» (letra b). Las otras tres opciones son de la Audiencia Nacional (art. 66 LOPJ).
- art. 74.1 LOPJ: «Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:»
- art. 74.1 LOPJ: «b) Las disposiciones generales emanadas de las comunidades autónomas y de las Entidades locales.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 7, 3.3 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
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3
Conforme al artículo 83 de la ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el juicio del Jurado:
-
a)Se celebrará en el ámbito de la Sección Penal del Tribunal de Instancia y en la forma que establezca la ley.✗
El art. 83.1 LOPJ dice «Audiencia Provincial», no Sección Penal del Tribunal de Instancia. El Magistrado-Presidente es «integrante de la Audiencia Provincial» (art. 2.1 LOTJ).
- art. 83.1 LOPJ: «El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.»
- art. 2.1 LOTJ: «El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.»
-
b)Se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.✓
-
c)Se celebrará en el ámbito de la Audiencia Nacional u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.✗
La Audiencia Nacional queda fuera: la LOTJ excluye del Jurado «los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional» (art. 1.3 LOTJ).
- art. 1.3 LOTJ: «En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.»
-
d)Se celebrará en el ámbito de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia y en la forma que establezca la ley.✗
La Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia no aparece en el art. 83.1 LOPJ. El Jurado se celebra en la Audiencia Provincial u otros Tribunales.
- art. 83.1 LOPJ: «El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.»
- art. 1.3 LOTJ: «En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional»
Respuesta oficial: b)
La opción reproduce el art. 83.1 LOPJ: el juicio del Jurado se celebra «en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales». Los «otros Tribunales» son los del aforamiento del acusado (art. 1.3 LOTJ).
- art. 83.1 LOPJ: «El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.»
- art. 1.3 LOTJ: «El juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 7, 4.1 La Audiencia Provincial: sede, Secciones, composición y el juicio del Jurado.
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4
¿Qué órgano judicial es competente para conocer del enjuiciamiento de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial?
-
a)La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.✓
-
b)La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.✗
La Sala de lo Penal del TS enjuicia por razón de la persona (aforados como el Presidente del Gobierno, Diputados o Senadores), no por esta materia (art. 57.1 LOPJ).
De dónde sale: Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra aforados ante el Tribunal Supremo (art. 57.1 LOPJ)
- art. 57.1 LOPJ: «2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado»
-
c)El Tribunal Constitucional.✗
El Tribunal Constitucional no enjuicia delitos. Su competencia es la del art. 161.1 CE: inconstitucionalidad, amparo y conflictos de competencia, entre otras.
- art. 161.1 CE: «El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:»
- art. 65 LOPJ: «La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:»
-
d)Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.✗
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ, como Sala de lo Penal, conoce de las causas que los Estatutos de Autonomía le reservan, de jueces y fiscales y de apelaciones contra la Audiencia Provincial (art. 73.3 LOPJ). Este delito no está ahí.
De dónde sale: Competencia penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 73.3 LOPJ)
- art. 73.3 LOPJ: «a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.»
Respuesta oficial: a)
El enunciado copia la letra d) del art. 65.1.º LOPJ, que atribuye el enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La salvedad: lo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, que no está entre las opciones.
- art. 65 LOPJ: «La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:»
- art. 65 LOPJ: «1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, de las causas por los siguientes delitos:»
- art. 65 LOPJ: «d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 7, 2.2 La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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5
De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando concurran las siguientes circunstancias:
-
a)Que en la Sección de que se trate existan seis o más plazas judiciales.✗
Son ocho o más plazas en la Sección, no seis (art. 84.3 LOPJ, letra b).
- art. 84.3 LOPJ: «b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.»
-
b)Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.✓
-
c)Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a diez.✗
El total del Tribunal de Instancia tiene que ser «igual o superior a doce», no a diez (art. 84.3 LOPJ, letra c).
- art. 84.3 LOPJ: «c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.»
-
d)Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea superior a diez.✗
La cifra es doce, y la ley dice «igual o superior», no «superior a diez» (art. 84.3 LOPJ, letra c).
- art. 84.3 LOPJ: «c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.»
Respuesta oficial: b)
La opción copia la letra b) del art. 84.3 LOPJ: ocho o más plazas judiciales en la Sección. Es una de las tres circunstancias; las otras son dos o más Secciones y doce o más plazas en todo el Tribunal.
- art. 84.3 LOPJ: «Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando concurran las siguientes circunstancias:»
- art. 84.3 LOPJ: «b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 8, 1.2 Un Tribunal de Instancia en cada partido: sus Secciones y su Presidencia.
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6
De acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
-
a)De Capacidad y Adolescencia.✗
No existe esa Sección. «Capacidad» va con Familia e Infancia: «De Familia, Infancia y Capacidad» (art. 84.2 LOPJ, letra a).
-
b)De Violencia contra la Familia y la Infancia.✗
No existe esa Sección. Las de violencia son «De Violencia sobre la Mujer» y «De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia» (art. 84.2 LOPJ, letras c y d).
-
c)De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.✓
-
d)De Familia, Infancia y Adolescencia.✗
La Sección se llama «De Familia, Infancia y Capacidad», no «y Adolescencia» (art. 84.2 LOPJ, letra a).
Respuesta oficial: c)
La Sección «De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia» es la letra d) de la lista del art. 84.2 LOPJ. Las otras tres opciones mezclan palabras de las Secciones de Familia y de Violencia.
- art. 84.2 LOPJ: «Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:»
- art. 84.2 LOPJ: «d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 8, 1.2 Un Tribunal de Instancia en cada partido: sus Secciones y su Presidencia.
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7
Según dispone el artículo 101.4 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, si el Ayuntamiento correspondiente no efectúa la propuesta de Juez de Paz desde que se produce una vacante ¿en qué plazo la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz?
-
a)1 mes.✗
El plazo es de tres meses, no de uno (art. 101.4 LOPJ).
- art. 101.4 LOPJ: «Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz»
-
b)2 meses.✗
El plazo es de tres meses, no de dos (art. 101.4 LOPJ).
- art. 101.4 LOPJ: «Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz»
-
c)20 días.✗
El plazo se cuenta en meses, tres, no en días (art. 101.4 LOPJ).
- art. 101.4 LOPJ: «Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz»
-
d)3 meses.✓
Respuesta oficial: d)
Tres meses desde que se produce la vacante. Si en ese plazo el Ayuntamiento no hace la propuesta, designa la Sala de Gobierno del TSJ (art. 101.4 LOPJ).
- art. 101.4 LOPJ: «Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 8, 6.2 La elección del juez o jueza de paz: Ayuntamiento, Sala de Gobierno y juramento.
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8
Conforme al artículo 101 Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial:
-
a)Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.✓
-
b)Los Jueces de Paz prestarán juramento ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.✗
Cruza los dos órganos del art. 101.5 LOPJ. El juramento se presta ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción; ante quien ejerce la jurisdicción se toma posesión.
- art. 101.5 LOPJ: «Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.»
-
c)Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cinco años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.✗
El periodo es de cuatro años, no de cinco (art. 101.1 LOPJ).
- art. 101.1 LOPJ: «Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años»
-
d)Los Jueces de Paz tomarán posesión ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción.✗
Cruza los dos órganos del art. 101.5 LOPJ. La posesión se toma «ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción»; ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción se jura.
- art. 101.5 LOPJ: «Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.»
Respuesta oficial: a)
Copia literal del art. 101.1 LOPJ: cuatro años, nombramiento por la Sala de Gobierno del TSJ.
- art. 101.1 LOPJ: «Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 8, 6.2 La elección del juez o jueza de paz: Ayuntamiento, Sala de Gobierno y juramento.
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9
De conformidad con el artículo 6 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, el ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que:
-
a)Respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.✓
-
b)Contenga términos jurídicos precisos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.✗
Toma el final del punto 5, que trata de notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Además, allí son términos «sencillos y comprensibles», no jurídicos precisos.
De dónde sale: Lenguaje de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos (art. 5 CDCJ)
- art. 5 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
-
c)Respetando las exigencias jurídicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que sean especialistas en derecho.✗
Cambia «técnicas» por jurídicas e invierte el destinatario: el punto 6 habla de ciudadanos que «no sean especialistas en Derecho».
- art. 6 CDCJ: «respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en Derecho.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
-
d)Contenga términos jurídicos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de ambigüedades innecesarias.✗
Imita el punto 5 (notificaciones y citaciones), pero cambia «elementos intimidatorios» por ambigüedades. Las vistas y comparecencias están en el punto 6.
- art. 5 CDCJ: «contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE. - art. 6 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en Derecho.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
Respuesta oficial: a)
Es el texto del punto 6 de la Carta: lenguaje que, «respetando las exigencias técnicas necesarias», sea comprensible para quien no sea especialista en Derecho. Velan por ello los Jueces y Magistrados que dirigen el acto.
- art. 6 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en Derecho.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 9, 2.2 Una justicia comprensible: comunicaciones, vistas, resoluciones y formularios.
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10
¿Cuándo tiene el ciudadano derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales conforme al artículo 8 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia?
-
a)En todo caso.✗
No es en todo caso: el punto 8 lo condiciona a que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
- art. 8 CDCJ: «cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
-
b)Cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.✓
-
c)Cuando se acuerde expresamente.✗
El punto 8 no exige ningún acuerdo expreso. La condición es que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
- art. 8 CDCJ: «cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
-
d)En ningún caso.✗
El punto 8 sí reconoce el derecho a disponer «gratuitamente» de los formularios.
- art. 8 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
Respuesta oficial: b)
El punto 8 de la Carta limita los formularios gratuitos a los casos en que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
- art. 8 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 9, 2.2 Una justicia comprensible: comunicaciones, vistas, resoluciones y formularios.
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11
El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas según el artículo 20 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia salvo:
-
a)Que así lo solicite el ciudadano.✗
La petición del ciudadano no es la excepción del punto 20; lo es que lo requieran las leyes procesales.
- art. 20 CDCJ: «salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
-
b)Que las leyes procesales expresamente lo requieran.✓
-
c)Que medie consentimiento.✗
El punto 20 no habla de consentimiento. La excepción es que «las leyes procesales expresamente lo requieran».
- art. 20 CDCJ: «salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
-
d)La a) y la c) son correctas.✗
Ni la a) ni la c) recogen la excepción del punto 20, así que tampoco su suma.
- art. 20 CDCJ: «salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
Respuesta oficial: b)
La única excepción del punto 20 de la Carta es que «las leyes procesales expresamente lo requieran».
- art. 20 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 9, 3.5 Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.
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12
De conformidad con el artículo 18 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, el ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades:
-
a)Por error material o por el funcionamiento irregular de la Administración de Justicia.✗
No es error material ni funcionamiento irregular: el punto 18 dice «error judicial» y «funcionamiento anormal».
- art. 18 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE.
-
b)Por error formal o por el funcionamiento normal de la Administración de Justicia.✗
El funcionamiento normal no da lugar a responsabilidad: la Carta, la CE y la LOPJ hablan solo del «anormal». Tampoco existe el error formal.
- art. 18 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE. - art. 292.1 LOPJ: «Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia»
-
c)Por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.✓
-
d)Por error material o por el funcionamiento normal de la Administración de Justicia.✗
Ni error material ni funcionamiento normal: el punto 18 dice «error judicial» y «funcionamiento anormal».
- art. 18 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE. - art. 121 CE: «Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia»
Respuesta oficial: c)
El punto 18 de la Carta habla de «error judicial» y de «funcionamiento anormal». Son los dos títulos de indemnización del art. 121 CE y del art. 292.1 LOPJ.
- art. 18 CDCJ: «El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.»
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, sin modificaciones sobre el texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, serie D, núm. 324, de 15 de marzo de 2002. No es una norma publicada en el BOE. - art. 121 CE: «Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 9, 3.4 Una justicia responsable: quejas y sugerencias, y responsabilidad por error judicial o funcionamiento anormal.
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13
Según al artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
-
a)De 101 a 500 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.✗
De 101 a 500 trabajadores son 3 Delegados. Los 2 Delegados son del tramo de 50 a 100 trabajadores (art. 35.2 LPRL).
De dónde sale: Número de Delegados de Prevención de 50 a 100 trabajadores (art. 35.2 LPRL)
- art. 35.2 LPRL: «De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.»
- art. 35.2 LPRL: «De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.»
-
b)De 501 a 1.000 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.✗
De 501 a 1.000 trabajadores son 4 Delegados. Los 3 Delegados son del tramo de 101 a 500 (art. 35.2 LPRL).
De dónde sale: Número de Delegados de Prevención de 101 a 500 trabajadores (art. 35.2 LPRL)
- art. 35.2 LPRL: «De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.»
- art. 35.2 LPRL: «De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.»
-
c)De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.✓
-
d)De 2.001 a 3.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.✗
De 2.001 a 3.000 trabajadores son 6 Delegados. Los 7 Delegados son del tramo de 3.001 a 4.000 (art. 35.2 LPRL).
De dónde sale: Número de Delegados de Prevención de 3.001 a 4.000 trabajadores (art. 35.2 LPRL)
- art. 35.2 LPRL: «De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.»
- art. 35.2 LPRL: «De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.»
Respuesta oficial: c)
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención, como dice la escala del art. 35.2 LPRL. Las otras tres opciones ponen a su tramo la cifra de un tramo vecino.
- art. 35.2 LPRL: «De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 15, 4.10 Delegados de Prevención.
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14
De acuerdo con el artículo 4.4º de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por riesgo laboral grave e inminente:
-
a)Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.✗
Es la definición de «condición de trabajo», apartado 7.º del art. 4 LPRL.
De dónde sale: Definición de condición de trabajo (art. 4 LPRL)
- art. 4 LPRL: «7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.»
-
b)Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.✓
-
c)La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.✗
Es la definición de «riesgo laboral» a secas, apartado 2.º del art. 4 LPRL. No exige gravedad ni inminencia.
De dónde sale: Definición de riesgo laboral (art. 4 LPRL)
- art. 4 LPRL: «2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.»
-
d)Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.✗
Es la definición de «daños derivados del trabajo», apartado 3.º del art. 4 LPRL: el daño ya sufrido, no el riesgo.
De dónde sale: Definición de daños derivados del trabajo (art. 4 LPRL)
- art. 4 LPRL: «3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.»
Respuesta oficial: b)
Es la definición del apartado 4.º del art. 4 LPRL: riesgo que «resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato» y pueda causar un daño grave. Las otras tres son definiciones de otros apartados del mismo artículo.
- art. 4 LPRL: «4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 15, 4.2 Definiciones: prevención, riesgo laboral, daño y riesgo grave e inminente.
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15
De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos:
-
a)El 10 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 500 representantes.✗
El 10 por 100 es el porcentaje del nivel estatal, que no exige mínimo de representantes (art. 6.2 LOLS). En la Comunidad Autónoma son el 15 por 100 y 1.500 representantes.
De dónde sale: Sindicatos más representativos a nivel estatal (art. 6.2 LOLS)
- art. 6.2 LOLS: «a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.»
- art. 7.1 LOLS: «el 15 por 100 de los delegados de personal»
-
b)El 5 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.000 representantes.✗
Ni el 5 por 100 ni los 1.000 representantes están en el art. 7.1 LOLS: son el 15 por 100 y 1.500.
- art. 7.1 LOLS: «el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes»
-
c)El 10 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.000 representantes.✗
El 10 por 100 en un ámbito concreto solo legitima para ciertas funciones a los sindicatos que no son más representativos (art. 7.2 LOLS). Para la Comunidad Autónoma son el 15 por 100 y 1.500 representantes.
De dónde sale: Sindicatos no más representativos con el 10 por 100 en un ámbito territorial y funcional específico (art. 7.2 LOLS)
- art. 7.2 LOLS: «Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa»
- art. 7.1 LOLS: «siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes»
-
d)El 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes.✓
Respuesta oficial: d)
15 por 100 y un mínimo de 1.500 representantes: son las dos cifras del art. 7.1 LOLS, letra a). La ley añade un tercer requisito que la opción no copia: no estar federados o confederados con sindicatos de ámbito estatal.
- art. 7.1 LOLS: «a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 15, 1.4 Sindicatos más representativos (estatales y de comunidad autónoma) y suficientemente representativos.
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16
Conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por:
-
a)Ningún delegado sindical.✗
La ley no las deja sin representación: les da un delegado.
-
b)Un solo delegado sindical.✓
-
c)Hasta cuatro delegados sindicales.✗
Cuatro es el tope de la escala, y la escala es para los sindicatos que sí llegan al 10 % de los votos, en empresas de 5.001 trabajadores en adelante.
De dónde sale: Delegados de la sección de un sindicato con el 10 % de los votos en empresas de más de 5.000 trabajadores (art. 10.2 LOLS)
- art. 10.2 LOLS: «el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:»
- art. 10.2 LOLS: «De 5.001 en adelante: Cuatro.»
-
d)Ninguna de las anteriores es correcta.✗
La opción b reproduce el art. 10.2 LOLS, así que esta no encaja.
- art. 10.2 LOLS: «Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.»
Respuesta oficial: b)
Un solo delegado. El art. 10.2 LOLS reparte delegados por escala solo a las secciones de sindicatos con el 10 % de los votos; las de los que no lo alcanzan tienen uno, sea cual sea la plantilla.
- art. 10.2 LOLS: «Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 15, 1.6 Delegados sindicales: número, garantías y derechos.
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17
Señale la respuesta correcta conforme al artículo 21.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social:
-
a)La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter preceptivo en la instancia.✗
En la instancia la defensa por abogado y la representación por graduado social son facultativas, no preceptivas. Lo obligatorio con abogado o graduado social es la suplicación.
De dónde sale: Régimen del recurso de suplicación, donde abogado o graduado social sí son obligatorios (art. 21.1 LRJS)
- art. 21.1 LRJS: «La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia.»
- art. 21.1 LRJS: «En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado.»
-
b)En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.✓
-
c)En el recurso de suplicación los litigantes no habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado.✗
Invierte la ley: en suplicación los litigantes «habrán de estar defendidos» por abogado o representados por graduado social.
- art. 21.1 LRJS: «En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado.»
-
d)En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será facultativa la defensa de abogado.✗
Ante el Tribunal Supremo la defensa de abogado es preceptiva. Facultativa es solo en la instancia.
De dónde sale: Carácter de la defensa en la instancia (art. 21.1 LRJS)
- art. 21.1 LRJS: «La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia.»
- art. 21.1 LRJS: «En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.»
Respuesta oficial: b)
En casación y ante el Tribunal Supremo, abogado obligatorio. Es la tercera frase del art. 21.1 LRJS, copiada tal cual.
- art. 21.1 LRJS: «En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Abogado, graduado social y procurador: cuándo son preceptivos; la justicia gratuita de trabajadores y beneficiarios.
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18
Según el artículo 65.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos:
-
a)Al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos treinta días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.✗
Treinta días hábiles es otro plazo: el que da por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (art. 65.2 LRJS). El reinicio del cómputo llega a los quince.
De dónde sale: Plazo tras el cual se tiene por terminado el procedimiento de conciliación o mediación (art. 65.2 LRJS)
- art. 65.2 LRJS: «En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.»
-
b)Al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos veinte días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.✗
El art. 65.1 LRJS dice quince días hábiles, no veinte.
- art. 65.1 LRJS: «transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado»
-
c)Al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.✓
-
d)Ninguna de las anteriores es correcta.✗
La opción c recoge el plazo del art. 65.1 LRJS, así que esta no encaja.
- art. 65.1 LRJS: «transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado»
Respuesta oficial: c)
Quince días hábiles. El cómputo se reinicia o reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o pasados quince días hábiles desde la solicitud sin celebrarse (art. 65.1 LRJS).
- art. 65.1 LRJS: «reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Efectos de la solicitud sobre los plazos y consecuencias de no asistir.
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19
¿Conforme a qué principios los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los letrados de la Administración de Justicia interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según el artículo 74.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social?:
-
a)Inmediación, oralidad, concentración y celeridad.✓
-
b)Inmediación, publicidad, concentración y celeridad.✗
Cambia oralidad por publicidad. La publicidad de las actuaciones judiciales está en la Constitución, pero no en la lista del art. 74.1 LRJS.
De dónde sale: Publicidad de las actuaciones judiciales (art. 120.1 CE)
- art. 120.1 CE: «Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.»
- art. 74.1 LRJS: «según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.»
-
c)Inmediación, transparencia, concentración y celeridad.✗
Cambia oralidad por transparencia, que el art. 74.1 LRJS no nombra.
- art. 74.1 LRJS: «según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.»
-
d)Inmediación, publicidad, transparencia, concentración y celeridad.✗
Quita la oralidad y añade publicidad y transparencia: cinco principios donde la ley pone cuatro.
- art. 74.1 LRJS: «según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.»
Respuesta oficial: a)
Inmediación, oralidad, concentración y celeridad: los cuatro principios del proceso social ordinario que enumera el art. 74.1 LRJS, en ese orden.
- art. 74.1 LRJS: «interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Inmediación, oralidad, concentración y celeridad; la buena fe procesal.
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20
Según lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social:
-
a)Los testigos podrán ser tachados, y en cualquier momento, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.✗
Viene del art. 92.2, no del 92.1, y lo cambia dos veces: los testigos «no podrán ser tachados» y las observaciones se hacen «únicamente en conclusiones», no en cualquier momento.
- art. 92.2 LRJS: «Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.»
-
b)Los testigos podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.✗
Es el art. 92.2, no el 92.1, y sin el «no»: en el proceso social los testigos «no podrán ser tachados».
- art. 92.2 LRJS: «Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.»
-
c)Cuando el número de testigos fuese superior a tres y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.✗
El art. 92.1 LRJS no fija cifra: habla de número «excesivo». El número tres sale de la LEC, que deja al tribunal obviar testigos tras oír al menos a tres sobre un mismo hecho.
De dónde sale: Límite de testigos en el proceso civil (art. 363 LEC)
- art. 363 LEC: «Cuando el tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos tres testigos con relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren, referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado.»
- art. 92.1 LRJS: «Cuando el número de testigos fuese excesivo»
-
d)Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.✓
Respuesta oficial: d)
Es la segunda frase del art. 92.1 LRJS, literal: el órgano judicial puede limitar los testigos cuando su número sea «excesivo» y su declaración resulte inútil reiteración.
- art. 92.1 LRJS: «Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, El interrogatorio de las partes y de los testigos.
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21
De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 20/2011, del Registro Civil:
-
a)Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.✓
-
b)Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia la Agencia Española de Protección de Datos conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.✗
El art. 3.2 LRC no nombra a la Agencia Española de Protección de Datos. Lo que el art. 3.3 trae de esa materia son sus medidas de seguridad, no la competencia sobre la base de datos.
- art. 3.3 LRC: «Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.»
-
c)Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia la Dirección General de Registros y Notariados conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.✗
A la Dirección General la LRC le encomienda los asuntos del Registro Civil (art. 2.1), pero la base de datos única es competencia del Ministerio de Justicia (art. 3.2).
De dónde sale: Centro al que se encomiendan los asuntos del Registro Civil (art. 2.1 LRC)
- art. 2.1 LRC: «Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.»
- art. 3.2 LRC: «es competencia del Ministerio de Justicia»
-
d)Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Consejo General del Poder Judicial conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.✗
El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia, no del Consejo General del Poder Judicial.
- art. 2.1 LRC: «El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.»
Respuesta oficial: a)
Ministerio de Justicia. El art. 3.2 LRC le atribuye la estructura, organización y funcionamiento de la base de datos única del Registro Civil electrónico.
- art. 3.2 LRC: «Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 25, Objeto de la Ley, naturaleza y dependencia: un Registro único y electrónico.
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22
¿Quién está obligado a promover la inscripción de nacimiento según el artículo 45 de la Ley 20/2011, de 11 de julio, del Registro Civil?
-
a)El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando este haya tenido lugar dentro de establecimiento sanitario✗
El personal médico o sanitario está obligado cuando el parto tuvo lugar «fuera» de establecimiento sanitario, no dentro. Dentro, la obligada es la dirección del centro.
- art. 45.2 LRC: «El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.»
-
b)Cualquier persona mayor de 16 años presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse✗
La ley pide a cualquier persona «mayor de edad» presente en el alumbramiento, y solo en defecto del pariente más próximo. No habla de 16 años.
- art. 45.4 LRC: «El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.»
-
c)La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.✓
-
d)La madre, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto.✗
Es al revés: si renuncia al hijo en el parto, la madre «no tendrá esta obligación», que asume la Entidad Pública.
- art. 45.3 LRC: «No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.»
Respuesta oficial: c)
La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios: es el primer obligado de la lista del art. 45 LRC, copiado tal cual.
- art. 45.1 LRC: «La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 25, Los obligados a promover la inscripción, la comunicación del centro sanitario y los plazos.
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23
Conforme al artículo 62.3 de la Ley 20/2011 de 11 de julio, del Registro Civil ¿quién expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca?
-
a)El funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación.✗
Al funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación, le toca inscribir y expedir el certificado de defunción, no la licencia.
De dónde sale: Quién practica la inscripción de defunción y expide su certificado (art. 62.3 LRC)
- art. 62.3 LRC: «El funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción.»
-
b)El Encargado, una vez practicada la inscripción.✓
-
c)El funcionario competente, una vez practicada la inscripción.✗
Mezcla los dos párrafos del art. 62.3 LRC: el momento es el bueno (practicada la inscripción), pero la licencia la expide el Encargado.
- art. 62.3 LRC: «El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca.»
-
d)El Encargado, una vez recibida y examinada la documentación.✗
El sujeto es el bueno, pero no basta con examinar la documentación: la licencia se expide «una vez practicada la inscripción».
- art. 62.3 LRC: «El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca.»
Respuesta oficial: b)
El Encargado, una vez practicada la inscripción. Es el segundo párrafo del art. 62.3 LRC: primero se inscribe la defunción y después se expide la licencia de entierro o incineración.
- art. 62.3 LRC: «El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 25, La inscripción de la defunción y los obligados a promoverla.
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24
Según el artículo 68 de la Ley 20/2011, de 11 de julio, del Registro Civil:
-
a)La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.✓
-
b)Podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento.✗
Es al revés: sin inscripción previa de nacimiento, la ley dice «No podrá inscribirse» la nacionalidad.
- art. 68.1 LRC: «No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento.»
-
c)Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, solamente podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil.✗
No solo ante el Encargado: también ante notario o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
- art. 68.3 LRC: «podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
-
d)La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente constitutivo.✗
La inscripción de la pérdida es «meramente declarativo». Constitutivas son las de adquisición y recuperación.
De dónde sale: Carácter de las inscripciones de adquisición y recuperación de la nacionalidad (art. 68.1 LRC)
- art. 68.1 LRC: «Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo.»
- art. 68.1 LRC: «La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente declarativo.»
Respuesta oficial: a)
Reproduce la primera frase del art. 68.1 LRC: adquisición por residencia, carta de naturaleza y opción, recuperación y declaraciones sobre vecindad se inscriben en el registro individual.
- art. 68.1 LRC: «La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 25, Nacionalidad y vecindad civil.
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25
Conforme a lo dispuesto en el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las cuestiones denominadas artículos de previo pronunciamiento podrán proponerse en el término de:
-
a)Dos días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.✗
El art. 667 LECrim da tres días, no dos.
-
b)Cinco días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.✗
Cinco días es el término para calificar por escrito los hechos al abrirse el juicio oral, no el de los artículos de previo pronunciamiento, que es de tres.
De dónde sale: Término para calificar por escrito los hechos (art. 649 LECrim)
- art. 649 LECrim: «para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.»
- art. 667 LECrim: «podrán proponerse en el término de tres días»
-
c)Tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.✓
-
d)Cuatro días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.✗
El art. 667 LECrim da tres días, no cuatro.
Respuesta oficial: c)
Tres días, desde la entrega de los autos para calificar. El art. 667 LECrim fija ese término para proponer los artículos de previo pronunciamiento del art. 666.
- art. 667 LECrim: «Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 18, Los artículos de previo pronunciamiento.
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26
Conforme a lo dispuesto en el artículo 803 ter e. Apartado primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podrán ser objeto del procedimiento de decomiso autónomo:
-
a)La acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter f.✗
El art. 803 ter f regula la competencia para el decomiso autónomo, no una salvedad al objeto.
-
b)La acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter j.✗
El art. 803 ter j trata de quién es citado a juicio como demandado, no del objeto del procedimiento.
- art. 803 ter j.1 LECrim: «Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar.»
-
c)La acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter h.✗
El art. 803 ter h reserva la acción de decomiso al Ministerio Fiscal; no es la salvedad del objeto.
- art. 803 ter h LECrim: «La acción de decomiso en el procedimiento de decomiso autónomo será ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal.»
-
d)La acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter p.✓
Respuesta oficial: d)
La salvedad es el art. 803 ter p, el de los efectos de la sentencia de decomiso. Así lo dice el art. 803 ter e.1 LECrim; el 803 ter p.2 impide volver a pedir el decomiso ya resuelto con cosa juzgada.
- art. 803 ter e.1 LECrim: «Podrá ser objeto del procedimiento de decomiso autónomo regulado en el presente Título la acción mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o un valor equivalente a los mismos, cuando no hubiera sido ejercitada con anterioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 803 ter p.»
- art. 803 ter p.2 LECrim: «En el proceso penal posterior contra el encausado, si se produce, no se solicitará ni será objeto de enjuiciamiento el decomiso de bienes sobre el que se haya resuelto con efecto de cosa juzgada en el procedimiento de decomiso autónomo.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 18, El procedimiento de decomiso autónomo.
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27
Conforme a lo dispuesto en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el procedimiento por delitos de injurias y calumnias contra particulares el juicio deberá celebrarse:
-
a)Dentro de los cuatro días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez Instructor a quien corresponda su conocimiento, salvo si hubiere justa causa y se hiciere constar por certificación del secretario, en que podrá ampliarse hasta siete días el término para la celebración del juicio verbal.✗
Los dos plazos están mal: la ley dice tres días y ampliación hasta ocho, no cuatro y siete.
- art. 809 LECrim: «El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes»
- art. 809 LECrim: «podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.»
-
b)Dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez Instructor a quien corresponda su conocimiento, salvo si hubiere justa causa y se hiciere constar por certificación del secretario, en que podrá ampliarse hasta seis días el término para la celebración del juicio verbal.✗
Los dos plazos están mal: la ley dice tres días y ampliación hasta ocho, no cinco y seis.
- art. 809 LECrim: «El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes»
- art. 809 LECrim: «podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.»
-
c)Dentro de los dos días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez Instructor a quien corresponda su conocimiento, salvo si hubiere justa causa y se hiciere constar por certificación del secretario, en que podrá ampliarse hasta cinco días el término para la celebración del juicio verbal.✗
Los dos plazos están mal: la ley dice tres días y ampliación hasta ocho, no dos y cinco.
- art. 809 LECrim: «El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes»
- art. 809 LECrim: «podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.»
-
d)Dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez Instructor a quien corresponda su conocimiento, salvo si hubiere justa causa y se hiciere constar por certificación del secretario, en que podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.✓
Respuesta oficial: d)
Tres días desde la querella, ampliables hasta ocho con causa justa certificada por el Secretario (art. 809 LECrim).
- art. 809 LECrim: «El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.»
- art. 809 LECrim: «Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 18, El procedimiento por injuria y calumnia contra particulares.
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28
Conforme a lo dispuesto en el artículo 636. Último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento:
-
a)Dentro del plazo de quince días, siempre y cuando se hubieren mostrado como parte en la causa.✗
Falla dos veces: el plazo es de veinte días, y la víctima puede recurrir «aunque no se hubieran mostrado como parte».
- art. 636 LECrim: «Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.»
-
b)Dentro del plazo de quince días, aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.✗
Acierta en que no hace falta ser parte, pero el plazo es de veinte días, no de quince.
-
c)Dentro del plazo de veinte días, aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.✓
-
d)Dentro del plazo de veinte días, siempre y cuando se hubieren mostrado como parte en la causa.✗
El plazo es el bueno, pero la ley no exige haberse personado: basta ser víctima, «aunque no se hubieran mostrado como parte».
Respuesta oficial: c)
Veinte días, y sin necesidad de haberse personado. Lo dice el último párrafo del art. 636 LECrim; el plazo corre desde que la comunicación se entiende hecha, cinco días después de enviarla.
- art. 636 LECrim: «Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.»
- art. 636 LECrim: «Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 18, Las piezas de convicción tras el sobreseimiento y el recurso contra el auto.
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29
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78.17 de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa, contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer:
-
a)Recurso de apelación en el plazo de tres días, que se sustanciará y resolverá en el plazo de cinco días.✗
No cabe apelación: el art. 78.17 LJCA prevé un recurso en el acto que se resuelve seguidamente, sin plazos de tres ni de cinco días.
- art. 78.17 LJCA: «las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica(*), que se sustanciará y resolverá seguidamente.»
-
b)Recurso de reforma en el plazo de tres días, que se sustanciará y resolverá seguidamente.✗
La reforma en tres días es un recurso del proceso penal (LECrim). En el abreviado contencioso el recurso es de reposición y se interpone en el acto.
De dónde sale: Plazo del recurso de reforma en el proceso penal (art. 211 LECrim)
- art. 211 LECrim: «Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.»
- art. DA8 LJCA: «Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.»
-
c)Recurso de reposición en el acto, que se sustanciará y resolverá seguidamente.✓
-
d)Recurso de apelación en el acto, que se sustanciará y resolverá seguidamente.✗
El momento («en el acto») y la resolución inmediata son los de la ley, pero el recurso es de súplica, que hoy se entiende de reposición; no de apelación.
- art. 78.17 LJCA: «las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica(*), que se sustanciará y resolverá seguidamente.»
- art. DA8 LJCA: «Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.»
Respuesta oficial: c)
Reposición, en el acto, resuelta seguidamente. El art. 78.17 LJCA todavía dice «recurso de súplica», pero la disposición adicional octava LJCA manda entender esas referencias hechas al recurso de reposición.
- art. 78.17 LJCA: «Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica(*), que se sustanciará y resolverá seguidamente.»
- art. DA8 LJCA: «Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Prueba, sentencia y normas supletorias del procedimiento abreviado.
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30
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 ter punto sexto de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa, en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado el órgano jurisdiccional, conclusas las actuaciones, dictará sentencia en el plazo de:
-
a)Tres días.✗
El art. 127 ter.6 LJCA da cinco días, no tres.
-
b)Diez días.✗
Diez días es el plazo general para dictar sentencia en el proceso contencioso; en la unidad de mercado se reduce a cinco.
De dónde sale: Plazo general para dictar sentencia (art. 67.1 LJCA)
- art. 67.1 LJCA: «La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.»
- art. 127 ter.6 LJCA: «dictará sentencia en el plazo de cinco días.»
-
c)Quince días.✗
El art. 127 ter.6 LJCA da cinco días, no quince.
-
d)Cinco días.✓
Respuesta oficial: d)
Cinco días desde que concluyen las actuaciones (art. 127 ter.6 LJCA). Es la mitad del plazo general de diez días del art. 67.1 LJCA.
- art. 127 ter.6 LJCA: «Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado.
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31
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.6. de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa, el Juez en el acto de emisión de la prueba pericial otorgará:
-
a)A petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a seis días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido.✗
Seis días no es el plazo del art. 60.6 LJCA: son cinco.
- art. 60.6 LJCA: «un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido»
-
b)A petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a siete días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido.✗
Siete días no es el plazo del art. 60.6 LJCA: son cinco.
- art. 60.6 LJCA: «un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido»
-
c)A petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a tres días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido.✗
Tres días no es el plazo del art. 60.6 LJCA: son cinco.
- art. 60.6 LJCA: «un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido»
-
d)A petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido.✓
Respuesta oficial: d)
Cinco días. El art. 60.6 LJCA fija «un plazo no superior a cinco días» para pedir aclaraciones al dictamen pericial. Lo otorga el Juez en el acto de emisión de la prueba, a petición de cualquiera de las partes.
- art. 60.6 LJCA: «En el acto de emisión de la prueba pericial, el Juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, La prueba.
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32
Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa, si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de:
-
a)Veinte días para comunicar su parecer razonado a aquella.✓
-
b)Quince días para comunicar su parecer razonado a aquella.✗
Quince días no es el plazo del art. 54.2 LJCA: son veinte.
- art. 54.2 LJCA: «podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días»
-
c)Diez días para comunicar su parecer razonado a aquella.✗
Diez días no es el plazo del art. 54.2 LJCA: son veinte.
- art. 54.2 LJCA: «podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días»
-
d)Nueve días para comunicar su parecer razonado a aquella.✗
Nueve días no es el plazo del art. 54.2 LJCA: son veinte.
- art. 54.2 LJCA: «podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días»
Respuesta oficial: a)
Veinte días. Si el defensor de la Administración cree que lo recurrido pudiera no ajustarse a Derecho, el art. 54.2 LJCA le deja pedir la suspensión del procedimiento «por un plazo de veinte días» para comunicar su parecer razonado a la Administración.
- art. 54.2 LJCA: «Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, La contestación, el expediente incompleto y el pleito concluso sin prueba.
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33
Conforme a lo dispuesto en el artículo 228.1. segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso del incidente excepcional de nulidad de actuaciones el plazo para pedir la nulidad será de:
-
a)Diez días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cuatro años desde la notificación de la resolución.✗
Cambia las dos cifras: no son diez días ni cuatro años, sino veinte días y cinco años.
-
b)Quince días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos tres años desde la notificación de la resolución.✗
Cambia las dos cifras: no son quince días ni tres años, sino veinte días y cinco años.
- art. 228.1 LEC: «después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución»
-
c)Veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.✓
-
d)Nueve días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cuatro años desde la notificación de la resolución.✗
Cambia las dos cifras: no son nueve días ni cuatro años, sino veinte días y cinco años.
Respuesta oficial: c)
Veinte días y cinco años. El art. 228.1, párrafo segundo, LEC da veinte días desde la notificación o desde que se conoció el defecto, con un tope de cinco años desde la notificación de la resolución.
- art. 228.1 LEC: «El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 21, El incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
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34
Conforme a lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, que habrá de ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia mediante:
-
a)Diligencia de ordenación, contra la que podrá interponerse recurso de reposición, que no producirá efectos suspensivos.✗
La forma no es diligencia de ordenación sino decreto, y el recurso es de revisión, que aquí sí suspende. Lo que describe la opción es el régimen general de la reposición contra diligencias de ordenación.
De dónde sale: Recurso de reposición contra diligencias de ordenación, sin efectos suspensivos (art. 451 LEC)
- art. 451.1 LEC: «Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida»
- art. 451.3 LEC: «La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.»
- art. 134.2 LEC: «mediante decreto»
-
b)Diligencia de ordenación, contra la que podrá interponerse recurso de reposición, que producirá efectos suspensivos.✗
Acierta en que hay efectos suspensivos, pero la resolución es un decreto, no una diligencia de ordenación, y el recurso es de revisión, no de reposición.
- art. 134.2 LEC: «Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.»
- art. 451.3 LEC: «La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.»
-
c)Decreto, contra el que podrá interponerse recurso de revisión, que no producirá efectos suspensivos.✗
Acierta en decreto y en revisión, pero falla en el efecto: en el art. 134.2 LEC esa revisión «producirá efectos suspensivos». Sin efectos suspensivos es la regla general del recurso de revisión, que aquí no se aplica.
De dónde sale: Regla general del recurso de revisión, que carece de efectos suspensivos (art. 454 bis LEC)
- art. 454 bis.1 LEC: «Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.»
- art. 134.2 LEC: «Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.»
-
d)Decreto, contra el que podrá interponerse recurso de revisión, que producirá efectos suspensivos.✓
Respuesta oficial: d)
Decreto, y contra él recurso de revisión con efectos suspensivos. Lo dice el art. 134.2 LEC: la fuerza mayor la aprecia el Letrado de la Administración de Justicia «mediante decreto», y el recurso de revisión contra ese decreto «producirá efectos suspensivos».
- art. 134.2 LEC: «La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 21, Improrrogabilidad de los plazos e interrupción por fuerza mayor.
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35
Conforme a lo dispuesto en el artículo 142.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal por medio de providencia podrá:
-
a)Habilitar como intérprete, en las actuaciones escritas, a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.✗
Mantiene el juramento o promesa, pero cambia el ámbito: el art. 142.5 LEC habla de actuaciones orales, no escritas.
- art. 142.5 LEC: «En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete»
-
b)Habilitar como intérprete, en las actuaciones escritas, a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, sin necesidad de previo juramento o promesa de fiel traducción.✗
Falla en las dos cosas: el art. 142.5 LEC se refiere a actuaciones orales y exige juramento o promesa previos.
-
c)Habilitar como intérprete, en las actuaciones orales, a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, sin necesidad de previo juramento o promesa de fiel traducción.✗
Acierta en las actuaciones orales, pero suprime un requisito: el art. 142.5 LEC exige «previo juramento o promesa de fiel traducción».
-
d)Habilitar como intérprete, en las actuaciones orales, a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.✓
Respuesta oficial: d)
Actuaciones orales y previo juramento o promesa. El art. 142.5 LEC permite habilitar por providencia a cualquier persona conocedora de la lengua como intérprete «en las actuaciones orales», y exige «previo juramento o promesa de fiel traducción».
- art. 142.5 LEC: «En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 21, La lengua oficial en las actuaciones judiciales.
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36
Conforme a lo dispuesto en el artículo 243.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
-
a)La nulidad parcial de un acto implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.✗
Invierte la regla: quita el «no». Según el art. 243.2 LOPJ, las partes independientes no se ven arrastradas por la nulidad parcial.
- art. 243.2 LOPJ: «La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.»
-
b)La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.✓
-
c)La anulabilidad parcial de un acto implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada anulable.✗
Cambia nulidad por anulabilidad y además quita el «no». El art. 243.2 LOPJ habla de nulidad parcial, y la consecuencia es la contraria.
-
d)Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.✗
No procede: la opción b reproduce el art. 243.2 LOPJ.
- art. 243.2 LOPJ: «La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.»
Respuesta oficial: b)
Es el literal del art. 243.2 LOPJ: la nulidad parcial de un acto «no implicará» la de las partes independientes de la declarada nula. Lo que no depende de la parte nula se conserva.
- art. 243.2 LOPJ: «La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 21, Actuaciones fuera de plazo y conservación de los actos.
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37
Conforme a lo dispuesto en el artículo 145.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo:
-
a)Para dictar autos bastarán dos magistrados y para dictar sentencias serán necesarios seis, salvo que la ley disponga otra cosa.✗
Dos Magistrados no bastan para autos: dos es el número para providencias, si están conformes. Y para sentencias son siete, no seis.
De dónde sale: Magistrados que bastan para dictar providencias, si están conformes (art. 145 LECrim)
- art. 145 LECrim: «Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuviesen conformes.»
-
b)Para dictar autos bastarán cuatro magistrados y para dictar sentencias serán necesarios cinco, salvo que la ley disponga otra cosa.✗
Ni cuatro para autos ni cinco para sentencias: el art. 145 LECrim dice tres y siete.
- art. 145 LECrim: «bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete»
-
c)Para dictar autos bastarán tres magistrados y para dictar sentencias serán necesarios siete, salvo que la ley disponga otra cosa.✓
-
d)Para dictar autos bastarán cinco magistrados y para dictar sentencias serán necesarios cuatro, salvo que la ley disponga otra cosa.✗
Cifras inventadas y además al revés: pide más Magistrados para autos que para sentencias. El art. 145 LECrim dice tres y siete.
- art. 145 LECrim: «bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete»
Respuesta oficial: c)
Tres para autos y siete para sentencias. El art. 145 LECrim, párrafo primero, fija esas cifras para el Tribunal Supremo, «salvo que la Ley disponga otra cosa».
- art. 145 LECrim: «Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 22, Señalamiento, composición y estudio de los autos.
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38
Conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán autos:
-
a)Cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al juez y que no requieran legalmente la forma de sentencia.✗
Es la definición de providencia, y además alterada: el art. 141 LECrim dice «que no requieran legalmente la forma de auto», no de sentencia.
De dónde sale: Definición de providencias (art. 141 LECrim)
- art. 141 LECrim: «Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto.»
-
b)Cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.✗
Lo que decide definitivamente la cuestión criminal es la sentencia, no el auto.
De dónde sale: Definición de sentencias (art. 141 LECrim)
- art. 141 LECrim: «Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.»
-
c)Cuando no quepan contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.✗
Que no quepa recurso ordinario ni extraordinario, salvo revisión y rehabilitación, define la sentencia firme, no el auto.
De dónde sale: Definición de sentencias firmes (art. 141 LECrim)
- art. 141 LECrim: «Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.»
-
d)Cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles.✓
Respuesta oficial: d)
El art. 141 LECrim llama autos a las resoluciones que «decidan incidentes o puntos esenciales» que afecten directamente a investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles. La opción copia ese primer supuesto.
- art. 141 LECrim: «Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles;»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 22, Las clases de resoluciones en la LOPJ y en la LECrim.
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39
Conforme a lo dispuesto en el artículo 248.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la fórmula de las providencias se limitará:
-
a)Solamente a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden.✓
-
b)Solamente a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden y además deberán ser sucintamente motivadas cuando alguna de las partes lo solicitare.✗
La motivación no depende de que la pida una parte ni es obligatoria: el art. 248.2 LOPJ dice que «podrán» motivarse cuando lo disponga la ley o lo estime conveniente quien las dicte.
- art. 248.2 LOPJ: «No obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.»
-
c)A la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden; no obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.✓
-
d)Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.✗
No procede: la opción c reproduce el art. 248.2 LOPJ.
- art. 248.2 LOPJ: «La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga»
Respuesta oficial: c)
Reproduce el art. 248.2 LOPJ entero: la regla (solo lo mandado, quién lo dispone y la fecha) y su salvedad, que las providencias «podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente».
- art. 248.2 LOPJ: «La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.»
Posible impugnación defendible
La a) reproduce la primera frase del art. 248.2 LOPJ, que es la que fija la fórmula de las providencias: lo mandado, quien las dispone y la fecha, sin más fundamento ni adiciones. El adverbio con que empieza la a) no añade nada que no diga ya «se limitará», y la segunda frase del apartado es una salvedad que permite motivarlas, no parte de la fórmula. Quien marcó la a) puede alegar que es tan fiel al art. 248.2 como la c) y pedir que se admitan las dos o que se anule la pregunta.
- art. 248.2 LOPJ: «La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden.»
- art. 248.2 LOPJ: «No obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 22, Forma de las resoluciones escritas.
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40
Conforme a lo dispuesto en el artículo 214.1. y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las aclaraciones sobre las resoluciones que se hayan pronunciado una vez firmadas:
-
a)Únicamente podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.✗
Acierta en los dos días, pero «Únicamente» de oficio deja fuera la petición de parte o del Ministerio Fiscal, que el art. 214.2 LEC admite.
- art. 214.2 LEC: «o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo»
-
b)Únicamente podrán hacerse a petición de parte o del Ministerio Fiscal, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.✗
Falla dos veces: también cabe de oficio, y el plazo para pedirla es de dos días hábiles, no tres. Tres días es lo que tiene quien dictó la resolución para resolver la petición.
De dónde sale: Plazo para resolver la aclaración pedida por parte o Fiscal (art. 214.2 LEC)
- art. 214.2 LEC: «siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración»
-
c)Podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o letrado de la Administración de Justicia, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.✗
Acierta en quién puede aclarar o pedirla, pero no en el plazo: son dos días hábiles. Los tres días son para resolver la aclaración pedida, contados desde la presentación del escrito.
De dónde sale: Plazo para resolver la aclaración pedida por parte o Fiscal (art. 214.2 LEC)
- art. 214.2 LEC: «dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración»
-
d)Podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o letrado de la Administración de Justicia, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.✓
Respuesta oficial: d)
Dos días hábiles, de oficio o a petición de parte o del Ministerio Fiscal. El art. 214.2 LEC permite aclarar de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación, o a petición de parte o del Fiscal «formulada dentro del mismo plazo».
- art. 214.1 LEC: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.»
- art. 214.2 LEC: «Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 22, Invariabilidad, aclaración y rectificación de errores.
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41
Conforme dispone el artículo 167.1. primer párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los mandamientos y oficios:
-
a)Se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a quien vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162.✓
-
b)Se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a quien vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 161.✗
El art. 167.1 LEC remite al artículo 162, no al 161. El 161 regula la entrega de copia de la resolución o de cédula.
De dónde sale: Comunicación por entrega de copia de la resolución o de cédula (art. 161.1 LEC)
- art. 161.1 LEC: «La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada»
- art. 167.1 LEC: «debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162»
-
c)Se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a quien vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 160.✗
El art. 167.1 LEC remite al artículo 162, no al 160. El 160 regula la remisión por correo, telegrama u otros medios semejantes.
De dónde sale: Remisión de comunicaciones por correo certificado o telegrama (art. 160.1 LEC)
- art. 160.1 LEC: «Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante»
- art. 167.1 LEC: «debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162»
-
d)Se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a quien vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 163.✗
El art. 167.1 LEC remite al artículo 162, no al 163. El 163 regula el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
De dónde sale: Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación (art. 163 LEC)
- art. 163 LEC: «Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación»
- art. 167.1 LEC: «debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162»
Respuesta oficial: a)
Artículo 162. El art. 167.1 LEC manda remitir mandamientos y oficios directamente a su destinatario «debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162»: los medios electrónicos o de otra clase semejante del art. 162.1 LEC.
- art. 167.1 LEC: «Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162.»
- art. 162.1 LEC: «a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 23, Remisión de oficios y mandamientos y quién paga su cumplimiento.
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42
Conforme dispone el artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden usarán la forma de:
-
a)Oficio o exposiciones, según el caso requiera.✓
-
b)Mandamiento.✗
El mandamiento es para Registradores, Notarios, auxiliares o subalternos y policía judicial a sus órdenes, o para un Juez subordinado; no para autoridades de otro orden.
De dónde sale: Forma para ordenar diligencias a Registradores, Notarios, auxiliares y policía judicial (art. 186 LECrim)
-
c)Suplicatorio.✗
El suplicatorio se usa entre órganos judiciales, cuando el Juez o Tribunal se dirige a uno superior en grado.
De dónde sale: Forma para dirigirse a un Juez o Tribunal superior en grado (art. 184 LECrim)
- art. 184 LECrim: «Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado»
-
d)Exhorto.✗
El exhorto se usa entre órganos judiciales de igual grado, no con autoridades de otro orden.
De dónde sale: Forma para dirigirse a un Juez o Tribunal de igual grado (art. 184 LECrim)
Respuesta oficial: a)
Oficios o exposiciones. El art. 187 LECrim ordena usar esa forma cuando Jueces o Tribunales se dirigen a autoridades o funcionarios de otro orden, «según el caso requiera».
- art. 187 LECrim: «Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 23, Mandamientos, oficios y exposiciones: a quién se dirige cada uno.
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43
Conforme dispone el artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados y Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de:
-
a)Mandamiento.✓
-
b)Exhorto.✗
El exhorto se dirige a otro Juez o Tribunal de igual grado, no a Registradores, Notarios o funcionarios a las órdenes del órgano.
De dónde sale: Forma para dirigirse a un Juez o Tribunal de igual grado (art. 184 LECrim)
-
c)Suplicatorio.✗
El suplicatorio se dirige a un Juez o Tribunal superior en grado.
De dónde sale: Forma para dirigirse a un Juez o Tribunal superior en grado (art. 184 LECrim)
- art. 184 LECrim: «Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado»
-
d)Oficio.✗
El oficio es para autoridades o funcionarios de otro orden, no para quienes están a las órdenes del Juzgado o Tribunal.
De dónde sale: Forma para dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden (art. 187 LECrim)
- art. 187 LECrim: «Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.»
Respuesta oficial: a)
Mandamiento. El art. 186 LECrim lo exige para ordenar certificaciones, testimonios o diligencias a Registradores, Notarios, auxiliares o subalternos y policía judicial a las órdenes del Juzgado o Tribunal.
- art. 186 LECrim: «Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 23, Mandamientos, oficios y exposiciones: a quién se dirige cada uno.
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44
Conforme dispone el artículo 188.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los suplicatorios, exhortos o mandamientos que procedan de causas por delitos que solo puedan ser perseguidos por querella particular:
-
a)Se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado.✗
Expedición de oficio y envío directo por el órgano que los libra es el régimen de los delitos que no son de querella privada, no el de estos.
De dónde sale: Despachos en causas por delitos no perseguibles solo por querella privada (art. 188 LECrim)
- art. 188 LECrim: «Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado.»
-
b)Deberán entregarse, en todo caso, bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.✗
Dice «deberán entregarse, en todo caso» donde el art. 188 LECrim dice «podrán entregarse bajo recibo». La ley deja la entrega como posibilidad.
- art. 188 LECrim: «podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren»
-
c)Podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.✓
-
d)Se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el interesado o su representante.✗
Mezcla los dos regímenes: la expedición de oficio es de los delitos públicos, y en ellos el envío lo hace el Juez o Tribunal, no el interesado.
- art. 188 LECrim: «se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado»
Respuesta oficial: c)
En los delitos solo perseguibles por querella particular, el art. 188 LECrim, párrafo segundo, dice que estos despachos «podrán entregarse bajo recibo» al interesado o a su representante, con término para presentarlos. Es una posibilidad, no una obligación.
- art. 188 LECrim: «Los que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular, podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 23, Expedición y presentación de los despachos en el proceso penal.
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45
Conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las autoridades, funcionarios, agentes y jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos:
-
a)Por medio de atentos mandamientos, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo por escrito, sin que sea necesario hacerlo constar en la causa.✗
Falla en todo: la forma es el oficio, no el mandamiento; la urgencia permite comunicarse verbalmente, no por escrito; y hay que hacerlo constar en la causa.
- art. 195 LECrim: «por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa»
-
b)Por medio de atentos mandamientos, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.✗
Acierta en la urgencia verbal con constancia en la causa, pero la forma es el oficio. El mandamiento es para quienes sí están a las órdenes del órgano judicial.
De dónde sale: Forma para ordenar diligencias a Registradores, Notarios, auxiliares y policía judicial a las órdenes del órgano (art. 186 LECrim)
- art. 186 LECrim: «funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento»
- art. 195 LECrim: «se comunicarán éstos por medio de atentos oficios»
-
c)Por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.✓
-
d)Por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo por escrito, sin que sea necesario hacerlo constar en la causa.✗
Acierta en los oficios, pero cambia la excepción: la urgencia permite hacerlo verbalmente, y entonces hay que hacerlo constar en la causa.
- art. 195 LECrim: «a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa»
Respuesta oficial: c)
Atentos oficios y, si urge, de palabra, dejando constancia en la causa. Es el art. 195 LECrim para autoridades, funcionarios, agentes y jefes de fuerza armada que no están a las órdenes inmediatas del Juez o Tribunal.
- art. 195 LECrim: «Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 23, Mandamientos, oficios y exposiciones: a quién se dirige cada uno.
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46
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1. de la Ley de Jurisdicción Social, las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán:
-
a)Por medio de correo ordinario, siempre y cuando el destinatario sea el demandado, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido.✗
El art. 56.1 LRJS no admite el correo ordinario: exige correo certificado con acuse de recibo. Tampoco distingue según quién reciba la comunicación.
- art. 56.1 LRJS: «cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo»
-
b)Por medio de correo ordinario, siempre y cuando el destinatario sea el demandante, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido.✗
Mismo fallo que la a): ni correo ordinario ni solo para el demandante. El art. 56.1 LRJS vale «cualquiera que sea el destinatario».
- art. 56.1 LRJS: «cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo»
-
c)Por medio de correo certificado con acuse de recibo, siempre y cuando el destinatario sea el demandado, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.✗
Acierta en la forma (certificado con acuse de recibo) pero la limita al demandado. El art. 56.1 LRJS no hace esa distinción.
-
d)Por medio de correo certificado con acuse de recibo, cualquiera que sea el destinatario, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.✓
Respuesta oficial: d)
Correo certificado con acuse de recibo, «cualquiera que sea el destinatario» (art. 56.1 LRJS). El secretario da fe del contenido del sobre y el acuse se une a los autos. La opción d) copia el artículo.
- art. 56.1 LRJS: «Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Remisión por correo, telegrama u otros medios semejantes.
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47
Conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también se notificará la pendencia del proceso:
-
a)A las personas que, según los mismos autos, se hayan visto afectadas de manera efectiva por la resolución que haya puesto fin al procedimiento, a propuesta del letrado de la Administración de Justicia.✗
Dos cambios: exige haberse visto afectado «de manera efectiva» y pone la iniciativa en el letrado de la Administración de Justicia. El art. 150.2 LEC dice «puedan verse afectadas» y «por disposición del Tribunal».
- art. 150.2 LEC: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas»
-
b)A las personas que, según los mismos autos, se hayan visto afectadas de manera efectiva por la resolución que haya puesto fin al procedimiento, a propuesta de la parte demandante.✗
Exige afectación efectiva y propuesta del demandante. La ley se conforma con que «puedan verse afectadas» y decide el Tribunal.
- art. 150.2 LEC: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso»
-
c)A las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que haya puesto fin al procedimiento, a propuesta de la parte demandada.✗
Acierta en «puedan verse afectadas», pero la notificación no se hace a propuesta del demandado: la acuerda el Tribunal.
- art. 150.2 LEC: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso»
-
d)A las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que haya puesto fin al procedimiento, por disposición del Tribunal.✓
Respuesta oficial: d)
La pendencia se notifica «por disposición del Tribunal» a quienes «puedan verse afectadas» por la resolución final (art. 150.2 LEC). Basta la posibilidad de verse afectado; no hace falta un perjuicio efectivo ni propuesta de nadie.
- art. 150.2 LEC: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, A quién se comunica: partes, terceros afectados, testigos y peritos.
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48
Conforme a lo dispuesto en el artículo 155.4. primer párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de que los actos de comunicación con las partes aún no personadas o representadas por procurador se hubiesen practicado dos o más veces:
-
a)Se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 162.✗
El art. 162 LEC regula los actos de comunicación electrónicos y no tiene apartado 6. El art. 155 lo cita en su apartado 1, no en el 4.
De dónde sale: Remisión a las comunicaciones electrónicas de la parte obligada a usarlas (art. 155.1 LEC)
- art. 155.1 LEC: «el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162»
-
b)Se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 163.✗
El art. 163 LEC regula el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación y es un párrafo único, sin apartados.
- art. 163 LEC: «En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial»
-
c)Se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 153.✗
El art. 153 LEC regula la comunicación a través de procurador, para las partes personadas y representadas. Es un párrafo único, sin apartados.
- art. 153 LEC: «La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente.»
-
d)Se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 152.✓
Respuesta oficial: d)
El art. 155.4 LEC remite al apartado 6 del art. 152. Ese apartado resuelve el acto repetido: vale la primera fecha en que se practicó, con cualquier medio.
- art. 155.4 LEC: «En el supuesto de que los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador se hubiesen practicado dos o más veces, se estará a lo establecido en el apartado 6 del artículo 152.»
- art. 152.6 LEC: «Si se practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Respuesta del interesado y actos practicados dos o más veces.
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49
¿En qué parte de la Constitución Española se hace referencia explícita a la Declaración Universal de Derechos Humanos?
-
a)En el Preámbulo.✗
El Preámbulo habla de «derechos humanos», pero no nombra la Declaración Universal. La pregunta pide referencia explícita a ese texto.
- Preámbulo de la Constitución: «Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.»
-
b)En el artículo 93.✗
El art. 93 CE trata de los tratados que ceden competencias a organizaciones internacionales, autorizados por ley orgánica. No menciona la Declaración Universal.
De dónde sale: Tratados que atribuyen competencias a una organización internacional (art. 93 CE)
- art. 93 CE: «Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.»
-
c)En el artículo 10.✓
-
d)En el artículo 53.✗
El art. 53 CE regula la tutela de los derechos: vinculación de los poderes públicos, procedimiento preferente y sumario y amparo. No nombra la Declaración Universal.
De dónde sale: Garantías de los derechos y libertades (art. 53.2 CE)
- art. 53.2 CE: «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad»
Respuesta oficial: c)
El art. 10.2 CE es el único lugar de la Constitución que nombra la Declaración Universal de Derechos Humanos: los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con ella y con los tratados ratificados por España.
- art. 10.2 CE: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 1, 2.1 Estructura del Título I y la dignidad de la persona.
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50
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Española, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente el modelo de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas?
-
a)El Estado español es confesional, pero garantiza la libertad religiosa.✗
El Estado no es confesional: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal» (art. 16.3 CE). La libertad religiosa sí se garantiza (art. 16.1), pero eso no salva la primera parte.
-
b)Ninguna confesión tendrá carácter estatal, y los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con las confesiones religiosas.✓
-
c)El Estado es laico y no puede mantener ningún tipo de relación con las confesiones religiosas.✗
Falla en la segunda parte: la Constitución no prohíbe las relaciones con las confesiones, las impone. Los poderes públicos «mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación» (art. 16.3 CE).
- art. 16.3 CE: «mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones»
-
d)La libertad religiosa solo se reconoce a título individual, no colectivo.✗
La libertad religiosa se garantiza a «los individuos y las comunidades» (art. 16.1 CE): tiene vertiente individual y colectiva.
- art. 16.1 CE: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.»
Respuesta oficial: b)
El art. 16.3 CE dice que «Ninguna confesión tendrá carácter estatal» y que los poderes públicos mantendrán «relaciones de cooperación» con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Es la opción b), con la cita de la Iglesia Católica resumida en «las confesiones».
- art. 16.3 CE: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 1, 2.4.2 Libertad ideológica, religiosa y de culto.
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51
El desarrollo normativo del artículo 18 de la Constitución Española en lo referido a la garantía del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, debe hacerse necesariamente mediante:
-
a)Ley ordinaria.✗
La ley ordinaria no basta para desarrollar un derecho fundamental: el art. 81.1 CE lo reserva a ley orgánica.
- art. 81.1 CE: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»
-
b)Decreto-ley.✗
El decreto-ley no puede afectar a los derechos del Título I, y el art. 18 está en él (art. 86.1 CE).
- art. 86.1 CE: «que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I»
-
c)Ley especial de armonización.✗
Las leyes de armonización sirven para armonizar las normas de las Comunidades Autónomas cuando lo exija el interés general (art. 150.3 CE). No desarrollan derechos fundamentales.
De dónde sale: Leyes que armonizan las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (art. 150.3 CE)
- art. 150.3 CE: «El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general.»
-
d)Ley orgánica.✓
Respuesta oficial: d)
El art. 18 CE está en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I: es un derecho fundamental. Su desarrollo es materia de ley orgánica (art. 81.1 CE). Así se hizo con la Ley Orgánica 1/1982, que protege el derecho del art. 18 «de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica».
- art. 81.1 CE: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»
- art. 18.1 CE: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»
- art. 1.1 LOPCH: «El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 1, 5.1 Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
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52
De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Española:
-
a)Un Diputado del Congreso puede simultáneamente ser miembro del Senado si renuncia a la percepción de una de las retribuciones.✗
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez (art. 67.1 CE). La renuncia a una retribución no lo permite: la prohibición no tiene excepciones.
- art. 67.1 CE: «Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente»
-
b)Un parlamentario está jurídicamente obligado a seguir las instrucciones de su partido político en las votaciones, pudiendo ser sancionado si no lo hace.✗
Es justo lo que prohíbe el art. 67.2 CE: sin mandato imperativo, el parlamentario no está jurídicamente obligado a votar lo que diga su partido.
- art. 67.2 CE: «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.»
-
c)Una reunión de parlamentarios celebrada sin convocatoria reglamentaria puede adoptar decisiones válidas si participa la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.✗
Las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, sea cual sea el número de asistentes (art. 67.3 CE).
- art. 67.3 CE: «Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.»
-
d)Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.✓
Respuesta oficial: d)
La opción d) reproduce el art. 67.2 CE: los diputados y senadores no están ligados por mandato imperativo.
- art. 67.2 CE: «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 1, 4.2 El mandato parlamentario.
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53
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la designación de senadores autonómicos según el artículo 69 de la Constitución Española es correcta?
-
a)En cada Comunidad Autónoma se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas.✗
Cuatro senadores por sufragio universal directo son los de cada provincia (art. 69.2 CE), no los de cada Comunidad Autónoma. Los autonómicos se designan, no se eligen por los votantes.
De dónde sale: Senadores elegidos en cada provincia (art. 69.2 CE)
- art. 69.2 CE: «En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.»
-
b)La designación de los Senadores autonómicos corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, que puede cesarlos discrecionalmente en cualquier momento.✗
La designación corresponde a la Asamblea legislativa, no al Gobierno autonómico. El art. 69.5 CE no prevé un cese discrecional.
- art. 69.5 CE: «La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma»
-
c)Cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, correspondiendo la designación a la Asamblea legislativa autonómica.✓
-
d)Las Asambleas autonómicas designan Senadores en proporción a la población, sin un mínimo inicial, mediante elección directa de los ciudadanos.✗
Hay un mínimo inicial: «un Senador y otro más por cada millón». Y no hay elección directa de los ciudadanos: designa la Asamblea (art. 69.5 CE).
- art. 69.5 CE: «Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.»
Respuesta oficial: c)
Un senador por Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes, designados por la Asamblea legislativa o, en su defecto, por el órgano colegiado superior de la Comunidad (art. 69.5 CE). La opción c) recoge la regla principal.
- art. 69.5 CE: «Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 1, 4.4.1 El Senado en la ley electoral (arts. 161 y 165 LOREG).
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54
Tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 44, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de:
-
a)Seguridad Social.✓
-
b)Directivas europeas aplicables.✗
El art. 44.3 LOIG remite a la normativa laboral y de Seguridad Social, no a las directivas europeas.
- art. 44.3 LOIG: «en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social»
-
c)Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.✗
El art. 44.3 LOIG no remite al Estatuto Básico del Empleado Público, sino a la normativa laboral y de Seguridad Social.
- art. 44.3 LOIG: «en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social»
-
d)Convenios sindicales.✗
La remisión es a normas (laboral y de Seguridad Social), no a convenios. El art. 44.3 LOIG no habla de convenios sindicales.
- art. 44.3 LOIG: «en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social»
Respuesta oficial: a)
El permiso y la prestación por paternidad se reconocen «en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social» (art. 44.3 LOIG). El art. 44.2 usa la misma fórmula para la maternidad.
- art. 44.3 LOIG: «Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.»
- art. 44.2 LOIG: «El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 2, 2.22 El derecho al trabajo en igualdad: empleabilidad, negociación colectiva y conciliación.
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55
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, cuando se dan situaciones generadas por prácticas aparentemente neutras que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro, se considera:
-
a)Discriminación directa por razón de sexo.✗
La discriminación directa es tratar a alguien de forma menos favorable «en atención a su sexo» (art. 6.1 LOIG). Aquí la práctica es neutra en apariencia: eso es lo propio de la indirecta.
De dónde sale: Definición de discriminación directa por razón de sexo (art. 6.1 LOIG)
- art. 6.1 LOIG: «Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.»
-
b)Discriminación indirecta por razón de sexo.✓
-
c)Discriminación positiva por razón de sexo.✗
La LOIG no define la «discriminación positiva». Lo que regula son las acciones positivas: medidas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho (art. 11.1). Nada que ver con una práctica neutra que perjudica.
- art. 11.1 LOIG: «los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres»
-
d)Discriminación negativa por razón de sexo.✗
La LOIG no conoce una «discriminación negativa». El art. 6 solo distingue directa e indirecta.
- art. 6.2 LOIG: «Se considera discriminación indirecta por razón de sexo»
Respuesta oficial: b)
Una disposición, criterio o práctica «aparentemente neutros» que pone a personas de un sexo en desventaja particular es discriminación indirecta (art. 6.2 LOIG), salvo justificación objetiva con medios necesarios y adecuados.
- art. 6.2 LOIG: «Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 2, 2.4 Discriminación directa e indirecta.
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56
Según recoge el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género tendrá carácter:
-
a)Anual.✗
Lo anual no es el Plan sino su Informe de evaluación, que elabora la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y remite a las Cortes (art. 3.1 LOVG).
De dónde sale: Informe anual de evaluación del Plan Estatal (art. 3.1 LOVG)
- art. 3.1 LOVG: «elaborará el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales»
-
b)Semestral.✗
El art. 3 LOVG no fija ningún plazo semestral: el Plan es permanente.
-
c)Permanente.✓
-
d)Temporal.✗
Es lo contrario de lo que dice la ley: el Plan no es temporal, es «con carácter permanente» (art. 3.1 LOVG).
Respuesta oficial: c)
El art. 3.1 LOVG pone en marcha el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género «con carácter permanente».
- art. 3.1 LOVG: «se pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 2, 3.3.1 El Plan Estatal de sensibilización y el ámbito educativo.
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57
Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral de las víctimas de violencia de género, es un:
-
a)Fin establecido por los principios rectores recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004, de Violencia de Género.✓
-
b)Objetivo del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.✗
Los elementos mínimos del Plan Estatal (art. 3.1 LOVG) son de sensibilización: nuevas escalas de valores, trabajo comunitario, formación de profesionales y una Comisión de control. El marco penal y procesal no figura entre ellos.
- art. 3.1 LOVG: «a) Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres»
-
c)Valor del sistema educativo español de los recogidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de Violencia de Género.✗
El art. 4 LOVG fija fines y principios del sistema educativo: respeto de los derechos, igualdad, resolución pacífica de conflictos. No habla del marco penal y procesal.
- art. 4.1 LOVG: «El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres»
-
d)Objetivo de Desarrollo Sostenible.✗
La frase es literal de la letra g) del art. 2 LOVG, que la enuncia como fin de la propia ley.
- art. 2 LOVG: «g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral»
Respuesta oficial: a)
Es la letra g) del art. 2 LOVG, rubricado «Principios rectores», que enumera los fines de la ley. La LOVG es la Ley Orgánica 1/2004, fechada «Madrid, 28 de diciembre de 2004». El enunciado omite «desde las instancias jurisdiccionales».
- art. 2 LOVG: «g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.»
- art. 2 LOVG: «A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:»
- art. DF7 LOVG: «Madrid, 28 de diciembre de 2004.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 2, 3.2 Principios rectores.
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58
Respecto a las Comisiones Delegadas del Gobierno, descritas en el artículo 6 de la Ley 50/1997, del Gobierno, indique la afirmación incorrecta:
-
a)Su creación, modificación y supresión será acordada por el Presidente del Gobierno, a propuesta del Consejo de Ministros.✓
-
b)Son órganos colegiados del Gobierno.✗
Es verdad, y por eso no es la que se pide: el art. 6.4 LG las llama «órganos colegiados del Gobierno».
De dónde sale: Naturaleza de las Comisiones Delegadas (art. 6.4 LG)
- art. 6.4 LG: «Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:»
-
c)Sus deliberaciones son secretas.✗
Es verdad: sus deliberaciones son secretas (art. 6.5 LG), igual que las del Consejo de Ministros (art. 5.3 LG).
De dónde sale: Secreto de las deliberaciones de las Comisiones Delegadas (art. 6.5 LG)
- art. 6.5 LG: «Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.»
- art. 5.3 LG: «Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.»
-
d)Se crean mediante Real Decreto.✗
Es verdad: se crean «mediante Real Decreto» (art. 6.1 LG), y el art. 6.2 regula el contenido de ese Real Decreto de creación.
De dónde sale: Forma de creación de las Comisiones Delegadas (art. 6.1 LG)
- art. 6.1 LG: «será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto»
- art. 6.2 LG: «El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:»
Respuesta oficial: a)
Se pide la afirmación falsa. La a) invierte los papeles: la creación, modificación y supresión las acuerda el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, «a propuesta del Presidente del Gobierno» (art. 6.1 LG). No las acuerda el Presidente a propuesta del Consejo.
- art. 6.1 LG: «La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 3, 1.9 Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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59
La Ley 50/1997, del Gobierno, establece en su Capítulo I que la función de declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio corresponde:
-
a)Al Presidente del Gobierno.✗
La función no está entre las del Presidente (art. 2.2 LG). La ley la da al Consejo de Ministros como órgano colegiado (art. 5.1 LG).
- art. 5.1 LG: «Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:»
-
b)A las Cortes Generales.✗
Las Cortes Generales no declaran ninguno de los tres estados. Interviene solo el Congreso: autoriza la prórroga de la alarma y la declaración de la excepción, y declara el sitio (art. 116 CE).
- art. 116.3 CE: «El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.»
-
c)Al Consejo de Ministros.✓
-
d)Al Congreso de los Diputados.✗
El Congreso es el destinatario de la propuesta, no quien la hace. Declara el estado de sitio por mayoría absoluta, pero a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116.4 CE).
De dónde sale: Declaración del estado de sitio por el Congreso (art. 116.4 CE)
- art. 116.4 CE: «El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.»
Respuesta oficial: c)
Es una función del Consejo de Ministros, letra f) del art. 5.1 LG, dentro del Capítulo I del Título I. Encaja con el art. 116 CE: alarma y excepción los declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros; el sitio, el Congreso a propuesta del Gobierno.
- art. 5.1 LG: «f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.»
- art. 116.2 CE: «El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 3, 1.7 El Consejo de Ministros: composición y funciones.
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60
Según el artículo 62 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento y separación de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado corresponde al:
-
a)Director General inmediatamente superior.✗
El Director general supervisa a los Subdirectores (art. 67.1 LRJSP), pero no los nombra ni los separa.
- art. 67.1 LRJSP: «Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan»
-
b)Ministro correspondiente.✗
El Ministro nombra a los Subdirectores que dependen de él (art. 67.2 LRJSP). Los de la Secretaría de Estado los nombra el Secretario de Estado (art. 62.2).
De dónde sale: Nombramiento de Subdirectores generales que dependen del Ministro (art. 67.2 LRJSP)
- art. 67.2 LRJSP: «cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan»
-
c)Secretario de Estado.✓
-
d)Subsecretario.✗
El Subsecretario nombra y cesa a los Subdirectores dependientes de la Subsecretaría (art. 63.1 LRJSP), no a los de la Secretaría de Estado.
De dónde sale: Nombramiento de Subdirectores dependientes de la Subsecretaría (art. 63.1 LRJSP)
- art. 63.1 LRJSP: «l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.»
Respuesta oficial: c)
Corresponde al Secretario de Estado «Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado»: letra c) del art. 62.2 LRJSP. El art. 67.2 lo confirma: los Subdirectores generales los nombra y cesa el órgano del que dependan.
- art. 62.2 LRJSP: «c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.»
- art. 67.2 LRJSP: «Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 3, 3.4 Los Secretarios de Estado.
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61
Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la estructura de la Administración General del Estado no comprende:
-
a)La Organización Territorial.✗
La Organización Territorial sí forma parte de la estructura de la Administración General del Estado (art. 55.2 LRJSP).
De dónde sale: Pieza de la estructura de la Administración General del Estado (art. 55.2 LRJSP)
-
b)El Instituto Nacional de la Seguridad Social.✓
-
c)La Administración General del Estado en el exterior.✗
La Administración General del Estado en el exterior es la tercera pieza que enumera el art. 55.2 LRJSP.
De dónde sale: Pieza de la estructura de la Administración General del Estado (art. 55.2 LRJSP)
-
d)La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.✗
Es la primera pieza del art. 55.2 LRJSP, copiada casi literal: la Organización Central integra Ministerios y servicios comunes.
De dónde sale: Pieza de la estructura de la Administración General del Estado (art. 55.2 LRJSP)
- art. 55.2 LRJSP: «a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.»
Respuesta oficial: b)
El art. 55.2 LRJSP enumera solo tres piezas de la Administración General del Estado: Organización Central, Organización Territorial y Administración General del Estado en el exterior. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no está en esa lista: es una entidad gestora de la Seguridad Social (art. 66.1 LGSS).
- art. 55.2 LRJSP: «La Administración General del Estado comprende:»
- art. 66.1 LGSS: «a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 3, 3.1 Órganos superiores y órganos directivos: estructura de la AGE.
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62
¿Qué recoge el artículo 138 de la Constitución Española en su segundo apartado?
-
a)Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.✗
Es el art. 139.1 CE, el artículo siguiente, no el 138.2.
De dónde sale: Igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio (art. 139.1 CE)
- art. 139.1 CE: «1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.»
-
b)Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.✓
-
c)Los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.✗
Es el art. 137 CE, que abre el Título VIII: municipios, provincias y Comunidades Autónomas «gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
De dónde sale: Autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas (art. 137 CE)
- art. 137 CE: «Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»
-
d)Ninguna autoridad podrá obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.✗
Es el art. 139.2 CE, reformulado. La Constitución dice que ninguna autoridad podrá «adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen» la libre circulación.
De dónde sale: Prohibición de obstaculizar la libre circulación de personas y bienes (art. 139.2 CE)
- art. 139.2 CE: «2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.»
Respuesta oficial: b)
El art. 138.2 CE dice que las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas «no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales». El apartado 1 del mismo artículo trata del principio de solidaridad y del hecho insular.
- art. 138.2 CE: «2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 4, 1.2 Solidaridad e igualdad entre los territorios.
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63
Según el artículo 150 de la Constitución española, el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. ¿A quién corresponde la apreciación de esta necesidad?
-
a)Al Presidente del Gobierno, previa aprobación en el Consejo de Ministros.✗
La apreciación es de las Cortes Generales, no del Gobierno (art. 150.3 CE).
- art. 150.3 CE: «Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.»
-
b)Al Presidente de Comunidad Autónoma afectada, previa aprobación por mayoría absoluta en su Asamblea Legislativa.✗
Las leyes de armonización las dicta el Estado, y la necesidad la aprecian las Cortes Generales, no la Comunidad afectada (art. 150.3 CE).
- art. 150.3 CE: «3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas»
-
c)A las Cortes Generales, por mayoría simple de cada Cámara.✗
El órgano encaja, la mayoría no: el art. 150.3 CE exige mayoría absoluta. La mayoría de los presentes es la regla general del art. 79.2 CE, que deja a salvo «las mayorías especiales que establezcan la Constitución».
De dónde sale: Regla general de los acuerdos de las Cámaras: mayoría de los miembros presentes (art. 79.2 CE)
- art. 79.2 CE: «Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas»
- art. 150.3 CE: «por mayoría absoluta de cada Cámara»
-
d)A las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara.✓
Respuesta oficial: d)
El art. 150.3 CE cierra así: «Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad». Mayoría absoluta, y en cada Cámara por separado.
- art. 150.3 CE: «Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 4, 3.4 Leyes marco, de transferencia y de armonización.
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64
Anulada por el Tribunal
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 3 que el municipio, la provincia y la isla son entidades locales territoriales; no gozan de esta condición:
-
a)Las mancomunidades.✗
Las mancomunidades de municipios sí son entidades locales, aunque no territoriales (art. 3.2 LBRL).
De dónde sale: Entidad local no territorial (art. 3.2 LBRL)
-
b)Las comarcas.✗
Las comarcas instituidas por las Comunidades Autónomas sí son entidades locales, aunque no territoriales (art. 3.2 LBRL).
De dónde sale: Entidad local no territorial (art. 3.2 LBRL)
- art. 3.2 LBRL: «a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.»
-
c)Las regiones históricas.✓
-
d)Las áreas metropolitanas.✗
Las áreas metropolitanas sí son entidades locales, aunque no territoriales (art. 3.2 LBRL).
De dónde sale: Entidad local no territorial (art. 3.2 LBRL)
Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 29-10-2026, publicado el 29 y 30-10-2026
Nuestra lectura, con el artículo: c)
Anulada por el Tribunal en la plantilla definitiva (29-10-2026). El art. 3 LBRL hace dos grupos. Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla (art. 3.1). Gozan «asimismo, de la condición de Entidades Locales» las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades (art. 3.2). Las regiones históricas no aparecen en ninguno: en la CE son una vía para constituir Comunidades Autónomas (art. 143.1 CE). El enunciado pregunta qué entidades «no gozan de esta condición», la de entidad local territorial: a la letra, ninguna de las cuatro la tiene, porque comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades son entidades locales no territoriales (art. 3.2 LBRL). Por eso no hay una única opción posible.
- art. 3.1 LBRL: «1. Son Entidades Locales territoriales:»
- art. 3.2 LBRL: «2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:»
- art. 143.1 CE: «las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas»
Posible impugnación clara
El enunciado recuerda que el municipio, la provincia y la isla son entidades locales territoriales y pregunta quién no goza de «esta condición». El art. 3 LBRL separa las Entidades Locales territoriales (apartado 1) de las comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades, que solo gozan de la condición de Entidades Locales (apartado 2): leído a la letra, ninguna de las cuatro opciones tiene la condición de territorial. Cabe pedir la anulación porque el enunciado no permite elegir una sola; la c) solo se distingue si «esta condición» se lee como la de entidad local, que no es lo que dice el enunciado.
- art. 3.1 LBRL: «Son Entidades Locales territoriales:»
- art. 3.2 LBRL: «Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 4, 4.1 Las entidades locales y su autonomía.
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65
¿En qué momento se adquiere la condición de vecino de un municipio?
-
a)Por nacimiento.✗
Nacer en un municipio no hace vecino: hace falta inscribirse en el Padrón (art. 15 LBRL).
- art. 15 LBRL: «La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.»
-
b)A los seis meses de vivir en el municipio.✗
No hay plazo de espera: la vecindad llega «en el mismo momento» de la inscripción (art. 15 LBRL).
- art. 15 LBRL: «La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.»
-
c)Al inscribirse en el Padrón.✓
-
d)Por matrimonio.✗
Casarse no da la vecindad municipal; solo la da la inscripción en el Padrón (art. 15 LBRL).
- art. 15 LBRL: «Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.»
Respuesta oficial: c)
El art. 15 LBRL: «La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón». No hay tiempo mínimo de residencia: los inscritos en el Padrón son los vecinos.
- art. 15 LBRL: «La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.»
- art. 15 LBRL: «Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 4, 4.8 La población: empadronamiento y padrón.
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66
La Unión Europea se fundamenta en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, señale la opción correcta de las siguientes:
-
a)Ambos tienen el mismo valor legal.✓
-
b)El Tratado de la Unión Europea estructura la parte operativa.✗
Es al revés: el Tratado que «organiza el funcionamiento de la Unión» es el TFUE (art. 1.1 TFUE).
- art. 1.1 TFUE: «1. El presente Tratado organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias.»
-
c)El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrolla la parte constitucional.✗
El TFUE no desarrolla una parte constitucional: organiza el funcionamiento de la Unión y sus competencias (art. 1.1 TFUE).
- art. 1.1 TFUE: «1. El presente Tratado organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias.»
-
d)El Tratado de la Unión Europea prevalece sobre el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.✗
No hay jerarquía entre los dos Tratados: tienen «el mismo valor jurídico» (art. 1 TUE).
- art. 1 TUE: «Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico.»
Respuesta oficial: a)
El art. 1 TUE, párrafo tercero: la Unión se fundamenta en el TUE y en el TFUE, y «Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico». El art. 1.2 TFUE repite la misma idea desde el otro Tratado.
- art. 1 TUE: «La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico.»
- art. 1.2 TFUE: «Estos dos Tratados, que tienen el mismo valor jurídico, se designarán con la expresión «los Tratados».»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 5, 2 La Unión Europea: tratados, valores y objetivos.
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67
Según el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad:
-
a)En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.✗
El art. 8 TFUE no remite a ningún marco externo: el objetivo vale «En todas sus acciones».
- art. 8 TFUE: «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.»
-
b)En todas sus acciones.✓
-
c)En la medida de las posibilidades de los Estados miembros y sus gobiernos.✗
El objetivo no depende de los Estados miembros: el art. 8 TFUE se lo impone a la Unión en todas sus acciones.
- art. 8 TFUE: «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.»
-
d)Siempre que no haya una ley de igualdad específica en el Estado miembro.✗
El art. 8 TFUE no hace depender el objetivo de las leyes nacionales de igualdad.
- art. 8 TFUE: «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.»
Respuesta oficial: b)
El art. 8 TFUE empieza así: «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad». Sin condiciones ni excepciones.
- art. 8 TFUE: «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 5, 2 La Unión Europea: tratados, valores y objetivos.
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68
Tal y como establece el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si el Defensor del Pueblo Europeo dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave:
-
a)El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá destituirlo, a petición del Parlamento Europeo.✓
-
b)La Comisión Europea podrá destituirlo, a iniciativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.✗
Cambia el órgano y el papel: destituye el Tribunal de Justicia, y a petición del Parlamento Europeo (art. 228.2 TFUE).
- art. 228.2 TFUE: «A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo»
-
c)El Parlamento Europeo creará una comisión disciplinaria e iniciará un expediente.✗
El Parlamento Europeo no instruye ni destituye: solo pide la destitución al Tribunal de Justicia (art. 228.2 TFUE).
- art. 228.2 TFUE: «A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo»
-
d)Será puesto a disposición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.✗
El Tribunal de Justicia no recibe al Defensor del Pueblo a su disposición: decide si lo destituye, a petición del Parlamento (art. 228.2 TFUE).
- art. 228.2 TFUE: «el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo si éste dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.»
Respuesta oficial: a)
El art. 228.2 TFUE, párrafo segundo: «A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo» si deja de cumplir las condiciones o comete una falta grave. Pide el Parlamento; destituye el Tribunal de Justicia.
- art. 228.2 TFUE: «A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo si éste dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 5, 6.1 El Parlamento Europeo.
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69
Anulada por el Tribunal
Según el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea, ¿puede un ciudadano de la Unión, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro?
-
a)Sí, pero no en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.✗
Contradice la ley: la protección es «en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado» (art. 23 TFUE).
- art. 23 TFUE: «en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.»
-
b)Sí, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.✓
-
c)No, al estar en un tercer país la ciudadanía europea no tiene validez legal.✗
Es justo el caso que regula la ley: un ciudadano «en el territorio de un tercer país» queda protegido (art. 20.2 TFUE).
- art. 20.2 TFUE: «c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales»
-
d)No, el único amparo legal es el que bilateralmente y de forma recíproca tengan los estados implicados directamente.✗
El derecho nace de los Tratados; los Estados solo negocian lo necesario «para garantizar dicha protección» (art. 23 TFUE).
- art. 23 TFUE: «Los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección.»
Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 29-10-2026, publicado el 29 y 30-10-2026
Nuestra lectura, con el artículo: b)
Anulada por el Tribunal en la plantilla definitiva (29-10-2026). El ciudadano de la Unión tiene derecho a esa protección «en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado» (arts. 20.2 y 23 TFUE). El derecho está en el Tratado de Funcionamiento, no en el TUE: ver dudas. El enunciado cita el «artículo 20 del Tratado de la Unión Europea», pero la protección diplomática y consular está en los arts. 20.2 y 23 del Tratado de Funcionamiento: el precepto citado no dice lo que se pregunta.
- art. 20.2 TFUE: «c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;»
- art. 23 TFUE: «Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.»
Posible impugnación débil
El enunciado atribuye el contenido al «artículo 20 del Tratado de la Unión Europea», que regula las cooperaciones reforzadas; la protección diplomática y consular está en los arts. 20.2 y 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Puede alegarse que la pregunta se apoya en un precepto que no dice lo que se pregunta y pedir su anulación. Tiene poco recorrido: el número de artículo coincide con el del TFUE, la b) recoge lo que dicen sus arts. 20.2 y 23 y lo habitual es tratarlo como un error material que no impide responder.
- art. 20.1 TUE: «Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta»
- art. 20.2 TFUE: «de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado»
- art. 23 TFUE: «Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 5, 3 La ciudadanía de la Unión.
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70
El artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea, lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante:
-
a)Providencia.✗
La providencia sirve para la ordenación material del proceso (art. 245.1 LOPJ); para la cuestión prejudicial el art. 4 bis.2 LOPJ exige auto.
De dónde sale: Resolución para la ordenación material del proceso (art. 245.1 LOPJ)
- art. 245.1 LOPJ: «a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.»
-
b)Auto.✓
-
c)Sentencia.✗
La sentencia decide «definitivamente el pleito o causa» (art. 245.1 LOPJ); la cuestión prejudicial va por auto (art. 4 bis.2 LOPJ).
De dónde sale: Resolución que decide definitivamente el pleito (art. 245.1 LOPJ)
- art. 245.1 LOPJ: «c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.»
-
d)Recurso.✗
Un recurso no es una resolución del tribunal: el art. 245.1 LOPJ solo conoce providencias, autos y sentencias.
- art. 245.1 LOPJ: «1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:»
Respuesta oficial: b)
El art. 4 bis.2 LOPJ: la cuestión prejudicial europea se plantea «en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes».
- art. 4 bis.2 LOPJ: «2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 6, 1.3 Los jueces ante la Constitución, el reglamento y el Derecho de la Unión.
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71
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿a qué Tribunal le corresponde la competencia para decidir un recurso de casación admitido a trámite cuyo fundamento reside en la infracción de un precepto constitucional?
-
a)Al Tribunal Constitucional.✗
El Tribunal Constitucional no resuelve casaciones. El art. 5 LOPJ le lleva la cuestión de inconstitucionalidad (art. 5.2 LOPJ), no este recurso.
De dónde sale: Órgano ante el que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad (art. 5.2 LOPJ)
- art. 5.2 LOPJ: «planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.»
-
b)Al Tribunal Superior de Justicia de referencia por demarcación judicial y orden jurisdiccional.✗
El TSJ conoce de casaciones civiles fundadas en derecho foral propio (art. 73.1 LOPJ), pero con motivo constitucional decide el Supremo, «cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable» (art. 5.4 LOPJ).
De dónde sale: Casación civil fundada en derecho civil, foral o especial propio de la comunidad (art. 73.1 LOPJ)
- art. 73.1 LOPJ: «a) Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad»
- art. 5.4 LOPJ: «la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.»
-
c)Al Tribunal Supremo, en todo caso.✓
-
d)Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.✗
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde cuestiones prejudiciales (art. 19.3 TUE); no decide casaciones españolas, que el art. 5.4 LOPJ da al Supremo.
De dónde sale: Órgano que se pronuncia con carácter prejudicial a petición de los jueces nacionales (art. 19.3 TUE)
- art. 19.3 TUE: «b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;»
Respuesta oficial: c)
El art. 5.4 LOPJ: si procede casación, basta para fundarla la infracción de precepto constitucional, y entonces la competencia «corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional». El «siempre» de la ley es el «en todo caso» de la opción.
- art. 5.4 LOPJ: «4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 6, 1.3 Los jueces ante la Constitución, el reglamento y el Derecho de la Unión.
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72
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en su artículo 11, que los jueces y juezas, así como los Tribunales, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes, de conformidad con:
-
a)El principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución.✓
-
b)El principio de justicia gratuita reconocido en el artículo 119 de la Constitución.✗
El art. 119 CE regula la gratuidad de la justicia, no el deber de resolver sobre las pretensiones; el art. 11.3 LOPJ se apoya en el art. 24 CE.
De dónde sale: Gratuidad de la justicia (art. 119 CE)
- art. 119 CE: «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.»
-
c)El artículo 1 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.✗
El art. 1 LAJG fija el objeto de esa ley, que desarrolla el art. 119 CE; el art. 11.3 LOPJ no la nombra.
De dónde sale: Objeto de la Ley de asistencia jurídica gratuita (art. 1 LAJG)
- art. 1 LAJG: «La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución»
-
d)La Carta de Derechos de los Ciudadanos.✗
El art. 11.3 LOPJ no menciona la Carta de Derechos de los Ciudadanos: su base es el art. 24 de la Constitución.
- art. 11.3 LOPJ: «de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución»
Respuesta oficial: a)
El art. 11.3 LOPJ lo dice expresamente: jueces, juezas y Tribunales resuelven siempre sobre las pretensiones «de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución».
- art. 11.3 LOPJ: «3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.»
- art. 24.1 CE: «1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 6, 1.4 Derechos fundamentales, buena fe y deber de resolver.
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73
Sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece los Tribunales a los que se le atribuye, no figurando entre ellos:
-
a)Jueces y juezas de paz.✗
Los jueces y juezas de paz abren la lista del art. 26 LOPJ.
De dónde sale: Órgano que ejerce la potestad jurisdiccional (art. 26 LOPJ)
-
b)Tribunal Supremo.✗
El Tribunal Supremo cierra la lista del art. 26 LOPJ.
De dónde sale: Órgano que ejerce la potestad jurisdiccional (art. 26 LOPJ)
-
c)Audiencia Nacional.✗
La Audiencia Nacional figura en la lista del art. 26 LOPJ, justo antes del Tribunal Supremo.
De dónde sale: Órgano que ejerce la potestad jurisdiccional (art. 26 LOPJ)
-
d)Tribunal Constitucional.✓
Respuesta oficial: d)
El art. 26 LOPJ enumera siete órganos: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional no está: es independiente y se rige por su propia Ley Orgánica (art. 1 LOTC).
- art. 26 LOPJ: «Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes:»
- art. 1 LOTC: «Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 6, 1.1 La justicia emana del pueblo: quién la administra y en qué tribunales.
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74
Según el artículo 507 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los funcionarios de los cuerpos a los que se refiere el Libro VI, cuando ocupen un puesto de trabajo en la Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia, se hallarán en situación de:
-
a)Servicios especiales.✗
Los servicios especiales existen como situación (art. 506 LOPJ), pero el puesto en la Mutualidad General Judicial es servicio activo (art. 507.2 LOPJ).
De dónde sale: Situación administrativa de los funcionarios de Justicia, con los supuestos de la Administración General del Estado (art. 508.1 LOPJ)
- art. 506 LOPJ: «b) Servicios especiales.»
- art. 508.1 LOPJ: «1. Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán declarados en la situación de servicios especiales, en iguales supuestos a los establecidos en la legislación aplicable para los funcionarios de la Administración General del Estado»
-
b)Servicio activo.✓
-
c)Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.✗
Es una situación real (art. 506 LOPJ), pero no la de quien ocupa un puesto en la Mutualidad General Judicial (art. 507.2 LOPJ).
De dónde sale: Situación administrativa de los funcionarios de Justicia (art. 506 LOPJ)
- art. 506 LOPJ: «d) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.»
-
d)Excedencia temporal por servicios especiales.✗
Esa situación no existe: no figura entre las siete del art. 506 LOPJ.
- art. 506 LOPJ: «Los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere este libro, pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:»
Respuesta oficial: b)
El art. 507.2 LOPJ considera también en servicio activo a los funcionarios que ocupen un puesto en la Mutualidad General Judicial adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia.
- art. 507.2 LOPJ: «2. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios:»
- art. 507.2 LOPJ: «g) Cuando ocupen un puesto de trabajo en la Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 14, 1.2 Servicio activo.
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75
La excedencia por cuidado de hijos es un derecho individual de los funcionarios de los cuerpos generales de la administración de justicia; su concesión:
-
a)No estará condicionada hasta el tercer hijo y siguientes, precisando entonces la autorización del Secretario de Gobierno.✗
La excedencia se reconoce «para atender al cuidado de cada hijo», sin distinguir el tercero ni pedir autorización a nadie (art. 509.1 LOPJ).
- art. 509.1 LOPJ: «1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo»
-
b)Estará condicionada por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.✗
Las razones del servicio solo permiten limitar el disfrute simultáneo de dos funcionarios por el mismo hijo (art. 509.3 LOPJ); no condicionan la concesión.
De dónde sale: Límite al ejercicio simultáneo cuando dos funcionarios causan el derecho por el mismo sujeto (art. 509.3 LOPJ)
- art. 509.3 LOPJ: «En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.»
-
c)Estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.✓
-
d)No estará condicionada bajo ninguna circunstancia.✗
Sí hay una condición: la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida el cuidado del hijo (art. 509.1 LOPJ).
- art. 509.1 LOPJ: «La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.»
Respuesta oficial: c)
El art. 509.1 LOPJ: «La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo». El art. 509.3 la califica de «derecho individual de los funcionarios».
- art. 509.1 LOPJ: «La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.»
- art. 509.3 LOPJ: «Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 14, 1.4 Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
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76
Tal y como establece el artículo 511 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la situación de suspensión provisional de funciones de un funcionario durante la tramitación de un expediente disciplinario será acordada por:
-
a)El juez que por turno le corresponda.✗
Ningún juez de turno acuerda esta suspensión. En la vía penal la adopta «el instructor del proceso penal» como medida cautelar (art. 511.3 LOPJ), no en el expediente disciplinario.
- art. 511.3 LOPJ: «a) Cuando por cualquier delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar.»
-
b)La autoridad que ordenó la incoación del expediente.✓
-
c)El letrado de la administración de justicia nombrado instructor del expediente.✗
El instructor solo propone la medida; la acuerda la autoridad que incoó el expediente (art. 22.1 RD 796/2005). Además, no puede ser instructor el letrado de la oficina del expedientado (art. 26.1 RD 796/2005).
-
d)El secretario de gobierno de referencia en la provincia de destino del funcionario expedientado.✗
El Secretario de Gobierno incoa expedientes a los letrados de la Administración de Justicia (art. 465.2 LOPJ). En los Cuerpos generales incoan el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma (art. 20 RD 796/2005).
De dónde sale: Incoación de expedientes disciplinarios a los letrados de la Administración de Justicia (art. 465.2 LOPJ)
- art. 465.2 LOPJ: «La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones»
- art. 20 Real Decreto 796/2005: «Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencias en el momento de producirse los hechos objeto del expediente, el Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia»
Respuesta oficial: b)
El art. 511.3 LOPJ atribuye la suspensión provisional durante el expediente disciplinario a «la autoridad que ordenó la incoación del expediente». El art. 22.1 RD 796/2005 dice lo mismo y añade que actúa «a propuesta del instructor».
- art. 511.3 LOPJ: «b) Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente»
- art. 22.1 Real Decreto 796/2005: «Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional del interesado por la autoridad que ordenó su incoación, a propuesta del instructor»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 14, 1.7 Suspensión de funciones: provisional y definitiva.
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77
La duración de la suspensión provisional del funcionario durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de:
-
a)Tres meses cuando se trate de falta muy grave.✗
Tres meses es el tope de la falta grave, no de la muy grave (art. 22.1 RD 796/2005).
De dónde sale: Tope de la suspensión provisional por falta grave (art. 22.1 del Real Decreto 796/2005)
-
b)Doce meses cuando se trate de falta grave.✗
Doce meses es la duración máxima del procedimiento disciplinario, no de la suspensión (art. 38 RD 796/2005). En falta grave la suspensión no pasa de tres meses.
De dónde sale: Duración máxima del procedimiento disciplinario (art. 38 del Real Decreto 796/2005)
-
c)Seis meses cuando se trate de falta muy grave.✓
-
d)Nueve meses cuando se trate de falta grave.✗
En falta grave el tope es de tres meses, no de nueve (art. 22.1 RD 796/2005).
Respuesta oficial: c)
Seis meses si la falta es muy grave y tres si es grave: art. 22.1 RD 796/2005. El art. 511.3 LOPJ fija el mismo tope general, «seis meses», salvo paralización imputable al interesado.
- art. 22.1 Real Decreto 796/2005: «la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave»
- art. 511.3 LOPJ: «no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 14, 1.7 Suspensión de funciones: provisional y definitiva.
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78
De conformidad con el artículo 236 sexies.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de Poder Judicial, ¿quién deberá elaborar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina Judicial?
-
a)El Consejo General del Poder Judicial.✗
El CGPJ no elabora los códigos: emite informe previo sobre ellos (arts. 236 sexies.3 y 236 octies.1 LOPJ).
De dónde sale: Informe sobre los códigos de conducta de protección de datos (art. 236 octies.1 LOPJ)
-
b)La Fiscalía General del Estado.✗
La Fiscalía General del Estado tampoco los elabora: informa antes, «en su caso» (arts. 236 sexies.3 y 236 octies.1 LOPJ).
De dónde sale: Informe sobre los códigos de conducta de protección de datos (art. 236 octies.1 LOPJ)
- art. 236 sexies.3 LOPJ: «y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado»
- art. 236 octies.1 LOPJ: «corresponderán al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones»
-
c)El Ministerio de Justicia.✓
-
d)La Agencia Estatal de Protección de Datos.✗
La Agencia Española de Protección de Datos controla los tratamientos con fines no jurisdiccionales (art. 236 octies.2 LOPJ). No elabora estos códigos, y su nombre no es «Estatal».
De dónde sale: Autoridad de control de los tratamientos con fines no jurisdiccionales (art. 236 octies.2 LOPJ)
- art. 236 octies.2 LOPJ: «Los tratamientos de datos con fines no jurisdiccionales estarán sometidos a la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos»
Respuesta oficial: c)
El art. 236 sexies.3 LOPJ encarga elaborar y actualizar estos códigos de conducta al Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado.
- art. 236 sexies.3 LOPJ: «Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos de conducta»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 10, 6.3 Medios tecnológicos, medidas organizativas y códigos de conducta.
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79
De conformidad con el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cuando se presente un escrito por medios telemáticos en día u hora inhábil a efectos procesales:
-
a)Será devuelto automáticamente por el sistema Lexnet.✗
El sistema no devuelve el escrito: emite un recibo automático con fecha y hora (art. 135.1 LEC). Se puede presentar todos los días, las veinticuatro horas.
- art. 135.1 LEC: «Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio»
-
b)La presentación se entenderá efectuada a las 15:00 horas del día siguiente.✗
Las quince horas del día hábil siguiente son el margen para presentar un escrito el día después del vencimiento del plazo (art. 135.5 LEC). No es el momento en que se tiene por presentado el escrito enviado en día inhábil.
De dónde sale: Presentación de escritos sujetos a plazo el día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC)
- art. 135.5 LEC: «podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo»
-
c)Se concederá por el Letrado de la Administración de Justicia un plazo de subsanación de cinco días para su presentación en día y hora hábil.✗
Los cinco días de subsanación son para quien incumple el deber de usar los medios electrónicos (art. 273.5 LEC). Presentar en día inhábil no es un defecto: no hay nada que subsanar.
De dónde sale: Subsanación por incumplir el deber de usar las tecnologías (art. 273.5 LEC)
- art. 273.5 LEC: «El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación.»
-
d)La presentación se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.✓
Respuesta oficial: d)
La vía telemática admite escritos todos los días, a cualquier hora. Si llegan en día u hora inhábil, la presentación «se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente» (art. 135.1 LEC).
- art. 135.1 LEC: «En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.»
- art. 135.1 LEC: «Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 21, Presentación de escritos a efectos del plazo.
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80
En virtud del artículo 137.bis.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, quien pretenda utilizar videoconferencia para la realización de una actuación judicial, deberá solicitarlo con la antelación suficiente y, en todo caso:
-
a)Cinco días antes del señalado para la actuación correspondiente.✗
Cinco días se queda corto: el art. 137 bis.4 LEC pide diez.
- art. 137 bis.4 LEC: «en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente»
-
b)Tres días antes del señalado para la actuación correspondiente.✗
Tres días se queda corto: el art. 137 bis.4 LEC pide diez.
- art. 137 bis.4 LEC: «en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente»
-
c)Diez días antes del señalado para la actuación correspondiente.✓
-
d)Cuatro días antes del señalado para la actuación correspondiente.✗
Cuatro días se queda corto: el art. 137 bis.4 LEC pide diez.
- art. 137 bis.4 LEC: «en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente»
Respuesta oficial: c)
Diez días antes del señalado: el art. 137 bis.4 LEC exige pedir la videoconferencia «con la antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes».
- art. 137 bis.4 LEC: «El uso de medios de videoconferencia deberá solicitarse con la antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 10, 5.1 Actuaciones por videoconferencia: cuándo, cómo se pide y quién acredita la identidad.
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81
De conformidad con el artículo 436.5 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los servicios comunes de las oficinas judiciales podrán estructurarse en:
-
a)Áreas, y si el servicio lo requiere, en equipos✓
-
b)Unidades Administrativas, y si el servicio lo requiere, en puestos de trabajo.✗
Las unidades administrativas existen, pero fuera de la Oficina judicial (art. 439.1 LOPJ). No son una división de los servicios comunes.
De dónde sale: Unidades administrativas, no integradas en la Oficina judicial (art. 439.1 LOPJ)
- art. 439.1 LOPJ: «se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia»
-
c)Unidades de apoyo, y si el servicio lo requiere, en jefaturas.✗
La LOPJ no habla de «unidades de apoyo». Las jefaturas no son una división: son las jefaturas de las áreas y equipos (art. 436.7 LOPJ).
- art. 436.7 LOPJ: «Las jefaturas de áreas y equipos corresponderán a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos Generales»
-
d)Servicios específicos, y si el servicio lo requiere, en puestos de trabajo.✗
La LOPJ no divide los servicios comunes en «servicios específicos». Las divisiones son áreas y equipos (art. 436.5 LOPJ).
Respuesta oficial: a)
Los servicios comunes se estructuran en áreas, con sus puestos de trabajo, y, si el servicio lo requiere, en equipos (art. 436.5 LOPJ).
- art. 436.5 LOPJ: «Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y, si el servicio lo requiere, en equipos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 10, 1.3 Los servicios comunes: diseño flexible, ámbito y estructura en áreas y equipos.
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82
En relación a la ordenación del Cuerpo de Secretarios, conforme establece el artículo 464.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en la ciudad de Ceuta y Melilla habrá:
-
a)Un Secretario de Gobierno.✓
-
b)Un Secretario General.✗
La LOPJ no prevé un Secretario General en Ceuta y Melilla. Lo que aparece es el titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que designa al sustituto del Secretario de Gobierno (art. 464.4 LOPJ).
- art. 464.4 LOPJ: «así como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el letrado o la letrada de la Administración de Justicia que designe el titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia»
-
c)Un Secretario Coordinador.✗
El Secretario Coordinador es provincial: hay uno en cada provincia (art. 466.1 LOPJ). Para Ceuta y Melilla el art. 464.1 nombra al Secretario de Gobierno.
De dónde sale: Secretario Coordinador, uno en cada provincia (art. 466.1 LOPJ)
- art. 466.1 LOPJ: «En cada provincia existirá un Secretario Coordinador o una Secretaria Coordinadora»
-
d)Un letrado de la Administración de Justicia director.✗
Un letrado director dirige cada servicio común de la Oficina judicial (art. 436.6 LOPJ). No es el cargo previsto para Ceuta y Melilla.
De dónde sale: Dirección de cada servicio común de la Oficina judicial (art. 436.6 LOPJ)
- art. 436.6 LOPJ: «La dirección de cada servicio común corresponderá a un letrado o una letrada de la Administración de Justicia»
Respuesta oficial: a)
Un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada TSJ «así como en las ciudades de Ceuta y Melilla» (art. 464.1 LOPJ).
- art. 464.1 LOPJ: «Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 11, 3.2 El Secretario de Gobierno: dónde lo hay, requisitos, nombramiento y mandato.
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83
De conformidad con el artículo 441.5 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, ¿un letrado de la Administración de Justicia de tercera categoría podrá optar a una plaza de primera categoría?
-
a)Sí, por razones del servicio, con la autorización del Ministerio de Justicia.✗
No hay excepción por razones del servicio ni autorización del Ministerio: el art. 441.5 LOPJ dice «en ningún caso».
- art. 441.5 LOPJ: «En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.»
-
b)Sí, por razones del servicio, con autorización del Secretario de Gobierno.✗
El Secretario de Gobierno no puede autorizarlo: el art. 441.5 LOPJ no admite excepciones.
- art. 441.5 LOPJ: «En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.»
-
c)Sí, por razones del servicio, con la autorización del Secretario Coordinador.✗
Tampoco el Secretario Coordinador: el art. 441.5 LOPJ dice «en ningún caso».
- art. 441.5 LOPJ: «En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.»
-
d)En ningún caso.✓
Respuesta oficial: d)
En ningún caso: el art. 441.5 LOPJ cierra la plaza de primera categoría al letrado de tercera, sin excepciones.
- art. 441.5 LOPJ: «En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 11, 1.2 Categorías, ingreso y pérdida de la condición de letrado.
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84
De conformidad con el artículo 443 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, la condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde:
-
a)Por renuncia forzosa manifestada por escrito y remitida al Ministerio de Justicia.✗
La renuncia es «voluntaria», no forzosa, y tiene que ser «aceptada expresamente» por el Ministerio de Justicia (art. 443.2 LOPJ).
- art. 443.2 LOPJ: «a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.»
-
b)Por sanción disciplinaria de suspensión del servicio.✗
Hace perder la condición la sanción de separación del servicio, no la de suspensión (art. 443.2 LOPJ).
- art. 443.2 LOPJ: «c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.»
-
c)Por pérdida de la nacionalidad española.✓
-
d)Por condena a pena privativa de libertad superior a dos años por razón de delito.✗
La condena tiene que ser a pena privativa de libertad superior a tres años, y por delito doloso (art. 443.2 LOPJ).
- art. 443.2 LOPJ: «f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.»
Respuesta oficial: c)
La pérdida de la nacionalidad española es una de las causas por las que se pierde la condición de letrado de la Administración de Justicia (art. 443.2 LOPJ).
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 11, 1.2 Categorías, ingreso y pérdida de la condición de letrado.
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85
De conformidad con el artículo 435.4 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los puestos de trabajo de la Oficina Judicial podrán ser cubiertos:
-
a)Solo por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de Administración de Justicia.✓
-
b)Por cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y por funcionarios de las Comunidades Autónomas.✗
Las comunidades autónomas con competencias gestionan a estos funcionarios, que dependen orgánicamente de ellas (art. 435.4 LOPJ). Pero los puestos son solo para cuerpos de Justicia.
- art. 435.4 LOPJ: «dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos»
-
c)Por cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y por funcionarios de la Administración General del Estado.✗
Del Ministerio de Justicia dependen orgánicamente, pero son cuerpos de Justicia (art. 435.4 LOPJ). La Oficina judicial no admite funcionarios de la Administración General del Estado.
- art. 435.4 LOPJ: «Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia»
-
d)Por cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y por funcionarios de la Administración Local.✗
La Administración local no aporta personal a la Oficina judicial: el art. 435.4 LOPJ dice «solo» cuerpos de Justicia.
- art. 435.4 LOPJ: «Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia»
Respuesta oficial: a)
Los puestos de la Oficina judicial «solo» pueden cubrirlos los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (art. 435.4 LOPJ). El art. 521.3 LOPJ los adscribe a esos cuerpos «con carácter exclusivo».
- art. 435.4 LOPJ: «Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia»
- art. 521.3 LOPJ: «Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 10, 1.2 La Oficina judicial: qué es, sus principios y quién ocupa sus puestos.
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86
De conformidad con el artículo 479.5 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, no es una función del médico forense:
-
a)Realizar los análisis solicitados por los particulares.✓
-
b)La realización de funciones de investigación que deriven de su propia función.✗
Sí es función del médico forense: la investigación que derive de su propia función (art. 479.5 LOPJ).
De dónde sale: Función del médico forense (art. 479.5 LOPJ)
- art. 479.5 LOPJ: «f) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.»
-
c)La vigilancia facultativa de los detenidos.✗
Sí es función del médico forense: la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos (art. 479.5 LOPJ).
De dónde sale: Función del médico forense (art. 479.5 LOPJ)
- art. 479.5 LOPJ: «b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías»
-
d)La emisión de informes a solicitud de los particulares.✗
Sí es función del médico forense: emitir informes y dictámenes a solicitud de particulares (art. 479.5 LOPJ). Lo que no tiene es hacer análisis para ellos.
De dónde sale: Función del médico forense (art. 479.5 LOPJ)
- art. 479.5 LOPJ: «d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.»
Respuesta oficial: a)
Hacer análisis a petición de particulares no está entre las funciones del médico forense del art. 479.5 LOPJ. Es función del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (art. 480.1 LOPJ).
- art. 479.5 LOPJ: «5. Son funciones de los médicos forenses:»
- art. 480.1 LOPJ: «d) Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones que se determinen.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 12, 3.1 El Cuerpo de Médicos Forenses y sus funciones.
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87
Conforme establece el artículo 483.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de:
-
a)Imparcialidad.✗
La imparcialidad la exige el TREBEP a los miembros de los órganos de selección (art. 55.2 TREBEP). No está en el art. 483.1 LOPJ.
De dónde sale: Principio de los procesos selectivos del empleo público (art. 55.2 TREBEP)
- art. 55.2 TREBEP: «c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.»
- art. 483.1 LOPJ: «igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad»
-
b)Publicidad.✓
-
c)Responsabilidad.✗
La responsabilidad es un principio del Código de Conducta de los empleados públicos (art. 52 TREBEP), no de la selección del art. 483.1 LOPJ.
De dónde sale: Principio del Código de Conducta de los empleados públicos (art. 52 TREBEP)
- art. 52 TREBEP: «objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad»
- art. 483.1 LOPJ: «igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad»
-
d)Transparencia.✗
La transparencia es principio de los procesos selectivos del TREBEP (art. 55.2), pero el art. 483.1 LOPJ no la nombra.
De dónde sale: Principio de los procesos selectivos del empleo público (art. 55.2 TREBEP)
Respuesta oficial: b)
Publicidad: el art. 483.1 LOPJ cierra la lista con «igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad», siguiendo el art. 103.1 CE.
- art. 483.1 LOPJ: «el personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 13, 2.2 Principios de la selección, temario único, convocatoria y pruebas territorializadas.
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88
De conformidad con el artículo 479.7 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, los médicos forenses estarán destinados en:
-
a)Una oficina judicial.✗
La Oficina judicial es centro de destino en las relaciones de puestos de trabajo (art. 521.3 LOPJ), pero no del médico forense: el art. 479.7 lo destina a un Instituto.
De dónde sale: Centro de destino en el ámbito de la Oficina judicial (art. 521.3 LOPJ)
- art. 521.3 LOPJ: «a) En el ámbito de la Oficina judicial:»
- art. 479.7 LOPJ: «Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses»
-
b)Una oficinal fiscal.✗
Las Fiscalías son centro de destino de la Oficina fiscal (art. 521.3 LOPJ). El médico forense asiste a las Fiscalías, pero está destinado en un Instituto (art. 479.7 LOPJ).
De dónde sale: Centro de destino en el ámbito de la Oficina fiscal (art. 521.3 LOPJ)
- art. 521.3 LOPJ: «e) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones territoriales.»
- art. 479.7 LOPJ: «Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses»
-
c)Un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.✓
-
d)Un tribunal de instancia.✗
El médico forense asiste a juzgados y tribunales, pero no está destinado en ellos: va a un Instituto (art. 479.7 LOPJ).
- art. 479.7 LOPJ: «Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»
- art. 479.5 LOPJ: «a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional»
Respuesta oficial: c)
El art. 479.7 LOPJ destina a los médicos forenses a un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- art. 479.7 LOPJ: «Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 12, 3.2 A las órdenes de jueces y fiscales, con plena independencia; dónde están destinados.
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89
Conforme a la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, es una función del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:
-
a)Ordenar la dación en cuenta.✗
Gestión no ordena la dación de cuenta: da cuenta al letrado de la Administración de Justicia de la tramitación (art. 476.1 LOPJ). Dan cuenta al juez los letrados (art. 178.1 LEC).
- art. 476.1 LOPJ: «a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia»
- art. 178.1 LEC: «Los Letrados de la Administración de Justicia darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez»
-
b)Registrar la correspondencia.✗
El registro y la clasificación de la correspondencia es función del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (art. 477 LOPJ).
De dónde sale: Función del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (art. 477 LOPJ)
- art. 477 LOPJ: «b) El registro y la clasificación de la correspondencia.»
-
c)Formación de autos y expedientes.✗
La formación de autos y expedientes es función del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (art. 477 LOPJ).
De dónde sale: Función del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (art. 477 LOPJ)
- art. 477 LOPJ: «c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.»
-
d)Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en los procedimientos.✓
Respuesta oficial: d)
Practicar y firmar las comparecencias de las partes es función del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con capacidad de certificación (art. 476.1 LOPJ).
- art. 476.1 LOPJ: «b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 13, 1.1 Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
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90
En virtud del artículo 13 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, la remisión de los documentos que se hallen en un Archivo Judicial de Gestión al correspondiente Archivo Judicial Territorial se formalizará periódicamente:
-
a)Como mínimo cada dos años.✗
Cada dos años no basta: el art. 13.1 RD 937/2003 exige al menos una remisión al año.
-
b)Como mínimo cada tres años.✗
Cada tres años no basta: el art. 13.1 RD 937/2003 exige al menos una remisión al año.
-
c)Como mínimo cada cuatro años.✗
Cada cuatro años no basta: el art. 13.1 RD 937/2003 exige al menos una remisión al año.
-
d)Como mínimo con carácter anual.✓
Respuesta oficial: d)
La remisión del Archivo Judicial de Gestión al Territorial se hace periódicamente, «como mínimo con carácter anual», según el volumen de cada archivo (art. 13.1 RD 937/2003).
- art. 13.1 Real Decreto 937/2003: «La remisión de los documentos que se hallen en un Archivo Judicial de Gestión al correspondiente Archivo Judicial Territorial o al Archivo Judicial Central se formalizará periódicamente, como mínimo con carácter anual, en función del volumen de gestión de cada archivo»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 26, Formas de remisión de la documentación y relaciones documentales.
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91
De conformidad con el artículo 500.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, la incorporación de un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial a la jornada de mañana y tarde será:
-
a)Obligatoria, por razones de servicio.✗
Las necesidades del servicio justifican crear la jornada de mañana y tarde en un servicio u órgano, no obligar al funcionario a incorporarse: eso es voluntario.
De dónde sale: Motivo para establecer jornadas de mañana y tarde en determinados servicios (art. 500.3 LOPJ)
- art. 500.3 LOPJ: «Se podrán establecer jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen»
-
b)No está contemplada la jornada de mañana y tarde en la Administración de Justicia.✗
La jornada de mañana y tarde sí está prevista: el art. 500.3 LOPJ la contempla expresamente.
- art. 500.3 LOPJ: «Se podrán establecer jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales»
-
c)Voluntaria.✓
-
d)Obligatoria, por razones de utilidad.✗
El art. 500.3 LOPJ no habla de «razones de utilidad» ni hace obligatoria la incorporación.
- art. 500.3 LOPJ: «La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria»
Respuesta oficial: c)
Voluntaria. El art. 500.3 LOPJ permite fijar jornadas de mañana y tarde en ciertos servicios, pero la incorporación del funcionario a ellas «será voluntaria» y con medidas incentivadoras.
- art. 500.3 LOPJ: «La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 13, 7.1 Jornada, calendario laboral y horarios.
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92
De conformidad con el artículo 504.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, indique la respuesta correcta en relación a la licencia por asuntos propios:
-
a)Su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos, su concesión no estará subordinada a las necesidades del servicio y sin derecho a retribución alguna.✗
Acierta en el plazo y en la falta de retribución, pero el art. 504.3 LOPJ dice que la concesión «estará subordinada» a las necesidades del servicio, no lo contrario.
- art. 504.3 LOPJ: «su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio»
-
b)Su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de dos meses cada tres años de servicios efectivos, su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y sin derecho a retribución alguna.✗
El límite es de tres meses cada dos años, no de dos meses cada tres años: la opción permuta las dos cifras.
- art. 504.3 LOPJ: «exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos»
-
c)Su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos, su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y sin derecho a retribución alguna.✓
-
d)Su duración no podrá, en ningún caso, exceder de dos meses cada tres años de servicios efectivos, su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y dará derecho a la retribución de los complementos.✗
Falla en el plazo (dos meses cada tres años) y en la retribución: la licencia por asuntos propios es «sin derecho a retribución alguna».
- art. 504.3 LOPJ: «Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna»
Respuesta oficial: c)
Tres meses cada dos años de servicios efectivos, subordinada a las necesidades del servicio y sin retribución alguna: son los tres datos del art. 504.3 LOPJ, y la opción c los reúne.
- art. 504.3 LOPJ: «Los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 13, 8.3 Licencias por matrimonio, formación y asuntos propios; quién las concede.
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93
En virtud del artículo 494.1 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, ¿quién será competente para rehabilitar a un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Madrid?
-
a)La Comunidad Autónoma de Madrid, al tener competencias transferidas en materia de personal.✗
La comunidad autónoma con competencias asumidas acuerda la jubilación (art. 494.2 LOPJ), no la rehabilitación, que el 494.1 reserva al Ministro.
De dónde sale: Órgano que acuerda la jubilación y la prórroga en el servicio activo (art. 494.2 LOPJ)
- art. 494.2 LOPJ: «La jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.»
-
b)La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.✗
El art. 494.1 LOPJ no da ninguna competencia sobre rehabilitación a la Sala de Gobierno del TSJ: la atribuye al Ministro de Justicia.
-
c)El Ministro de Justicia.✓
-
d)La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.✗
Tampoco la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo: la rehabilitación de estos funcionarios es del Ministro de Justicia (art. 494.1 LOPJ).
- art. 494.1 LOPJ: «El Ministro de Justicia será competente para el nombramiento de los funcionarios de carrera.»
Respuesta oficial: c)
El Ministro de Justicia. El art. 494.1 LOPJ le da el nombramiento, la pérdida de la condición de funcionario y «en su caso la rehabilitación». No distingue por territorio: da igual que el funcionario esté destinado en Madrid, con competencias transferidas.
- art. 494.1 LOPJ: «Asimismo, será competente para acordar la pérdida de la condición de funcionario, y en su caso la rehabilitación, en los supuestos contemplados en esta Ley Orgánica»
- art. 494.1 LOPJ: «El Ministro de Justicia será competente para el nombramiento de los funcionarios de carrera.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 13, 4.3 Quién nombra, acuerda la pérdida y la jubilación, y rehabilita.
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94
En virtud del artículo 447.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la sentencia en los juicios verbales de desahucio de finca urbana se dictará:
-
a)En los cinco días siguientes a la terminación de la vista.✓
-
b)En los diez días siguientes a la terminación de la vista.✗
Diez días es la regla general del juicio verbal; el desahucio de finca urbana es justo la excepción, con cinco.
De dónde sale: Plazo general para dictar sentencia en el juicio verbal (art. 447.1 LEC)
- art. 447.1 LEC: «A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal, salvo en los casos en que pronuncie sentencia oralmente según lo establecido en el artículo 210.3, dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.»
-
c)En los quince días siguientes a la terminación de la vista.✗
Quince días aparece en el mismo artículo, pero para el lanzamiento directo tras el allanamiento, no para dictar sentencia.
De dónde sale: Plazo máximo del lanzamiento directo tras el periodo de desalojo voluntario (art. 447.1 LEC)
- art. 447.1 LEC: «que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario»
-
d)En los veinte días siguientes a la terminación de la vista.✗
Veinte días es el plazo de la sentencia en el juicio ordinario, no en el verbal de desahucio.
De dónde sale: Plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario (art. 434.1 LEC)
- art. 434.1 LEC: «La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.»
Respuesta oficial: a)
Cinco días. El art. 447.1 LEC fija diez días para la sentencia del juicio verbal, pero exceptúa el desahucio de finca urbana: ahí se dicta «en los cinco días siguientes» a terminar la vista.
- art. 447.1 LEC: «Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 16, 9.9 La sentencia del juicio verbal y la falta de cosa juzgada en los sumarios.
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95
Conforme al artículo 770.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para contestar a la reconvención en un procedimiento de divorcio contencioso será:
-
a)Veinte días.✗
Veinte días es el plazo para contestar la reconvención en el juicio ordinario; el divorcio contencioso va por juicio verbal con su regla propia de diez días.
De dónde sale: Plazo para contestar la reconvención en el juicio ordinario (art. 407.2 LEC)
- art. 407.2 LEC: «El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional.»
-
b)No se podrá formular reconvención en los procedimientos de divorcio contencioso.✗
Sí cabe reconvención en el divorcio contencioso, limitada a los casos que enumera la regla 2.ª del art. 770 LEC.
- art. 770 LEC: «Sólo se admitirá la reconvención:»
- art. 770 LEC: «d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.»
-
c)Diez días.✓
-
d)Quince días.✗
Quince días no es el plazo: la regla 2.ª del art. 770 LEC da diez.
- art. 770 LEC: «El actor dispondrá de 10 días para contestarla.»
Respuesta oficial: c)
Diez días. La regla 2.ª del art. 770 LEC dice que la reconvención va con la contestación y que «el actor dispondrá de 10 días para contestarla».
- art. 770 LEC: «2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 16, Nulidad, separación y divorcio contenciosos: verbal con reglas propias, reconvención en diez días, vista y audiencia de los hijos.
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96
En virtud del artículo 815 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en el procedimiento monitorio, el apercibimiento al demandado en el requerimiento de pago será de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago:
-
a)Se dictará sentencia condenatoria.✗
En el monitorio no hay sentencia si el deudor calla: se pasa a la ejecución. El apercibimiento de sentencia es del verbal del art. 250.1.7.º LEC.
De dónde sale: Apercibimiento al demandado que no contesta en el verbal de tutela de derechos reales inscritos (art. 438.4 LEC)
- art. 438.4 LEC: «En los casos del numeral 7.º del apartado 1 del artículo 250, en el emplazamiento para contestar la demanda se apercibirá a la persona demandada de que, en caso de no contestar, se dictará sentencia»
-
b)La vista se celebrará en su ausencia.✗
El requerimiento de pago no cita a ninguna vista: si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución (art. 815.1 LEC).
- art. 815.1 LEC: «se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente»
-
c)Será declarado en rebeldía.✗
La rebeldía es la consecuencia de no comparecer a contestar en el juicio verbal, no de desatender el requerimiento del monitorio.
De dónde sale: Demandado que no comparece a contestar en el juicio verbal (art. 438.1 LEC)
- art. 438.1 LEC: «Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.»
-
d)Se despachará contra él ejecución.✓
Respuesta oficial: d)
Se despachará contra él ejecución. El art. 815.1 LEC manda notificar el requerimiento con ese apercibimiento; si el deudor no paga ni se opone, el monitorio termina y se insta la ejecución (art. 816.1 LEC).
- art. 815.1 LEC: «con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente»
- art. 816.1 LEC: «Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 16, Admisión y requerimiento de pago: veinte días para pagar u oponerse, apercibimiento de ejecución y control de cláusulas abusivas.
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97
De conformidad con el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional serán de aplicación:
-
a)En todos los órdenes jurisdiccionales.✗
No se aplican en todos los órdenes: el art. 3.2 de la LO 1/2025 excluye en todo caso lo laboral, lo penal y lo concursal.
- art. 3.2 LOESPJ: «Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal»
-
b)En los asuntos civiles y mercantiles.✓
-
c)En los asuntos penales y sociales.✗
Lo penal y lo laboral son justo materias excluidas por el art. 3.2 de la LO 1/2025.
De dónde sale: Materias excluidas de los medios adecuados de solución de controversias (art. 3.2 LOESPJ)
- art. 3.2 LOESPJ: «Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal»
-
d)En las materias concursales.✗
La materia concursal también está excluida en todo caso por el art. 3.2 de la LO 1/2025.
De dónde sale: Materia excluida de los medios adecuados de solución de controversias (art. 3.2 LOESPJ)
- art. 3.2 LOESPJ: «Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal»
Respuesta oficial: b)
A los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos: así acota el art. 3.1 de la LO 1/2025 el título de los medios adecuados de solución de controversias.
- art. 3.1 LOESPJ: «Las disposiciones de este título son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 16, 1.1 Qué es un medio adecuado de solución de controversias, a qué asuntos se aplica y la autonomía de las partes.
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98
De conformidad con el artículo 521 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no se despachará ejecución de:
-
a)Las sentencias de condena firmes.✗
La sentencia de condena firme es el primer título que lleva aparejada ejecución.
De dónde sale: Primer título ejecutivo de la lista legal (art. 517.2 LEC)
-
b)Las resoluciones judiciales que homologuen transacciones judiciales.✗
Las resoluciones que homologan transacciones judiciales son título ejecutivo.
De dónde sale: Título ejecutivo judicial (art. 517.2 LEC)
- art. 517.2 LEC: «3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso»
-
c)Las sentencias meramente declarativas.✓
-
d)Las resoluciones arbitrales.✗
Los laudos o resoluciones arbitrales también llevan aparejada ejecución.
De dónde sale: Título ejecutivo arbitral (art. 517.2 LEC)
- art. 517.2 LEC: «2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación»
Respuesta oficial: c)
Las sentencias meramente declarativas. El art. 521.1 LEC lo dice así, y añade las constitutivas: ninguna de las dos se ejecuta, porque no condenan a nada.
- art. 521.1 LEC: «No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 17, 1.4 Sentencias declarativas y constitutivas; títulos ejecutivos extranjeros.
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99
Conforme a lo establecido en el artículo 527 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra el auto que despache ejecución provisional cabrá:
-
a)Recurso de reposición, previa apelación.✗
El art. 527.4 LEC no da reposición ni apelación contra el auto que despacha: no cabe recurso alguno.
- art. 527.4 LEC: «Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno»
-
b)Recurso de revisión.✗
El recurso de revisión es contra decretos del letrado de la Administración de Justicia; aquí hay un auto del tribunal y no cabe recurso.
- art. 527.4 LEC: «Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno»
-
c)Recurso de apelación directo.✗
La apelación cabe contra el auto que deniega la ejecución provisional, no contra el que la despacha.
De dónde sale: Recurso contra el auto que deniega la ejecución provisional (art. 527.4 LEC)
- art. 527.4 LEC: «Contra el auto que deniegue la ejecución provisional se dará recurso de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente.»
-
d)No se dará recurso alguno.✓
Respuesta oficial: d)
Ningún recurso. El art. 527.4 LEC lo dice expresamente para el auto que despacha la ejecución provisional; al ejecutado le queda la oposición del art. 528.
- art. 527.4 LEC: «Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 17, 2.2 Solicitud y despacho de la ejecución provisional; recursos.
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100
De conformidad con el art 7.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas no podrán ser públicamente consultados hasta que hayan transcurrido:
-
a)Diez años desde su muerte, si su fecha no es conocida.✗
Si la fecha de la muerte no se conoce, el plazo no se cuenta desde la muerte: son 50 años desde la fecha de los documentos.
-
b)Cinco años desde su muerte, si su fecha es conocida.✗
Con fecha de muerte conocida el plazo es de 25 años, no de cinco.
-
c)Veinte años desde su muerte, si su fecha no es conocida.✗
Sin fecha de muerte conocida el plazo es de 50 años desde la fecha de los documentos, no 20 desde la muerte.
-
d)Veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida.✓
Respuesta oficial: d)
25 años desde la muerte, si su fecha es conocida. Si no lo es, 50 años desde la fecha de los documentos. Así lo fija el art. 7.3 del RD 937/2003, salvo consentimiento expreso de los afectados.
- art. 7.3 Real Decreto 937/2003: «no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 26, Acceso a la documentación de los archivos.
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101
Reserva · computa
Conforme establece el artículo 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea:
-
a)Superior a 300 euros.✗
300 euros es la cantidad mínima para despachar ejecución con títulos no judiciales ni arbitrales, no el umbral de abogado y procurador.
De dónde sale: Cantidad mínima para despachar ejecución con títulos no judiciales ni arbitrales (art. 520.1 LEC)
- art. 520.1 LEC: «Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros»
-
b)Superior a 900 euros.✗
El art. 539.1 LEC no fija el umbral en 900 euros, sino en 2.000.
- art. 539.1 LEC: «siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»
-
c)Superior a 2.000 euros.✓
-
d)Será preceptiva la intervención de abogado y procurador independientemente de la cuantía.✗
La intervención sí depende de la cuantía: hasta 2.000 euros no es necesaria en esta ejecución.
- art. 539.1 LEC: «se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»
Respuesta oficial: c)
Más de 2.000 euros. El art. 539.1 LEC exige abogado y procurador en la ejecución de un monitorio sin oposición solo si se despacha por más de esa cifra.
- art. 539.1 LEC: «Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 17, 3.1 Las partes de la ejecución; abogado, procurador y costas.
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102
Reserva · computa
De conformidad con el artículo 612.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la reducción de un embargo se resolverá por:
-
a)Diligencia de ordenación, cuando el embargo se hubiera trabado con dicha resolución.✗
El art. 612.2 LEC exige decreto siempre, sin distinguir según la resolución con que se trabó el embargo.
- art. 612.2 LEC: «El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas peticiones.»
-
b)Decreto.✓
-
c)Auto.✗
El auto es la resolución del tribunal que despacha la ejecución; la reducción del embargo la resuelve el letrado por decreto.
De dónde sale: Resolución que contiene la orden general de ejecución y la despacha (art. 551.1 LEC)
- art. 551.1 LEC: «dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.»
-
d)Providencia, cuando el embargo se hubiera trabado con dicha resolución.✗
La providencia es resolución del tribunal; aquí resuelve el letrado, y por decreto (art. 612.2 LEC).
- art. 612.2 LEC: «El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas peticiones.»
Respuesta oficial: b)
Decreto. El art. 612.2 LEC encarga al letrado de la Administración de Justicia resolver por decreto la mejora, reducción o modificación del embargo; contra él cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo.
- art. 612.2 LEC: «El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 17, 5.6 Reembargo, embargo de sobrante y mejora, reducción o modificación del embargo.
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103
Reserva
De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, en defecto de nombramiento de secretario judicial, el responsable del Archivo Judicial Central será el:
-
a)Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.✗
El Secretario de Gobierno del TSJ responde del Archivo Judicial Territorial, no del Central.
De dónde sale: Responsable del Archivo Judicial Territorial en los restantes supuestos (art. 9.3 del Real Decreto 937/2003)
- art. 9.3 Real Decreto 937/2003: «En los restantes supuestos, el responsable del Archivo Judicial Territorial será el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia»
-
b)Secretario Coordinador del Tribunal Supremo.✗
El RD 937/2003 no atribuye el Archivo Central a ningún «Secretario Coordinador»: a falta de designado, responde el Secretario de Gobierno del Supremo.
-
c)Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.✓
-
d)Secretario Coordinador del Tribunal Superior de Justicia.✗
Tampoco un Secretario Coordinador del TSJ: el Archivo Central depende del Supremo, y su responsable supletorio es el Secretario de Gobierno de ese Tribunal.
Respuesta oficial: c)
El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. El Archivo Judicial Central está adscrito a la Sala de Gobierno del Supremo, y el art. 11.2 del RD 937/2003 le hace responsable a falta de secretario designado.
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 26, El Archivo Judicial Central.
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104
Reserva
En virtud del artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, las resoluciones dictadas por el letrado de la Administración de Justicia necesaria para la tramitación del proceso se denominarán:
-
a)Diligencias.✓
-
b)Decretos.✗
El decreto es la resolución del letrado para admitir la demanda, poner fin a un procedimiento de su competencia o cuando deba razonar su decisión; no la de mera tramitación.
De dónde sale: Resolución motivada del letrado de la Administración de Justicia (art. 456.3 LOPJ)
- art. 456.3 LOPJ: «Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.»
-
c)Acuerdos.✗
Los acuerdos son las resoluciones gubernativas del letrado, no las procesales de tramitación.
De dónde sale: Resoluciones de carácter gubernativo del letrado de la Administración de Justicia (art. 456.5 LOPJ)
- art. 456.5 LOPJ: «Las resoluciones de carácter gubernativo de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán acuerdos.»
-
d)Actas.✗
Las actas no son resoluciones: son el medio con que el letrado deja constancia fehaciente de actos y hechos procesales, en ejercicio de la fe pública.
De dónde sale: Documentos de la fe pública judicial (art. 453.1 LOPJ)
- art. 453.1 LOPJ: «En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.»
Respuesta oficial: a)
Diligencias. El art. 456.2 LOPJ llama así a las resoluciones del letrado necesarias para tramitar el proceso, y las divide en cuatro clases: de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
- art. 456.2 LOPJ: «A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 22, Diligencias y decretos.
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Segundo ejercicio (dos casos prácticos): pregunta a pregunta
Leer el caso práctico 1
Don Juan Sánchez Hernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Lucrecia Rojas Blanco y bajo la dirección letrada de Doña Ana Ibarrondo Alto, interpuso Demanda frente a la resolución de fecha 7 mayo de 2026, dictada por la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, declarándose responsable a la Sra. Rojas Blanco por el abandono de un animal de compañía y se le sanciona por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y se le impone una multa de 9.001 euros.
Doña Lucrecia Rojas Blanco tiene su domicilio en la Calle Duquesa de Pastrana número 8 de Sigüenza (Guadalajara).
La cuantía del procedimiento se fijó por el letrado de la Administración de Justicia en 9.001 euros.
105
Caso práctico 1
De conformidad con Contencioso-administrativa jurisdiccional: el artículo 14.1 de será competente la Ley reguladora de la con carácter general Jurisdicción el órgano
-
a)En cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.✓
-
b)En cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio.✗
El domicilio del demandante nunca es fuero único en el art. 14.1 LJCA. Solo es una de las dos opciones de la regla segunda.
- art. 14.1 LJCA: «será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.»
-
c)A elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.✗
Es la regla segunda, para responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones; no la general. Además, frente a la Comunidad de Madrid la elección no alcanza a Guadalajara.
De dónde sale: Fuero electivo en responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones (art. 14.1 LJCA)
- art. 14.1 LJCA: «Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.»
-
d)A elección del demandado, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.✗
La elección de la regla segunda es del demandante, no del demandado.
- art. 14.1 LJCA: «será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.»
Respuesta oficial: a)
La regla primera del art. 14.1 LJCA es la general: sede del órgano autor del acto originario. Aquí ese órgano es la Dirección General de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid. En sanciones el demandante podría elegir su domicilio (regla segunda), pero contra actos autonómicos la elección se limita al TSJ de la sede del órgano: Sigüenza (Guadalajara) queda fuera de Madrid.
- art. 14.1 LJCA: «Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.»
- art. 14.1 LJCA: «Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.»
Posible impugnación débil
El supuesto es una sanción, y para las sanciones la regla segunda del art. 14.1 LJCA deja elegir al demandante entre el órgano de su domicilio y el de la sede del autor del acto, que es lo que copia la c). Quien la marcó puede alegarlo, pero la pregunta pide la regla que rige con carácter general, que es la primera y coincide con la a). Además, al tratarse de un acto de una Comunidad Autónoma, la elección queda limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la actora vive en Guadalajara.
- art. 14.1 LJCA: «Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.»
- art. 14.1 LJCA: «Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.»
- art. 14.1 LJCA: «Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, La competencia territorial.
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106
Caso práctico 1
Doña Lucrecia Rojas Blanco:
-
a)Podrá conferir su representación a un procurador y deberá estar asistida, en todo caso, por abogado.✓
-
b)Deberá estar representada por procurador y asistida por abogado.✗
Procurador y abogado a la vez son obligatorios ante órganos colegiados. Aquí el órgano es unipersonal.
De dónde sale: Postulación ante órganos colegiados (art. 23.2 LJCA)
- art. 23.2 LJCA: «En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.»
-
c)No es preceptiva la intervención de abogado.✗
Ante órganos unipersonales el abogado es obligatorio «en todo caso». La excepción del art. 23.3 es para funcionarios en cuestiones de personal, no para una sanción.
De dónde sale: Funcionarios que comparecen por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios (art. 23.3 LJCA)
- art. 23.3 LJCA: «Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
-
d)Es preceptiva la intervención de procurador.✗
Ante un órgano unipersonal el procurador es potestativo: «podrán conferir». Solo es preceptivo ante órganos colegiados.
De dónde sale: Procurador obligatorio ante órganos colegiados (art. 23.2 LJCA)
- art. 23.2 LJCA: «las partes deberán conferir su representación a un Procurador»
- art. 23.1 LJCA: «las partes podrán conferir su representación a un Procurador»
Respuesta oficial: a)
Multa autonómica de 9.001 euros: la conoce el Juzgado de lo Contencioso-administrativo (art. 8.2 LJCA), órgano unipersonal. Ante órganos unipersonales el procurador es potestativo («podrán») y el abogado obligatorio «en todo caso» (art. 23.1 LJCA).
- art. 23.1 LJCA: «En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.»
- art. 8.2 LJCA: «b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Representación y defensa de las partes.
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107
Caso práctico 1
En el presente caso, la demanda deberá sustanciarse por los trámites del procedimiento:
-
a)Ordinario.✗
El procedimiento general, que empieza por escrito de interposición, queda para lo que no entra en el art. 78.1. Con 9.001 euros va al abreviado.
De dónde sale: Procedimiento general, iniciado por escrito de interposición (art. 45.1 LJCA)
- art. 45.1 LJCA: «El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.»
-
b)Abreviado.✓
-
c)Protección de Derechos Fundamentales.✗
Es el cauce del amparo judicial del art. 53.2 CE. La demanda discute una sanción, no la lesión de un derecho fundamental.
De dónde sale: Procedimiento de amparo judicial de libertades y derechos (art. 114.1 LJCA)
- art. 114.1 LJCA: «El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo»
-
d)Monitorio.✗
El monitorio es un proceso civil para cobrar deudas dinerarias. No existe en la LJCA.
De dónde sale: Proceso civil para reclamar deuda dineraria (art. 812.1 LEC)
- art. 812.1 LEC: «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible»
Respuesta oficial: b)
La cuantía se fijó en 9.001 euros y el asunto es de un Juzgado (art. 8.2 LJCA). El art. 78.1 LJCA lleva al abreviado los asuntos de su competencia cuya cuantía no supere 30.000 euros.
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Ámbito del procedimiento abreviado, demanda, admisión y vista o contestación escrita.
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108
Caso práctico 1
En el supuesto de que el Sr. Sánchez Hernández no acompañe con su demanda copia de la resolución de fecha 7 de mayo 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
-
a)Se requerirá a la Administración demandada para que remita la resolución junto con el expediente administrativo.✗
A la Administración se le pide el expediente al admitir la demanda, no para suplir la copia que debe aportar el actor.
De dónde sale: Requerimiento del expediente a la Administración en el abreviado (art. 78.3 LJCA)
- art. 78.3 LJCA: «requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo en soporte electrónico»
-
b)Se requerirá a la Administración demandada para que aporte copia de la resolución impugnada.✗
La copia del acto la aporta el recurrente, y su falta se subsana requiriéndole a él (art. 45.3 LJCA).
- art. 45.3 LJCA: «señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto»
-
c)Se requerirá al actor para que en el plazo de diez días aporte la copia de la resolución impugnada.✓
-
d)Se requerirá al actor para que en el plazo de quince días aporte la copia de la resolución impugnada.✗
El plazo de subsanación es de diez días, no de quince.
De dónde sale: Antelación mínima con que se remite el expediente antes de la vista (art. 78.3 LJCA)
- art. 78.3 LJCA: «con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista»
- art. 45.3 LJCA: «señalando un plazo de diez días»
Respuesta oficial: c)
En el abreviado la demanda lleva los documentos del art. 45.2 LJCA (art. 78.2), entre ellos la copia del acto recurrido. Si falta, se requiere al recurrente para subsanar en diez días (art. 45.3 LJCA).
- art. 45.3 LJCA: «Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto»
- art. 45.2 LJCA: «c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran»
- art. 78.2 LJCA: «El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, El escrito de interposición y los documentos que lo acompañan.
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109
Caso práctico 1
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo por la Sra. Lucrecia Rojas Blanco es de:
-
a)Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución dictada por la Viceconsejería, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.✗
El cómputo es el de la ley, pero el artículo no: el art. 45 LJCA regula el escrito de interposición; el plazo está en el art. 46.
De dónde sale: Escrito de interposición y documentos que lo acompañan (art. 45.1 LJCA)
- art. 45.1 LJCA: «El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne»
-
b)Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución dictada por la Viceconsejería, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.✓
-
c)Dos meses contados desde la notificación de la resolución dictada por la Viceconsejería, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.✗
Dos errores: el plazo no está en el art. 45 y no cuenta «desde la notificación», sino desde el día siguiente.
- art. 46.1 LJCA: «dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa»
-
d)Dos meses contados desde la notificación de la resolución dictada por la Viceconsejería, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.✗
El artículo es el 46, pero el cómputo no: los dos meses empiezan el día siguiente al de la notificación.
- art. 46.1 LJCA: «dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa»
Respuesta oficial: b)
La resolución de la Viceconsejería desestima una alzada, así que pone fin a la vía administrativa (art. 114.1 LPAC). Contra un acto expreso, dos meses «desde el día siguiente» al de su notificación, según el art. 46.1 LJCA.
- art. 46.1 LJCA: «El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.»
- art. 114.1 LPAC: «a) Las resoluciones de los recursos de alzada.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, El plazo para interponer el recurso.
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110
Caso práctico 1
De conformidad con el art 57 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa si el demandado solicita la inadmisión del recurso y el juez o tribunal no han hecho uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 de la citada Ley, se dará traslado al demandante para alegaciones:
-
a)En todo caso.✗
No es «en todo caso»: el art. 57 LJCA lo limita a sus dos supuestos.
- art. 57 LJCA: «En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante»
-
b)En ningún caso.✗
El art. 57 LJCA sí prevé el traslado, en sus dos supuestos.
- art. 57 LJCA: «se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión»
-
c)Si en los escritos de demanda y contestación se solicita el recibimiento a prueba.✗
Invierte el supuesto 2.º del art. 57 LJCA, que exige que «no» se solicite el recibimiento a prueba. Si se pide prueba, no se declara concluso el pleito sin más.
- art. 57 LJCA: «2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones»
-
d)Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.✓
Respuesta oficial: d)
El traslado de cinco días al demandante sobre la inadmisión solo se da en los dos supuestos del art. 57 LJCA. El 1.º es justo el de la opción d): el actor pide por otrosí fallo sin prueba, vista ni conclusiones, y el demandado no se opone. En el abreviado, el art. 78.3 remite a este art. 57 en ese caso.
- art. 57 LJCA: «1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.»
- art. 57 LJCA: «En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, La contestación, el expediente incompleto y el pleito concluso sin prueba.
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111
Caso práctico 1
Anulada por el Tribunal
En el presente caso práctico, la resolución por la que se acuerde celebrar vista, en su caso, se adoptará mediante:
-
a)Auto y no será recurrible.✓
-
b)Auto y será recurrible en reposición.✗
La reposición cabe contra el auto que rechaza la vista, no contra el que la acuerda.
De dónde sale: Auto que rechaza la celebración de vista en el abreviado (art. 78.3 LJCA)
- art. 78.3 LJCA: «El auto que rechace la celebración de vista dispondrá, además, que se conteste la demanda en el plazo que reste y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición.»
-
c)Decreto y será recurrible en reposición.✗
La decisión sobre la vista es del juez y se toma por auto, no por decreto del letrado de la Administración de Justicia.
De dónde sale: Reposición contra decretos no definitivos del letrado de la Administración de Justicia (art. 102 bis LJCA)
- art. 102 bis LJCA: «Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial cabrá recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida»
- art. 78.3 LJCA: «El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.»
-
d)Decreto y no será recurrible.✗
Acierta en que no hay recurso, pero la resolución es un auto del juez, no un decreto.
- art. 78.3 LJCA: «El auto que acuerde la celebración de vista no será recurrible»
Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 29-10-2026, publicado el 29 y 30-10-2026
Nuestra lectura, con el artículo: a)
Anulada por el Tribunal en la plantilla definitiva (29-10-2026). Es un abreviado. Si el actor pide fallo sin vista, el demandado puede pedirla y el juez decide «mediante auto». El art. 78.3 LJCA dice que el auto que acuerde la vista «no será recurrible». La resolución que acuerda la vista en el abreviado puede ser el auto del art. 78.3 LJCA o, en el trámite normal, el decreto con que el letrado de la Administración de Justicia cita a las partes a vista; el enunciado no dice cuál de los dos casos es.
- art. 78.3 LJCA: «El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.»
- art. 78.3 LJCA: «El auto que acuerde la celebración de vista no será recurrible»
Posible impugnación defendible
Creemos que cabe alegar que la buena es la a). El enunciado copia la expresión del art. 78.3 LJCA: el juez decide sobre la vista «mediante auto» y «el auto que acuerde la celebración de vista no será recurrible». En contra, y es la lectura del Tribunal: en el abreviado la vista la señala de ordinario el letrado de la Administración de Justicia al admitir la demanda, «citando a las partes para la celebración de vista» (art. 78.3, párrafo segundo), por decreto, recurrible en reposición (art. 102 bis.1 LJCA); y la pregunta 120 del mismo supuesto da por acordada la vista con ese trámite (el expediente se remite con quince días de antelación al señalamiento). Como el caso no dice que el actor pidiera el fallo sin vista, la lectura del Tribunal tiene apoyo.
- art. 78.3 LJCA: «El auto que acuerde la celebración de vista no será recurrible»
- art. 78.3 LJCA: «El juez o la jueza decidirá sobre dicha solicitud mediante auto.»
- art. 78.3 LJCA: «Admitida la demanda, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acordará su traslado a la persona demandada, citando a las partes para la celebración de vista»
- art. 102 bis LJCA: «Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial cabrá recurso de reposición»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Ámbito del procedimiento abreviado, demanda, admisión y vista o contestación escrita.
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112
Caso práctico 1
En el presente caso, recibido el expediente administrativo, se entregará al:
-
a)Actor, para que pueda hacer alegaciones en el acto de la vista.✓
-
b)Actor, para que pueda hacer alegaciones por escrito.✗
En el abreviado las alegaciones se hacen en la vista. La entrega para escribir es la del procedimiento general, para formalizar la demanda.
De dónde sale: Entrega del expediente al recurrente para deducir la demanda en el procedimiento general (art. 52.1 LJCA)
- art. 52.1 LJCA: «su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días»
-
c)Demandado, para que pueda hacer alegaciones en el acto de la vista.✗
El expediente lo remite la propia Administración demandada; el art. 78.4 LJCA lo entrega al actor y a los interesados personados.
- art. 78.3 LJCA: «requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo en soporte electrónico»
-
d)Demandado, para que pueda hacer alegaciones por escrito.✗
Falla el destinatario y la forma: ni demandado ni alegaciones escritas.
- art. 78.4 LJCA: «lo entregarán al actor y a las personas interesadas que se hubieren personado»
Respuesta oficial: a)
En el abreviado, recibido el expediente, el letrado de la Administración de Justicia lo entrega al actor y a los interesados personados «para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista» (art. 78.4 LJCA).
- art. 78.4 LJCA: «Recibido el expediente administrativo, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia lo entregarán al actor y a las personas interesadas que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, La vista del procedimiento abreviado.
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113
Caso práctico 1
En el supuesto de que, en el presente caso, al acto de la vista no compareciere la parte actora:
-
a)Se suspenderá la vista.✗
La incomparecencia del actor no suspende la vista. El art. 78.18 LJCA suspende solo si falta una prueba relevante sin mala fe.
De dónde sale: Suspensión de la vista por prueba relevante que no puede practicarse (art. 78.18 LJCA)
- art. 78.18 LJCA: «Si el juez o la jueza estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá»
-
b)Proseguirá la vista.✗
La vista prosigue cuando el ausente es el demandado, no el actor.
De dónde sale: Incomparecencia solo del demandado (art. 78.5 LJCA)
- art. 78.5 LJCA: «si compareciere sólo el actor, acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado.»
-
c)Se la tendrá por desistida del recurso sin condena en costas.✗
El desistimiento por incomparecencia va con condena en costas: el art. 78.5 LJCA no deja eximir de ellas.
- art. 78.5 LJCA: «tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas»
-
d)Se la tendrá por desistida del recurso y se le condenará en costas.✓
Respuesta oficial: d)
Si no comparece el actor, comparezca o no el demandado, el juez lo tiene por desistido y le condena en costas (art. 78.5 LJCA). El relato no dice si acude la Administración, pero en los dos casos la consecuencia es la misma.
- art. 78.5 LJCA: «Si las partes no comparecieren o lo hiciere sólo el demandado, el Juez o Tribunal tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, La vista del procedimiento abreviado.
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114
Caso práctico 1
En el supuesto de celebrarse la vista, la sentencia se dictará en el plazo de:
-
a)5 días.✗
Cinco días es el plazo de la sentencia en el proceso laboral, no en el abreviado contencioso.
De dónde sale: Plazo para dictar sentencia en el proceso social (art. 97.1 LRJS)
- art. 97.1 LRJS: «El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días»
-
b)10 días.✓
-
c)15 días.✗
El art. 78.20 LJCA fija diez días, no quince.
- art. 78.20 LJCA: «en el plazo de diez días desde la celebración de la vista»
-
d)20 días.✗
Veinte días es el plazo del juicio ordinario civil.
De dónde sale: Plazo para dictar sentencia en el juicio ordinario civil (art. 434.1 LEC)
- art. 434.1 LEC: «La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.»
Respuesta oficial: b)
Diez días desde la vista: es el plazo del abreviado (art. 78.20 LJCA). Cabe también sentencia oral al concluir el acto, pero la pregunta pide el plazo.
- art. 78.20 LJCA: «El juez o la jueza dictarán sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Prueba, sentencia y normas supletorias del procedimiento abreviado.
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115
Caso práctico 1
En el presente caso, si la sentencia que se dictase fuera desestimatoria, las partes podrán interponer:
-
a)Recurso de reposición.✗
La reposición es contra providencias y autos, no contra sentencias.
De dónde sale: Recurso contra providencias y autos no apelables ni casables (art. 79.1 LJCA)
- art. 79.1 LJCA: «Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición»
-
b)Recurso de súplica.✗
En el abreviado la súplica solo cabe en el acto, contra decisiones sobre prueba; nunca contra la sentencia.
De dónde sale: Recurso en el acto contra denegación de pruebas en el abreviado (art. 78.17 LJCA)
- art. 78.17 LJCA: «Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica»
-
c)Recurso de apelación.✗
La apelación es la regla para las sentencias de Juzgado, pero no cuando la cuantía no excede de 30.000 euros, como aquí.
De dónde sale: Regla general de apelación contra sentencias de Juzgados (art. 81.1 LJCA)
- art. 81.1 LJCA: «Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:»
-
d)No cabe recurso.✓
Respuesta oficial: d)
Cuantía de 9.001 euros: la sentencia del Juzgado no admite apelación, porque no excede de 30.000 euros (art. 81.1 LJCA). Al ser desestimatoria y sobre una sanción, no entra en las excepciones del art. 81.2. La casación contra sentencias de Juzgado exige extensión de efectos (art. 86.1), que no cabe en sanciones (art. 110.1).
- art. 81.1 LJCA: «a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.»
- art. 86.1 LJCA: «únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.»
- art. 110.1 LJCA: «En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Autos y sentencias apelables; quién puede apelar.
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116
Caso práctico 1
De dictarse sentencia, la notificación de la misma a la parte actora se realizará en el presente caso a:
-
a)Don Juan Sánchez Hernández, vía Lexnet.✓
-
b)Doña Ana Ibarrondo Alto, vía Lexnet.✗
Al abogado se le notifica solo si la parte le confirió a él la representación. Aquí la tiene el procurador.
De dónde sale: Notificación al abogado que ostenta la representación ante órganos unipersonales (art. 23.1 LJCA)
- art. 23.1 LJCA: «Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.»
-
c)Doña Lucrecia Rojas Blanco, por correo certificado con acuse de recibo.✗
El correo es una forma de comunicar con quien no está personado con procurador. La actora sí lo está.
De dónde sale: Comunicación por correo o medio que deje constancia de la recepción (art. 152.3 LEC)
- art. 152.3 LEC: «2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.»
-
d)Doña Lucrecia Rojas Blanco, mediante Exhorto al Tribunal de Instancia de Sigüenza.✗
El exhorto sirve para comunicar por medio de otro tribunal. Con procurador personado no hace falta acudir al domicilio de Sigüenza.
De dónde sale: Actos de comunicación mediante auxilio judicial (art. 165 LEC)
- art. 165 LEC: «Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial»
Respuesta oficial: a)
La actora actúa con procurador, D. Juan Sánchez Hernández. Con la LEC como supletoria (disposición final primera LJCA), el procurador recibe las notificaciones, «incluso las de sentencias» (art. 28.1 LEC). Como profesional, está obligado a los medios electrónicos (art. 273.1 LEC): el sistema es LexNET.
- art. 28.1 LEC: «Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte»
- art. 152.3 LEC: «1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.»
- art. 273.1 LEC: «Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia»
- art. DF1 LJCA: «En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Comunicación por medio de procurador.
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117
Caso práctico 1
De dictarse sentencia, la notificación de la misma a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se entenderá por realizada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid:
-
a)Al día siguiente hábil a la fecha de recepción.✓
-
b)Al día siguiente natural a la fecha de recepción.✗
El art. 151.2 LEC habla del día siguiente «hábil», no natural.
- art. 151.2 LEC: «se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción»
-
c)El mismo día de la recepción.✗
Para estas Administraciones la notificación no surte efecto el día de recepción, sino el siguiente hábil.
- art. 151.2 LEC: «se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción»
-
d)A los tres días sin que el destinatario acceda a su contenido.✗
Los tres días sin acceder son la regla para quien no abre una notificación electrónica. No fijan el día de efecto de una notificación recibida.
De dónde sale: Notificación electrónica no abierta en tres días (art. 162.2 LEC)
- art. 162.2 LEC: «transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.»
Respuesta oficial: a)
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el servicio jurídico de una Administración autonómica. Sus actos de comunicación se tienen por realizados «al día siguiente hábil a la fecha de recepción» (art. 151.2 LEC, supletorio por la disposición final primera LJCA).
- art. 151.2 LEC: «o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción»
- art. DF1 LJCA: «En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Tiempo de la comunicación y cuándo se tiene por hecha.
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118
Caso práctico 1
En el supuesto que la notificación de la sentencia a la representación procesal de la parte actora fuera enviada por el Tribunal de Instancia el lunes 8 de junio de 2026 a las 15:30 horas se tendrá por realizada (siendo todos los días hábiles):
-
a)El lunes 8 de junio de 2026.✗
El día del envío no cuenta: pasadas las 15:00 h se tiene por recibida al día siguiente hábil, y realizada uno después.
- art. 151.2 LEC: «Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.»
-
b)El martes 9 de junio de 2026.✗
El martes 9 es el día en que se tiene por recibida. La realización es al día hábil siguiente a la recepción.
De dónde sale: Día de recepción de lo remitido después de las 15:00 h (art. 151.2 LEC)
-
c)El miércoles 10 de junio de 2026.✓
-
d)El jueves 11 de junio de 2026.✗
Sale de aplicar los tres días sin acceso del art. 162.2 LEC, que excluye las notificaciones por el servicio del Colegio de Procuradores.
De dónde sale: Notificación electrónica no abierta en tres días, salvo las del Colegio de Procuradores (art. 162.2 LEC)
- art. 162.2 LEC: «salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido»
Respuesta oficial: c)
Miércoles 10 de junio. Hechos del enunciado: envío el lunes 8 a las 15:30, todos los días hábiles. Pasadas las 15:00 h, se tiene por recibida el martes 9. Al procurador, por el servicio del Colegio, se tiene por realizada al día siguiente hábil a la recepción: el miércoles 10 (art. 151.2 LEC).
- art. 151.2 LEC: «así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción»
- art. 151.2 LEC: «Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.»
- art. DF1 LJCA: «En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Tiempo de la comunicación y cuándo se tiene por hecha.
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119
Caso práctico 1
En el supuesto anterior, si Doña Lucrecia quiere pedir la aclaración de la sentencia, el plazo empezará a contar:
-
a)El martes 9 de junio de 2026.✗
El martes 9 es el día en que se tiene por recibida la sentencia enviada a las 15:30. La notificación se tiene por hecha un día hábil después, y el plazo empieza al siguiente.
De dónde sale: Día en que se tiene por recibido un envío posterior a las 15:00 (art. 151.2 LEC)
- art. 151.2 LEC: «Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.»
-
b)El miércoles 10 de junio de 2026.✗
El miércoles 10 es el día en que la notificación se tiene por realizada. Los plazos no empiezan ese día, sino el siguiente.
De dónde sale: Día en que se tiene por realizada la notificación al procurador (art. 151.2 LEC)
- art. 151.2 LEC: «se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción»
- art. 133.1 LEC: «Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación»
-
c)El jueves 11 de junio de 2026.✓
-
d)El viernes 12 de junio de 2026.✗
El viernes 12 es el segundo y último día del plazo de dos días hábiles para pedir la aclaración, no el primero.
De dónde sale: Último día del plazo de aclaración de dos días hábiles (art. 267.2 LOPJ)
- art. 267.2 LOPJ: «dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución»
Respuesta oficial: c)
Hechos (enunciado de la 118): envío al procurador el lunes 8 a las 15:30, todos los días hábiles. Se tiene por recibida el martes 9 y por realizada la notificación el miércoles 10 (art. 151.2 LEC, supletoria por la DF 1.ª LJCA). El plazo de aclaración, dos días hábiles (art. 267.2 LOPJ), corre desde el día siguiente (art. 133.1 LEC): el jueves 11.
- art. 151.2 LEC: «así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción»
- art. 151.2 LEC: «Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.»
- art. 133.1 LEC: «Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo»
- art. 267.2 LOPJ: «dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo»
- art. DF1 LJCA: «En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.»
Posible impugnación débil
El art. 267.2 LOPJ (como el 214.2 LEC) cuenta los dos días hábiles para pedir la aclaración desde la publicación de la resolución, y el supuesto solo da el día y la hora en que se envía la notificación. Puede alegarse que con esos datos no se puede fijar el inicio del plazo. La c) resulta de contar desde el día siguiente a aquel en que la notificación se tiene por realizada (art. 133.1 LEC), que es la regla general del cómputo, así que el argumento tiene poco recorrido.
- art. 267.2 LOPJ: «podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo»
- art. 133.1 LEC: «Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 21, El cómputo de los plazos.
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120
Caso práctico 1
En relación al caso expuesto, en el supuesto de haberse acordado la celebración de vista, la administración demandada deberá remitir el expediente administrativo:
-
a)Con al menos 15 días de antelación del término señalado para la vista.✓
-
b)Con al menos 10 días de antelación del término señalado para la vista.✗
El art. 78.3 LJCA pide quince días de antelación, no diez.
- art. 78.3 LJCA: «con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista»
-
c)En el plazo de 15 días desde la citación para la vista.✗
Los quince días no se cuentan desde la citación, sino hacia atrás desde el día de la vista.
- art. 78.3 LJCA: «con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista»
-
d)En el plazo de 10 días desde la citación para la vista.✗
Diez días desde la notificación es el plazo para que la Administración remita el expediente en el proceso social, no en el contencioso abreviado.
De dónde sale: Remisión del expediente administrativo en el proceso social (art. 82.2 LRJS)
- art. 82.2 LRJS: «así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación»
- art. 78.3 LJCA: «con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista»
Respuesta oficial: a)
Hechos: la cuantía es de 9.001 euros, por debajo de 30.000, así que el recurso va por el procedimiento abreviado (art. 78.1 LJCA). Admitida la demanda, se cita a vista y se requiere a la Administración el expediente «con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista» (art. 78.3 LJCA).
- art. 78.1 LJCA: «así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros»
- art. 78.3 LJCA: «y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Ámbito del procedimiento abreviado, demanda, admisión y vista o contestación escrita.
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121
Caso práctico 1
De conformidad con lo dispuesto en el art 128 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, transcurrido un plazo el letrado de la Administración de Justicia tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda y producirá sus efectos legales:
-
a)En ningún caso.✗
Sí hay un caso: el escrito presentado dentro del día en que se notifica la resolución que tiene por caducado el trámite.
- art. 128.1 LJCA: «No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución»
-
b)En todos los casos.✗
No en todos: el art. 128.1 LJCA excluye los plazos para preparar o interponer recursos.
- art. 128.1 LJCA: «salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos»
-
c)Si se presenta dentro del día en que se notifique la resolución cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.✗
Invierte la regla: los plazos de recursos son justo los que quedan fuera del rescate.
- art. 128.1 LJCA: «salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos»
-
d)Si se presenta dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.✓
Respuesta oficial: d)
El art. 128.1 LJCA salva el escrito presentado «dentro del día en que se notifique la resolución», con una excepción: los plazos para preparar o interponer recursos. En el relato, si la actora deja pasar el plazo para recurrir la sentencia, ese escrito ya no se rescata.
- art. 128.1 LJCA: «No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Los plazos: improrrogabilidad, agosto y habilitación.
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122
Caso práctico 1
En el supuesto de solicitud de medida cautelar, esta se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
-
a)En pieza separada con audiencia de la parte contraria.✓
-
b)En los autos principales con audiencia de la parte contraria.✗
No va en los autos principales: el art. 131 LJCA manda abrir pieza separada.
- art. 131 LJCA: «El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada»
-
c)En pieza separada sin oír a la parte contraria.✗
Resolver sin oír a la parte contraria es la vía de especial urgencia del art. 135 LJCA, que hay que alegar. La tramitación ordinaria del art. 131 lleva audiencia.
De dónde sale: Medidas por circunstancias de especial urgencia (art. 135.1 LJCA)
- art. 135.1 LJCA: «Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto»
- art. 131 LJCA: «con audiencia de la parte contraria»
-
d)En los autos principales sin oír a la parte contraria.✗
Falla dos veces: ni autos principales ni sin audiencia. El art. 131 LJCA pide pieza separada y audiencia.
- art. 131 LJCA: «El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria»
Respuesta oficial: a)
El incidente cautelar va «en pieza separada, con audiencia de la parte contraria» (art. 131 LJCA). La audiencia la ordena el letrado de la Administración de Justicia por un plazo de hasta diez días, y el juez resuelve por auto en cinco.
- art. 131 LJCA: «El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Las medidas cautelares: cuándo y cómo se piden, criterio y procedimiento.
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123
Caso práctico 1
Conforme al artículo 5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa el órgano judicial apreciará de oficio la falta de jurisdicción:
-
a)Previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.✓
-
b)Previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de quince días✗
La audiencia es por diez días, no por quince.
- art. 5.2 LJCA: «previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días»
-
c)A instancia de parte.✗
El enunciado pregunta por la apreciación de oficio: no depende de que la pida una parte.
-
d)A instancia del Ministerio Fiscal.✗
El Ministerio Fiscal es oído, pero el órgano actúa de oficio, sin esperar a que el Fiscal lo pida.
- art. 5.2 LJCA: «apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal»
Respuesta oficial: a)
La falta de jurisdicción se aprecia de oficio y se resuelve «previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días» (art. 5.2 LJCA). La jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable (art. 5.1 LJCA).
- art. 5.2 LJCA: «Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.»
- art. 5.1 LJCA: «La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, Cuestiones prejudiciales, improrrogabilidad y falta de jurisdicción o de competencia.
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124
Caso práctico 1
En el supuesto que a la Señora Rojas Blanco le sea reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, este derecho en el transcurso de una misma instancia se extiende a:
-
a)Todos sus trámites e incidencias sin incluir la ejecución, no pudiendo aplicarse a un proceso distinto.✗
Acierta en que no vale para otro proceso, pero deja fuera la ejecución, que sí está incluida.
- art. 7.1 LAJG: «se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución»
-
b)Todos sus trámites sin incluir sin incluir incidentes ni la ejecución, pudiendo aplicarse a un proceso distinto.✗
Falla tres veces: excluye incidencias y ejecución, que están incluidas, y lo extiende a otro proceso, que está excluido.
- art. 7.1 LAJG: «se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto»
-
c)Todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pudiendo aplicarse a un proceso distinto.✗
Acierta en trámites, incidencias y ejecución, pero el derecho no puede aplicarse a un proceso distinto.
-
d)Todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, no pudiendo aplicarse a un proceso distinto.✓
Respuesta oficial: d)
Dentro de una misma instancia, el derecho cubre todos los trámites e incidencias, «incluida la ejecución», pero «no podrá aplicarse a un proceso distinto» (art. 7.1 LAJG). Para los recursos contra la sentencia se mantiene por el art. 7.2 LAJG.
- art. 7.1 LAJG: «La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 9, 6.3 Qué comprende el derecho y hasta dónde se extiende.
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Leer el caso práctico 2
Dª. Miriam Muñoz García, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Mayor nº 5 de Segovia, actuando en su propio nombre y derecho, presenta demanda de despido nulo con vulneración de derechos fundamentales y, de forma subsidiaria, despido improcedente contra la empresa Verde Light, con domicilio social en Calle Balmes nº 32 de Barcelona, en la persona de su representante legal, desempeñando sus servicios en el centro situado en Avenida de la Albufera nº 45 de Madrid, y en la directora de recursos humanos Dª Josefina Pérez Martín con domicilio en el citado centro de trabajo. También es parte el Ministerio Fiscal.
La trabajadora ostenta la cualidad de representante sindical de los trabajadores.
La Sra. Muñoz ha venido prestando servicios en la citada mercantil desde el día 3/06/2024 con un contrato de trabajo indefinido, con la categoría de auxiliar administrativo percibiendo un salario bruto mensual de 1.400 euros con absoluta diligencia y profesionalidad. El día 7/01/2025 comunica a la Sra. Pérez, su incorporación de la baja por maternidad y como consecuencia de ello, durante los tres meses posteriores sufre varios episodios de hostigamiento y trato degradante lo que le provoca un estado de ansiedad y deterioro emocional, causando finalmente con fecha 7/04/2025 baja por incapacidad temporal. Con fecha 20/06/2025, cinco días después de incorporarse de la citada baja, la empresa le comunica el despido disciplinario basado en incumplimiento grave y culpable de la trabajadora por supuestas faltas graves, según la carta de despido que adjunta.
Con posterioridad las partes acuden al preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) cuyo resultado es de celebrado sin avenencia.
La demandante solicita la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, siendo totalmente discriminatorio ya que el verdadero motivo del despido es su reciente maternidad, así como a una indemnización adicional de 10.000 euros por los daños morales y perjuicios sufridos y, de forma subsidiaria, despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia competente, dicta sentencia estimatoria contra la empresa Verde Light declarando el despido improcedente absolviendo a la Sra. Pérez Martín de todas las pretensiones ejercitadas.
125
Caso práctico 2
Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, ¿puede la Sra. Muñoz presentar la demanda por sí misma?
-
a)Sí.✓
-
b)No, es preceptiva la intervención de procurador, abogado o graduado social colegiado.✗
En la instancia social nada de eso es preceptivo: procurador, abogado y graduado social son opciones de la parte.
- art. 18.1 LRJS: «Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado»
- art. 21.1 LRJS: «tendrá carácter facultativo en la instancia»
-
c)No, dado que la cuantía reclamada excede la cantidad de 2.000 euros.✗
El límite de 2.000 euros es del proceso civil, para comparecer sin procurador ni abogado en el juicio verbal. En el proceso social no hay límite por cuantía.
De dónde sale: Verbal civil de hasta 2.000 euros sin procurador (art. 23.2 LEC)
- art. 23.2 LEC: «En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros»
- art. 21.1 LRJS: «tendrá carácter facultativo en la instancia»
-
d)No, es preceptiva la intervención de abogado o graduado social colegiado, pero no la de procurador.✗
Abogado o graduado social son obligatorios en el recurso de suplicación, no para presentar la demanda en la instancia.
De dónde sale: Defensa en el recurso de suplicación (art. 21.1 LRJS)
- art. 21.1 LRJS: «En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado.»
Respuesta oficial: a)
Hechos: la Sra. Muñoz demanda «actuando en su propio nombre y derecho». Puede hacerlo: las partes «podrán comparecer por sí mismas» (art. 18.1 LRJS), y en la instancia el abogado y el graduado social son facultativos (art. 21.1 LRJS).
- art. 18.1 LRJS: «Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.»
- art. 21.1 LRJS: «La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Comparecer por sí mismo o por representante; el representante común de más de diez actores.
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126
Caso práctico 2
Para conocimiento de este proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, será competente la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que por turno corresponda de:
-
a)Segovia.✗
Segovia es el domicilio de la trabajadora. El fuero del domicilio del demandante es para demandas contra Administraciones públicas empleadoras, y Verde Light no lo es.
De dónde sale: Demandas contra Administraciones públicas empleadoras (art. 10.1 LRJS)
- art. 10.1 LRJS: «En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste»
-
b)Madrid o Barcelona, a elección del demandante.✓
-
c)Solo Barcelona al radicar el domicilio de la parte demandada.✗
Barcelona es una opción, no la única: también puede demandar en Madrid, lugar de prestación de servicios.
- art. 10.1 LRJS: «el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante»
-
d)Solo Madrid al ser el lugar de prestación de servicios.✗
Madrid es una opción, no la única: también puede demandar en Barcelona, domicilio de la empresa.
- art. 10.1 LRJS: «el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante»
Respuesta oficial: b)
Hechos: trabaja en Madrid, la empresa tiene domicilio en Barcelona y la codemandada, en el centro de Madrid. El art. 10.1 LRJS da a elegir al demandante entre el lugar de prestación de servicios (Madrid) y el domicilio del demandado (Barcelona, o Madrid si elige el de la Sra. Pérez).
- art. 10.1 LRJS: «Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.»
- art. 10.1 LRJS: «En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, La competencia territorial: el fuero general y los fueros especiales.
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127
Caso práctico 2
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué plazo la Sra. Muñoz puede reclamar contra el despido?
-
a)En los veinte días naturales siguientes a aquél en que se hubiera producido.✗
Son veinte días, pero hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos.
- art. 103.1 LRJS: «no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional»
-
b)En los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido.✓
-
c)En los treinta días naturales siguientes a aquél en que se hubiera producido.✗
Ni treinta ni naturales: veinte días hábiles.
- art. 103.1 LRJS: «dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido»
-
d)En los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido.✗
Treinta días hábiles es la caducidad de la acción de anulación de laudos arbitrales, no la del despido.
De dónde sale: Impugnación de laudos arbitrales en el orden social (art. 65.4 LRJS)
- art. 65.4 LRJS: «La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.»
- art. 103.1 LRJS: «dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido»
Respuesta oficial: b)
El plazo para reclamar contra el despido es de veinte días hábiles desde el siguiente al despido (art. 103.1 LRJS). En el relato, desde el 20-6-2025. Es de caducidad y no cuenta sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano.
- art. 103.1 LRJS: «El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, El plazo de veinte días hábiles y los requisitos de la demanda por despido.
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128
Caso práctico 2
Recibida la demanda, observándose que no consta la fecha y firma por la Sra. Muñoz, el letrado de la administración de justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, requerirá a la parte actora para que lo subsane en el siguiente plazo:
-
a)Cuatro días.✓
-
b)Cinco días.✗
El plazo de subsanación de la demanda social es de cuatro días, no de cinco.
- art. 81.1 LRJS: «a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días»
-
c)Siete días.✗
Siete días no aparece en el art. 81 LRJS: son cuatro.
- art. 81.1 LRJS: «a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días»
-
d)Diez días.✗
Diez días es el plazo para subsanar el escrito de interposición en el contencioso-administrativo, no la demanda social.
De dónde sale: Subsanación del escrito de interposición contencioso-administrativo (art. 45.3 LJCA)
- art. 45.3 LJCA: «requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto»
- art. 81.1 LRJS: «a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días»
Respuesta oficial: a)
La fecha y la firma son requisito de la demanda (art. 80.1 LRJS, letra f). Ante ese defecto, el letrado de la Administración de Justicia advierte a la parte para que lo subsane «dentro del plazo de cuatro días» (art. 81.1 LRJS).
- art. 80.1 LRJS: «f) Fecha y firma.»
- art. 81.1 LRJS: «o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda»
- art. 81.1 LRJS: «a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Admisión de la demanda y subsanación de defectos.
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129
Caso práctico 2
En el caso de que no fuera subsanada la demanda de despido por la Sra. Muñoz, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, el letrado de la administración de justicia dará cuenta al juez para que resuelva sobre su admisibilidad en el siguiente plazo:
-
a)Tres días.✓
-
b)Cinco días.✗
El juez tiene tres días, no cinco.
- art. 81.2 LRJS: «dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad»
-
c)Siete días.✗
Siete días no figura en el art. 81 LRJS.
- art. 81.2 LRJS: «dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad»
-
d)Diez días.✗
Diez días tampoco: el art. 81.2 LRJS da tres.
- art. 81.2 LRJS: «dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad»
Respuesta oficial: a)
Si la Sra. Muñoz no subsana en los cuatro días, el letrado de la Administración de Justicia da cuenta al juez, que resuelve sobre la admisión «dentro de los tres días siguientes» (art. 81.2 LRJS).
- art. 81.2 LRJS: «Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Admisión de la demanda y subsanación de defectos.
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130
Caso práctico 2
No acompañándose a la demanda documentación acreditativa de haber intentado la Sra. Muñoz la previa conciliación ante el SMAC, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, el letrado de la administración de justicia:
-
a)Archivará las actuaciones sin dilación.✗
No archiva de inmediato: primero admite, señala y da quince días para acreditar la conciliación. El archivo solo llega si no se acredita.
- art. 81.3 LRJS: «con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario»
-
b)Dará cuenta al Juez para que acuerde lo procedente.✗
Dar cuenta al juez es lo que ocurre cuando no se subsanan los defectos de la demanda. La falta de conciliación la resuelve el propio letrado con la advertencia de quince días.
De dónde sale: Defectos de la demanda no subsanados (art. 81.2 LRJS)
- art. 81.2 LRJS: «En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad.»
- art. 81.1 LRJS: «salvo lo dispuesto en el apartado 3 para la conciliación o mediación previa»
-
c)Advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario.✓
-
d)Advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario.✗
Todo coincide con el art. 81.3 LRJS salvo el plazo: son quince días, no diez.
- art. 81.3 LRJS: «ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días»
Respuesta oficial: c)
Sin la certificación de la conciliación, el letrado de la Administración de Justicia admite y señala igualmente, pero advierte que se acredite en quince días, desde el siguiente a la notificación, bajo apercibimiento de archivo (art. 81.3 LRJS). En el relato la conciliación se celebró sin avenencia: basta con aportar el certificado.
- art. 81.3 LRJS: «sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Admisión de la demanda y subsanación de defectos.
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131
Caso práctico 2
Según lo previsto en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, subsanados los defectos por la Sra. Muñoz, el letrado de la administración de justicia, en el decreto de admisión:
-
a)Señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de quince días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.✗
Entre la citación y los actos de conciliación y juicio deben mediar al menos diez días, no quince.
- art. 82.1 LRJS: «debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos»
-
b)Si se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.✓
-
c)Requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de tres días desde la notificación de la demanda, designe letrado, salvo que litigase por sí misma.✗
El plazo es de dos días, no de tres, y la designación puede ser de letrado, graduado social o procurador.
- art. 81.5 LRJS: «El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.»
-
d)Solo podrá acordar la conciliación anticipada a instancia de parte.✗
La conciliación anticipada puede acordarse a instancia de cualquiera de las partes o de oficio por el letrado de la Administración de Justicia.
- art. 82.2 LRJS: «podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia»
Respuesta oficial: b)
Es casi literal del art. 81.4 LRJS: subsanada la demanda, si pide diligencias de preparación de la prueba, el letrado de la Administración de Justicia acuerda en el decreto de admisión lo necesario para practicarlas. La admisión o inadmisión de la prueba la decide el juez en el juicio.
- art. 81.4 LRJS: «Si la demanda fuera directamente admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el decreto de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Admisión de la demanda y subsanación de defectos.
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132
Caso práctico 2
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, el acto de comunicación efectuado de forma telemática al Ministerio Fiscal, se tendrá por realizado:
-
a)El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.✓
-
b)En los dos días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.✗
No hay margen de dos días: se tiene por realizado el día siguiente a la recepción.
- art. 60.3 LRJS: «se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción»
-
c)En los tres días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.✗
Tres días es el plazo tras el cual una comunicación electrónica no abierta se entiende hecha. Con recepción constatada, vale el día siguiente.
De dónde sale: Comunicación electrónica sin acceso del destinatario (art. 162.2 LEC)
- art. 162.2 LEC: «transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos»
- art. 60.3 LRJS: «se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción»
-
d)En los cinco días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.✗
Cinco días no aparece en el art. 60.3 LRJS: es el día siguiente.
- art. 60.3 LRJS: «se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción»
Respuesta oficial: a)
El Ministerio Fiscal es parte en el relato. Sus actos de comunicación telemáticos se tienen por realizados «el día siguiente a la fecha de recepción» que conste en la diligencia o en el resguardo (art. 60.3 LRJS).
- art. 60.3 LRJS: «Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Tiempo de la comunicación y cuándo se tiene por hecha.
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133
Caso práctico 2
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en las cédulas de citación se hará constar las siguientes prevenciones:
-
a)La prueba se podrá presentar en formato electrónico o en papel, a elección de la parte.✗
No es a elección de la parte: la prueba se presenta en formato electrónico, y en papel solo si la parte no está obligada a relacionarse electrónicamente.
- art. 82.5 LRJS: «La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.»
-
b)Los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandando, salvo causas justificadas y en los supuestos legalmente previstos.✓
-
c)En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse.✗
Hoy son diez días de antelación, no cinco. Los cinco días eran de la redacción anterior a la LO 1/2025, ya sustituida en la fecha de la convocatoria.
De dónde sale: Aportación anticipada de prueba en la redacción anterior a la LO 1/2025 (art. 82.4 LRJS)
- art. 82.4 LRJS (redacción vigente hasta el 2-4-2025): «podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio»
- art. 82.5 LRJS: «En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse.»
-
d)No podrán someter la cuestión litigiosa a los procedimientos de mediación.✗
Es al revés: la cédula advierte de que sí podrán someter la cuestión a mediación.
- art. 82.4 LRJS: «Asimismo, podrán someter la cuestión litigiosa a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63»
Respuesta oficial: b)
Es la primera prevención del art. 82.4 LRJS: en las cédulas de citación consta que los actos de conciliación y juicio no se suspenden por incomparecencia del demandado, salvo causa justificada y supuestos legales.
- art. 82.4 LRJS: «En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, salvo causas justificadas y en los supuestos legalmente previstos.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, El señalamiento de la conciliación y el juicio y las prevenciones de la citación.
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134
Caso práctico 2
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, si la diligencia de citación no se hubiera practicado correctamente:
-
a)Será anulable y, no obstante, eficaz.✗
El art. 61 LRJS no habla de anulabilidad. Dice «Serán nulos», sin más matiz que el de darse por enterado.
- art. 61 LRJS: «Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.»
-
b)Será nula, no pudiendo surtir efectos en ningún caso.✗
Acierta en «nula», pero no «en ningún caso». Si el interesado se dio por enterado, surte efecto desde ese momento.
- art. 61 LRJS: «No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.»
-
c)Será válida.✗
Es lo contrario de la ley. La comunicación mal hecha es nula, no válida.
- art. 61 LRJS: «Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.»
-
d)Será nula, salvo que el interesado se hubiere dado por enterado, surtiendo efecto desde ese momento.✓
Respuesta oficial: d)
El art. 61 LRJS declara nulas las comunicaciones mal practicadas. Pero salva un caso: si el interesado «se hubiere dado por enterado», la diligencia «surtirá efecto desde ese momento». Es lo que dice la opción d).
- art. 61 LRJS: «Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.
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135
Caso práctico 2
Para la práctica del primer acto de comunicación con la demandada Verde Light, realizándose por medios electrónicos, si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procederá a:
-
a)La comunicación domiciliaria mediante entrega.✓
-
b)Su publicación en el Tablón Edictal Único.✗
El Tablón va después, no ahora. Solo si la entrega domiciliaria «resultara infructuosa».
De dónde sale: Paso siguiente si falla la entrega domiciliaria (art. 155.1 LEC)
- art. 155.1 LEC: «Si esta segunda comunicación resultara infructuosa, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.»
-
c)Su remisión mediante correo certificado.✗
El art. 155.1 LEC no prevé correo certificado tras los tres días. Pide entrega al destinatario.
De dónde sale: Forma ordinaria de comunicar fuera de la oficina judicial en lo social (art. 56.1 LRJS)
- art. 56.1 LRJS: «Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo»
-
d)Tenerse por efectuada.✗
Tenerla por hecha a los tres días es la regla general. Pero no rige para el primer emplazamiento o citación.
De dónde sale: Efecto de no acceder en tres días a una comunicación electrónica ordinaria (art. 162.2 LEC)
- art. 162.2 LEC: «transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.»
Respuesta oficial: a)
Verde Light es una empresa: persona jurídica, obligada a relacionarse electrónicamente (art. 273.3 LEC). Su primera citación va por medios electrónicos. Si en tres días no accede, el art. 155.1 LEC manda pasar a «la comunicación domiciliaria mediante entrega».
- art. 155.1 LEC: «No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a la comunicación domiciliaria mediante entrega al destinatario en los términos del artículo 161.»
- art. 273.3 LEC: «a) Las personas jurídicas.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Comunicación con las partes no personadas o no representadas por procurador.
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136
Caso práctico 2
Si la segunda comunicación con la demandada Verde Light resultara infructuosa ignorándose su paradero, habiéndose utilizado los medios oportunos para la investigación de su domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 39/2011, reguladora de la jurisdicción social:
-
a)El letrado de la administración de justicia podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Penales.✗
El registro que puede consultar es el «Registro Central de Rebeldes Civiles», no el de penales.
De dónde sale: Consulta previa a la comunicación edictal (art. 59.2 LRJS)
- art. 59.2 LRJS: «el letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho Registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone.»
-
b)Se dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal del interesado.✓
-
c)Se dictará providencia acordando directamente la comunicación edictal del interesado.✗
La acuerda el letrado de la Administración de Justicia por diligencia de ordenación. No el juez por providencia.
- art. 59.2 LRJS: «dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal del interesado.»
-
d)Se dará traslado a la parte demandante a fin de que investigue el domicilio a través de los registros competentes.✗
La averiguación del domicilio la hace la oficina judicial, no se traslada al demandante.
- art. 59.1 LRJS: «habiendo utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida en su caso la averiguación a través de los Registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas»
Respuesta oficial: b)
Paradero ignorado tras investigar el domicilio: se consigna por diligencia (art. 59.1 LRJS). Después, el letrado de la Administración de Justicia «dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal» (art. 59.2 LRJS). Es la opción b), palabra por palabra.
- art. 59.1 LRJS: «Cuando una vez intentado el acto de comunicación y habiendo utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida en su caso la averiguación a través de los Registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas, éstos hayan resultado infructuosos y no conste el domicilio del interesado o se ignore su paradero, se consignará por diligencia.»
- art. 59.2 LRJS: «En tal caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal del interesado.»
Posible impugnación débil
El enunciado cita la «Ley 39/2011, reguladora de la jurisdicción social», y la ley es la 36/2011. La a) habla del Registro Central de Rebeldes Penales, cuando el art. 59.2 LRJS remite al de Rebeldes Civiles; con ese cambio la a) no encaja, y la b) sigue la segunda frase del mismo apartado. Cabe alegar la cita errónea de la ley, pero el título y el número de artículo identifican la norma sin duda y es poco probable que prospere.
- art. 59.2 LRJS: «el letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho Registro»
- art. 59.2 LRJS: «En tal caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal del interesado.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Comunicación edictal y Tablón Edictal Judicial Único.
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137
Caso práctico 2
Si con posterioridad la empresa demandada Verde Light fuera declarada insolvente o desaparecida, a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, el letrado de la administración de justicia citará como parte y dará traslado de la demanda a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que a su derecho convenga al:
-
a)Fondo de Garantía Salarial.✓
-
b)Letrado de la administración de la seguridad social.✗
Defiende a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No asume deudas de empresas insolventes.
De dónde sale: Representación de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (art. 22.2 LRJS)
- art. 22.2 LRJS: «La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social»
-
c)Ministerio fiscal.✗
En este caso el Ministerio Fiscal ya es parte, por la tutela de derechos fundamentales. No por la insolvencia.
De dónde sale: Parte en los procesos de tutela de derechos fundamentales (art. 177.3 LRJS)
- art. 177.3 LRJS: «El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»
-
d)Abogado del estado.✗
El abogado del Estado representa al Estado. No se le llama por la insolvencia de una empresa privada.
De dónde sale: Destinatario de comunicaciones en su sede oficial (art. 60.3 LRJS)
- art. 60.3 LRJS: «Los actos de comunicación con el abogado del Estado o el letrado de las Cortes Generales, así como con los letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán en su sede oficial respectiva»
Respuesta oficial: a)
Empresa declarada insolvente o desaparecida: se cita como parte al Fondo de Garantía Salarial. Se le da traslado de la demanda «a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales» (art. 23.2 LRJS).
- art. 23.2 LRJS: «En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el secretario judicial citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, El Fondo de Garantía Salarial en el proceso.
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138
Caso práctico 2
De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, la notificación realizada a la Sra. Muñoz se practicará:
-
a)Por exhorto, en todo caso.✗
El exhorto no es la vía ordinaria, y menos «en todo caso». La regla es el correo certificado.
- art. 56.1 LRJS: «se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo»
-
b)De forma telemática, ya que en el orden jurisdiccional social el trabajador está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.✗
Es una persona física y no está obligada a la vía electrónica. Y en lo social no cabe obligar contractualmente al trabajador.
De dónde sale: Comunicación electrónica de los obligados o de quien la elige (art. 56.5 LRJS)
- art. 56.5 LRJS: «Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios, la comunicación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sin que quepa en el orden jurisdiccional social la posibilidad de obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica.»
- art. 273.2 LEC: «Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma.»
-
c)Por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el letrado de la administración de justicia en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.✓
-
d)Por medio de entrega de copia de la resolución o cédula documentándose por medio de nota.✗
La entrega de copia o cédula es subsidiaria: solo si no puede hacerse por correo. Y se documenta por diligencia, no por nota.
De dónde sale: Regla subsidiaria de comunicación (art. 57.1 LRJS)
- art. 57.1 LRJS: «Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada, se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario»
- art. 161.1 LEC: «La entrega domiciliaria se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o por el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyos datos identificativos se harán constar.»
Respuesta oficial: c)
La Sra. Muñoz actúa en su propio nombre y vive en Segovia: la comunicación se hace fuera de la oficina judicial. En lo social se hace «por correo certificado con acuse de recibo» (art. 56.1 LRJS). El art. 56.1 dice aún «secretario»: hoy, letrado de la Administración de Justicia.
- art. 56.1 LRJS: «Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Remisión por correo, telegrama u otros medios semejantes.
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139
Caso práctico 2
En el caso de que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial acuda al domicilio de la Sra. Pérez a fin de practicar la notificación y citación al acto de conciliación y juicio, y no fuera hallada, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social:
-
a)Se realizará la notificación edictal.✗
Los edictos son para domicilio desconocido o paradero ignorado. Aquí el domicilio se conoce.
De dónde sale: Comunicación cuando se ignora el paradero (art. 59.1 LRJS)
- art. 59.1 LRJS: «éstos hayan resultado infructuosos y no conste el domicilio del interesado o se ignore su paradero, se consignará por diligencia.»
-
b)Se extenderá diligencia negativa del acto de comunicación.✗
No se para en una diligencia negativa. Antes se entrega a pariente, familiar, empleado o conserje.
De dónde sale: Diligencia cuando el destinatario ya no reside en el domicilio (art. 161.4 LEC)
- art. 161.4 LEC: «Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación»
-
c)Se practicará la comunicación dejando copia de la resolución o la cédula de citación en el buzón.✗
Dejar la cédula en el buzón no es forma de comunicación prevista. La entrega es siempre a una persona.
- art. 57.1 LRJS: «si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio»
-
d)Se practicará mediante entrega de copia de la resolución al pariente más cercano, mayor de catorce años, que se hallare en el domicilio.✓
Respuesta oficial: d)
La Sra. Pérez no es hallada en su domicilio. El art. 57.1 LRJS manda entregar la copia «al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años». Y a quien «se hallaren en el domicilio». La opción d) recoge al pariente; la ley añade familiar o empleado.
- art. 57.1 LRJS: «Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada, se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, a quien desempeñe funciones de portería o conserjería de la finca.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 24, Entrega de la copia de la resolución o de la cédula.
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140
Caso práctico 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en el caso de que las partes hubieran alcanzado la avenencia ante el letrado de la administración de justicia:
-
a)Se dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones, que se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.✓
-
b)Se dictará sentencia aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones, que se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.✗
El letrado de la Administración de Justicia no dicta sentencias. Aprueba la avenencia por decreto.
- art. 84.1 LRJS: «Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.»
-
c)El acuerdo tendrá la consideración de conciliación procesal.✗
La ley le da la consideración de «conciliación judicial», no procesal.
De dónde sale: Consideración de la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 84.1 LRJS)
- art. 84.1 LRJS: «La conciliación alcanzada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y los acuerdos logrados entre las partes y aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.»
-
d)La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán mediante diligencia.✗
No se documentan por diligencia. Van «en la propia acta de comparecencia».
De dónde sale: Documentación del acuerdo ratificado en comparecencia (art. 84.1 LRJS)
- art. 84.1 LRJS: «La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.»
Respuesta oficial: a)
Con avenencia ante el letrado de la Administración de Justicia, este dicta decreto aprobándola y acordando el archivo (art. 84.1 LRJS). Lo acordado se cumple «por los trámites de la ejecución de sentencias» (art. 84.5 LRJS). La opción a) junta las dos frases.
- art. 84.1 LRJS: «Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.»
- art. 84.5 LRJS: «La conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.»
Posible impugnación débil
La c) dice que el acuerdo tendrá la consideración de conciliación procesal, y el art. 84.1 LRJS dice «conciliación judicial». Quien marcó la c) puede alegar que la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia es la que se celebra dentro del proceso, frente a la previa ante el servicio administrativo, y que los dos términos designan lo mismo. Es un argumento débil: la ley usa un término preciso, el cambio parece buscado y la a) recoge el decreto de aprobación y archivo del art. 84.1 y la ejecución del 84.5.
- art. 84.1 LRJS: «tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.»
- art. 84.1 LRJS: «Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.»
- art. 84.5 LRJS: «se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, La conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia.
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141
Caso práctico 2
En el caso de la incomparecencia injustificada de la parte demandada, citada en forma al acto de conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social:
-
a)Se le volverá a citar con los apercibimientos legales.✗
No se la vuelve a citar. El acto sigue adelante sin ella.
- art. 83.3 LRJS: «no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio»
-
b)Se le tendrá por desistida de la demanda.✗
Se tiene por desistido al actor que no comparece, no al demandado.
De dónde sale: Incomparecencia del actor (art. 83.2 LRJS)
- art. 83.2 LRJS: «Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.»
-
c)Se le declarará en rebeldía.✗
En lo social se sigue «sin necesidad de declarar su rebeldía». La declaración de rebeldía es del proceso civil.
De dónde sale: Rebeldía del demandado en el proceso civil (art. 496.1 LEC)
- art. 496.1 LEC: «El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento»
- art. 83.3 LRJS: «continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía»
-
d)No impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.✓
Respuesta oficial: d)
Demandada citada en forma que no acude sin causa. El art. 83.3 LRJS dice que «no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio». Se sigue «sin necesidad de declarar su rebeldía».
- art. 83.3 LRJS: «La incomparecencia injustificada del demandado al acto de conciliación no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y sin perjuicio de la sanción que, por esta circunstancia, se podrá imponer en sentencia en los términos establecidos en el artículo 97.3.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Suspensión de los actos e incomparecencia del actor o del demandado.
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142
Caso práctico 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, el juez o tribunal dictará sentencia en el siguiente plazo:
-
a)Tres días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.✗
El art. 97.1 LRJS da cinco días, no tres. Tres días es el plazo de la tutela de derechos fundamentales, y allí se notifica inmediatamente.
De dónde sale: Plazo para dictar sentencia en la tutela de derechos fundamentales (art. 181.3 LRJS)
- art. 181.3 LRJS: «El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.»
- art. 97.1 LRJS: «dictará sentencia en el plazo de cinco días»
-
b)Cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los tres días siguientes.✗
Acierta en los cinco días. Falla en la notificación: son dos días, no tres.
- art. 97.1 LRJS: «notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.»
-
c)Dos días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los cinco días siguientes.✗
Invierte las cifras. Son cinco días para dictar y dos para notificar.
- art. 97.1 LRJS: «El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.»
-
d)Cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.✓
Respuesta oficial: d)
Cinco días para dictar sentencia y dos para notificarla. Así lo fija el art. 97.1 LRJS: «en el plazo de cinco días». Y notificándose «dentro de los dos días siguientes».
- art. 97.1 LRJS: «El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, La sentencia: plazo, hechos probados y sanción por mala fe.
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143
Caso práctico 2
En el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, al declararse improcedente el despido:
-
a)Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización.✗
Es la regla general: elige el empresario. No vale aquí, porque la despedida es representante sindical.
De dónde sale: Opción del empresario en el despido improcedente ordinario (art. 110.1 LRJS)
- art. 110.1 LRJS: «Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización»
-
b)Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección del trabajador, a que le abone una indemnización.✓
-
c)La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia, dento del plazo de tres días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, esperando a la firmeza de la misma.✗
Dos fallos. Son cinco días, no tres, y «sin esperar a la firmeza» de la sentencia.
- art. 110.3 LRJS: «La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.»
-
d)Si fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.✗
El nuevo despido cabe dentro de siete días, no diez. Diez días es el plazo para comunicar la reincorporación.
De dónde sale: Plazo del empresario para comunicar la fecha de reincorporación (art. 278 LRJS)
- art. 110.4 LRJS: «Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.»
- art. 278 LRJS: «Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo»
Respuesta oficial: b)
En abstracto, la opción es del empresario (art. 110.1 LRJS). Pero aquí la Sra. Muñoz es «representante sindical de los trabajadores». Para ella rige el art. 110.2 LRJS: la opción «corresponderá al trabajador». Por eso encaja la b), no la a).
- art. 110.2 LRJS: «En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.»
- art. 56.4 ET: «Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este.»
Posible impugnación defendible
El relato dice que la trabajadora es representante sindical y el enunciado pregunta por el presente caso: el art. 110.2 LRJS da entonces la opción entre readmisión e indemnización al trabajador, que es lo que recoge la b) (en el mismo sentido, art. 56.4 ET). La a) copia la regla general del art. 110.1, en la que elige el empresario. Si la plantilla del Tribunal se inclinara por la a), quien marcó la b) tiene el art. 110.2 a su favor; defender la a) por ser literal del 110.1 es más difícil, porque el enunciado se refiere al caso.
- art. 110.2 LRJS: «En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.»
- art. 56.4 ET: «Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este.»
- art. 110.1 LRJS: «o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Efectos del despido procedente, improcedente y nulo; la opción.
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144
Caso práctico 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, si el despido se hubiera declarado nulo los efectos serían:
-
a)Se condenaría al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación, o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización.✗
Readmisión o indemnización, a elección del empresario: son los efectos del despido improcedente.
De dónde sale: Efectos del despido improcedente (art. 110.1 LRJS)
- art. 110.1 LRJS: «Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido»
-
b)Se declararía convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.✗
Convalidar la extinción sin indemnización ni salarios es el efecto del despido procedente.
De dónde sale: Efectos del despido procedente (art. 109 LRJS)
- art. 109 LRJS: «Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.»
-
c)Se condenaría a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.✓
-
d)Se condenaría a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de una indemnización por los daños morales y perjuicios sufridos.✗
El art. 113 LRJS no habla de daños morales. Esa indemnización sale de la vulneración de derechos fundamentales, no de la nulidad.
De dónde sale: Indemnización por lesión de derechos fundamentales (art. 183.1 LRJS)
- art. 183.1 LRJS: «Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.»
Respuesta oficial: c)
Despido nulo: «inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir» (art. 113 LRJS). Sin opción por la indemnización. Es la c), literal.
- art. 113 LRJS: «Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 20, Efectos del despido procedente, improcedente y nulo; la opción.
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145
Reserva · computa
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el emplazamiento a la administración se entenderá efectuado por:
-
a)El envío del expediente.✗
El envío del expediente no emplaza a la Administración: hace que se la tenga por personada.
De dónde sale: Hecho por el que las Administraciones públicas se entienden personadas (art. 50.2 LJCA)
- art. 50.2 LJCA: «Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.»
-
b)La reclamación del expediente.✓
-
c)La recepción de la demanda.✗
El emplazamiento no espera a la demanda: se entiende hecho al reclamar el expediente.
- art. 50.1 LJCA: «El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.»
-
d)La contestación a la demanda.✗
La contestación a la demanda es un acto posterior de la Administración ya emplazada, no lo que la emplaza.
- art. 50.1 LJCA: «El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.»
Respuesta oficial: b)
Por la reclamación del expediente. El art. 50.1 LJCA lo dice así; el envío del expediente tiene otro efecto: la Administración se entiende personada (art. 50.2).
- art. 50.1 LJCA: «El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 19, El emplazamiento de los demandados y la personación de la Administración.
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146
Reserva
En un procedimiento laboral, ¿puede el juez en el momento de terminar el juicio pronunciar sentencia de viva voz?
-
a)No, solo puede dictar resoluciones escritas.✗
La LRJS sí admite la sentencia oral. Solo exige forma escrita cuando no interviene abogado ni graduado social.
De dónde sale: Procedimientos laborales sin abogado ni graduado social, donde la resolución ha de ser escrita (art. 50 LRJS)
- art. 50 LRJS: «En aquellos procedimientos en los que no intervenga abogado ni graduado social, de conformidad con la ley, la resolución que se dicte tendrá que ser necesariamente escrita.»
-
b)Sí, quedando documentada en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de la ulterior redacción.✓
-
c)Sí, contando el plazo para recurrir en los dos días siguientes desde que se notificase a la parte la resolución así redactada.✗
El plazo para recurrir corre desde la notificación de la sentencia redactada. El art. 50 LRJS no añade «dos días siguientes».
- art. 50 LRJS: «Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde que se notificase a la parte la resolución así redactada.»
-
d)Sí, declarando posteriormente su firmeza si alguna de las partes no estuviera presente ya que pueden expresar su decisión de no recurrir por escrito.✗
La firmeza se declara en el mismo acto y solo si todas las partes están presentes y dicen que no recurren. No hay renuncia posterior por escrito del ausente.
- art. 50 LRJS: «si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto debidamente asistidas por abogado o representadas por procurador o graduado social, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.»
Respuesta oficial: b)
Sí. El art. 50 LRJS permite al juez pronunciar sentencia de viva voz al terminar el juicio. Se dicta en presencia de las partes y queda «documentada en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de la ulterior redacción».
- art. 50 LRJS: «El juez o la jueza, en el momento de terminar el juicio, podrá pronunciar sentencia de viva voz»
- art. 50 LRJS: «quedando documentada en el soporte audiovisual del acto, sin perjuicio de la ulterior redacción»
Está en el temario de Auxilio Judicial: tema 22, Resoluciones orales.
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